MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4499/2015

Bs. As., 15/09/2015

VISTO el Expediente N° S02: 19782/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 25.871 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DNM N° 3915 de fecha 14 de octubre 2014 se aprobó el “PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA”, denominado “PROGRAMA SIRIA”, con el objetivo de establecer un régimen especial para la facilitación del ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA de extranjeros afectados por el conflicto armado de SIRIA, incluyendo a personas de nacionalidad siria y sus familiares, y a aquellas de nacionalidad palestina residentes habituales o que hubieran residido en SIRIA y recibido asistencia por parte de la AGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA (UNRWA), mediante la tramitación de permisos de ingreso y visados por razones humanitarias.

Que el PROGRAMA SIRIA fue una respuesta concreta a la grave crisis humanitaria que asolaba a dicho país y a la situación de emergencia y a las necesidades de protección de la población civil.

Que dicho programa especial comenzó a regir a partir del día siguiente de la publicación de la disposición citada en el Boletín Oficial, ocurrida con fecha 21 de octubre del 2014, con una vigencia por el plazo de UN (1) año, previendo la misma norma la posibilidad de su prórroga “mientras persista la situación de conflicto armado y la emergencia humanitaria prevaleciente en Siria”.

Que la información de los organismos internacionales da cuenta del incremento de la población siria con necesidades de protección, dado que en la actualidad el número de personas refugiadas que huyen del conflicto en Siria hacia países vecinos ha sobrepasado los CUATRO (4) millones, y dentro del país hay alrededor de SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL (7.600.000) personas desplazadas internamente que se encuentran en situaciones muy difíciles; esto sin contar que cerca de TRESCIENTOS MIL (300.000) solicitantes de asilo de nacionalidad siria se encuentran en EUROPA. A su vez, la financiación internacional para afrontar la situación de los refugiados de SIRIA, principalmente para apoyar a los países de la región donde más refugiados acogen, se ha convertido en un problema apremiante, dado que se ha recibido una baja proporción de los fondos destinados a la ayuda humanitaria y el desarrollo que se requieren.

Que dada la situación descripta, la prórroga del “PROGRAMA SIRIA” por un período similar se encuentra plenamente justificada.

Que por otra parte, dicho programa establecía que los interesados debían contar con documentación que acreditara vínculos familiares de parentesco o afinidad con las personas que actuaran en calidad de llamantes en el territorio nacional.

Que no obstante, dado el agravamiento de la crisis humanitaria y la magnitud de las necesidades de la población, que han tomado estado público recientemente a nivel global, tanto si se trata de quienes aún permanecen en su país de origen, como de quienes han huido hacia países vecinos y no pueden retornar a los mismos, en numerosos casos se encuentran con múltiples restricciones y dificultades para cumplir con dicha exigencia de presentar la documentación que acredite los vínculos en debida forma.

Que no sólo la comunidad sirio-libanesa presente en la REPÚBLICA ARGENTINA, sino un número significativo de personas y organizaciones de la sociedad civil han manifestado y expresado su desinteresada generosidad y su interés en involucrarse de distintas maneras en el PROGRAMA SIRIA para acompañar todo el proceso de ingreso y acogida de las familias que huyen de los efectos del conflicto.

Que por ello, y en virtud del espíritu humanitario y el compromiso con los principios y obligaciones de derechos humanos que inspiran a la Ley N° 25.871, y para que esta medida constituya una respuesta efectiva y eficaz para proteger los derechos de esta población en situación de extrema vulnerabilidad, se ha considerado conveniente introducir algunas modificaciones en la norma, flexibilizando la documentación exigible, en determinados supuestos, permitiendo así alcanzar a un mayor número de personas afectadas por el conflicto sirio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello.

