COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 645/2015
Normas (N.T. 2013). Modificación.
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el expediente N° 2288/14 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, caratulado “MSU S.A. Sociedad Emisora s/ Verificación Plan de
Fiscalización Anual 2014 - II trimestre”, lo dictaminado por la
Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos,
la conformidad prestada por la Gerencia General, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 140 de la Ley N° 26.831 establece que la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES podrá disponer en cualquier momento, previo a la
instrucción del sumario, la comparecencia personal de las partes
involucradas en la investigación para requerir las explicaciones que
estime necesarias y aún para discutir las discrepancias que pudieren
existir sobre cuestiones de hecho. Así, de ser admitidos los hechos y
mediando el reconocimiento expreso por parte de los investigados, se
podrá concluir la investigación, resolviendo sin más trámite la
aplicación de las sanciones que correspondan.
Que resulta procedente adecuar la reglamentación de dicho procedimiento
abreviado con el fin de otorgarle una mayor eficiencia al momento de su
aplicación.
Que, actualmente, el proceso contemplado en el citado artículo 140 se
encuentra reglamentado en la Sección I del Capítulo II, Título XIII de
las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.), que presupone un reconocimiento
expreso previo por parte del investigado para poder acceder al
procedimiento abreviado, y eventualmente definir su situación en mérito
a las conductas atribuidas.
Que el reconocimiento expreso de los hechos en forma previa a la
aplicación de la sanción, requiere adecuar la normativa para garantizar
el debido proceso en el sentido de que quien reconoce los hechos
conozca anticipada y concomitantemente, la sanción a aplicarse.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 y de su Decreto
Reglamentario N° 1023/2013.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir los
Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Sección I del Capítulo II, Título XIII
de las NORMAS (N.T. 2013), por el siguiente texto:
“PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 1°.- La Resolución de la Comisión que disponga la
comparecencia personal de las partes involucradas en la investigación,
en el marco del procedimiento abreviado dispuesto por el Artículo 140
de la Ley N° 26.831, hará constar la fecha de la audiencia preliminar y
la designación del funcionario que actuará como Conductor del
Procedimiento Abreviado.
En lo pertinente, se aplica al Procedimiento Abreviado lo dispuesto en
los artículos 9, 10 y 11 de la Sección II, del Capítulo II, Título XIII
de las NORMAS (N.T. 2013).
AUDIENCIA.
ARTÍCULO 2°.- En la audiencia preliminar, el funcionario designado como
Conductor del Procedimiento Abreviado formulará el requerimiento de las
explicaciones que estime necesarias, y podrá discutir discrepancias
sobre cuestiones de hecho con los investigados, pudiendo resolver la
realización de un cuarto intermedio.
INFORME.
ARTÍCULO 3°.- Del resultado de la audiencia, o en ocasión del cuarto
intermedio, el Conductor del Procedimiento Abreviado elevará, junto con
el acta de la audiencia preliminar, un informe al Directorio de la
Comisión con su valoración jurídica y recomendaciones para la
consideración del caso.
RESOLUCIÓN.
ARTÍCULO 4°.- La resolución que adopte la COMISION NACIONAL DE VALORES,
que deberá ser aceptada por parte del investigado respecto a las
conductas atribuidas, podrá disponer la conclusión de la investigación
y, en su caso, fijará la sanción que corresponda teniendo en cuenta a
los efectos de la graduación, la colaboración del administrado.
En caso contrario, se dispondrá el procedimiento sumarial.”
Art. 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del mismo día de su publicación.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, incorpórese en la página web del Organismo www.cnv.gob.ar,
agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y oportunamente
archívese. — Cristian Girard. — David Jacoby. — Guillermo Paván.