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Prorrógase por el plazo de UN (1) año la vigencia del “PROGRAMA SIRIA”, establecido en el artículo 6° del ANEXO I de la Disposición DNM N° 3915 del 14 de octubre de 2014, a partir del 22 de octubre de 2015.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el ANEXO I del PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA (“PROGRAMA SIRIA”) aprobado mediante Disposición N° 3915/2014, el cual quedará redactado conforme se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPUBLICA ARABE DE SIRIA (“PROGRAMA SIRIA”)

ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y BENEFICIARIOS. El presente tiene por objeto el establecimiento de un programa especial para la facilitación del ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA mediante la tramitación de permisos de ingreso y visados por razones humanitarias de extranjeros afectados por el conflicto armado de la REPUBLICA ARABE SIRIA (en adelante SIRIA). Para efectos del PROGRAMA SIRIA se entenderán por “beneficiarios” a:

a) Personas de nacionalidad siria y sus familiares, independientemente de su nacionalidad;

b) Personas de nacionalidad palestina, residentes habituales o que hubieran residido en SIRIA y recibido asistencia por parte de la AGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA (UNRWA).

ARTÍCULO 2°.- BENEFICIO A OBTENER: Los beneficiarios del presente régimen obtendrán un permiso de ingreso y visado temporario, en la categoría prevista por el artículo 23, inciso m) por razones humanitarias, y por el plazo de DOS (2) años.

ARTÍCULO 3°.- TRAMITACIÓN:

a) Las solicitudes de residencia serán tramitadas por la persona llamante ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en su Sede Central o en las Delegaciones ubicadas en el interior del país, mediante Permisos de Ingreso emitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente.

b) Los beneficiarios deberán concurrir a la representación diplomática o consular argentina en los países correspondientes a efectos de la tramitación y obtención del visado, una vez reunidos los requisitos previstos en el artículo 4°.

c) En caso de no haber disponible representación diplomática o consular argentina en los paises correspondientes, se podrá evaluar la posibilidad de recurrir a la asistencia de Organismos Internacionales o a la utilización de mecanismos de cooperación consular previstos en el marco del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) entre los Estados Parte y Asociados. La intervención de la autoridad consular o diplomática no se restringirá a aquella con jurisdicción dentro de SIRIA conforme el domicilio legal de los beneficiarios, y se permitirán tramitaciones en cualquier país donde se encuentren residiendo regularmente o de hecho.

ARTÍCULO 4°. REQUISITOS GENERALES:

a) Para la obtención del Permiso de Ingreso y del correspondiente visado, los beneficiarios deberán contar con la documentación siguiente, la que podrá ser presentada ante la representación consular que visará o ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES según corresponda

i. Permiso de ingreso vigente emitido por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

ii. Documento de Viaje válido y vigente. Ante la imposibilidad justificada de obtener la documentación de viaje por parte de los beneficiarios, podrá recurrirse a la asistencia de Organismos Internacionales como la agencia del ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR), la AGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA (UNRWA) o del COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR).

iii. Certificado de carencia de antecedentes penales del país de origen o residencia habitual, siempre que se trate personas mayores de DIECISEIS (16) años de edad, y en la medida en que sea razonablemente posible su obtención sin poner en riesgo su seguridad personal. En caso de imposibilidad, deberá estarse a los informes de INTERPOL u otros organismos de seguridad conforme lo previsto en el inciso b) de este artículo.

iv. Declaración jurada de carencia de antecedentes penales suscripta por los beneficiarios. Su falsedad conllevará la cancelación de la residencia obtenida en la REPÚBLICA ARGENTINA de conformidad con el artículo 62 de la Ley N° 25.871. A fin de constatar la veracidad de dicha Declaración Jurada, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá requerir informes a INTERPOL u otros organismos de seguridad competentes.

v. Cumplimiento de los requisitos particulares estipulados en el artículo 5º de la presente por parte del llamante.

vi. Los beneficiarios estarán eximidos del pago de las tasas migratorias previstas por el Decreto Nº 231/2009, artículo 1º inciso d.1), por encuadrar su situación en el estado de vulnerabilidad referido por la Disposición DNM N° 165/2004 y encontrándose reunidas asimismo las razones humanitarias requeridas por el artículo 17, inciso e) del Decreto N° 616/2010 para fijación de dicho criterio de dispensa.

b) La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES verificará la carencia de antecedentes penales solicitando informes a INTERPOL y/o consultando su base de datos, pudiendo solicitar además información a otros organismos de seguridad, nacionales o internacionales.

c) El Cónsul personalmente o a través del funcionario consular que designe, entrevistará al interesado y verificará los requisitos y documentación pertinentes a la solicitud; ello sin perjuicio de las previsiones y excepciones ya estipuladas por el Decreto N° 616/2010, ANEXO II.

Deberá en particular indagarse que los beneficiarios no hayan tenido intervención como parte armada en el conflicto.

El acto de la entrevista podrá tenerse por cumplido con la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación de manera de facilitar y agilizar su realización, justificada en las situaciones particulares que en el marco del conflicto pueden afectar la seguridad de las personas.

ARTÍCULO 5º.- REQUISITOS PARTICULARES PARA LA SOLICITUD POR PARTE DE LA PERSONA LLAMANTE:

a) Para el inicio de la solicitud de Permiso de Ingreso por parte de la persona que actúe en calidad de llamante, son requisitos:

i. La persona llamante debe ser de nacionalidad argentina domiciliada en el país o con residencia temporaria o permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA: deberá presentar una carta de invitación con carácter de Declaración Jurada asumiendo el compromiso explícito de brindar asistencia en materia de alojamiento y manutención sin fines de lucro a las personas beneficiarias, acompañando su proceso de integración y autosuficiencia.

La persona llamante podrá contar con el aval de una organización que asuma el carácter de garante del compromiso previsto en el apartado anterior, pudiendo en tal caso tener mayor flexibilidad respecto a la documentación a exigir al llamante que se menciona en el apartado iii del presente artículo.

iii. La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá requerir la documentación que considere adecuada para verificar que la persona llamante o la organización que se presenta junto con el llamante en carácter de garante tenga recursos para cumplir con el compromiso asumido en el apartado i. del presente artículo.

iv. Acreditar identidad con Documento Nacional de Identidad vigente (DNI).

v. Acreditar domicilio real con certificado expedido por autoridad competente (Policía Federal y/o provincial y/o Registro Civil) y constituir uno especial en el radio del asiento de Sede Central o de la Delegación interviniente.

vi. La persona llamante está eximida de la inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) por encontrarse fuera del ámbito de aplicación de la Disposición DNM N° 54.618/2008

b) Podrán considerarse, aun cuando no cuenten con los requisitos particulares previstos en el inciso a) del presente artículo, las solicitudes referidas por Organismos Internacionales con presencia en el terreno en las zonas de conflicto o en los países afectados por el mismo, particularmente por el ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR), la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), o el COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR), en el marco de mecanismos previamente acordados con la autoridad migratoria central.

La DIRECCION DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y SOCIALES de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES actuará como enlace del organismo a efectos de coordinar los mecanismos que se consideren adecuados con los Organismos Internacionales referidos en el presente inciso.

ARTÍCULO 6°.- VIGENCIA: El PROGRAMA SIRIA tendrá vigencia durante UN (1) año y podrá ser prorrogado a criterio de la autoridad migratoria, mientras persista la situación de conflicto armado en SIRIA y la emergencia humanitaria prevaleciente de su población civil.

ARTÍCULO 7°.- PRORROGAS Y CAMBIOS DE CATEGORIA: Mientras se mantenga la vigencia del PROGRAMA SIRIA, los beneficiarios podrán solicitar la prórroga o cambio de categoría, sin exigirse la acreditación de los hechos que lo fundamentan. No obstante deberán:

a) Presentar certificado de carencia de antecedentes penales en la REPUBLICA ARGENTINA (sólo para mayores de DIECISEIS (16) años de edad).

b) Presentar certificado de domicilio real correspondiente a la jurisdicción de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES o sus Delegaciones.

c) Se encuentran eximidos del pago de las tasas migratorias correspondientes en los términos del artículo 2º del presente anexo. La prórroga será acordada por el término de UN (1) año. El cambio de categoría se regirá de acuerdo a lo normado por el artículo 22, inciso c) del Anexo I del Decreto Nº 616/10.

ARTÍCULO 8º.- DISPOSICIONES GENERALES: Las solicitudes de ingreso, sus prórrogas y cambios de categoría, que se inicien al amparo del presente régimen, deberán adecuarse a los procedimientos y requisitos actualmente vigentes, en todo lo que no fuera expresamente normado por la presente disposición.

e. 22/09/2015 N° 148104/15 v. 22/09/2015