ARMAS Y EXPLOSIVOS

DECRETO N° 2.450

Prorroga el plazo para declaración de armas en la provincia de Corrientes.

Bs. As., 5/9/75

VISTO lo expresado por el Ministerio del Interior en nota CP Seg. N° 108/75, lo informado por la Jefatura de Policía de la Provincia de Corrientes por expediente N° 21207082781/75, respecto de la demora en la iniciación del relevamiento de armas de fuego dispuesto por el Capítulo VIII del Anexo al Decreto N° 395/75 (Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos), lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la citada demora ha escapado al control de la Institución Policial responsable del acto aludido.

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos (Decreto-Ley N° 20429/73) establece una amnistía amplia en su artículo 17, con la finalidad de regularizar las armas de fuego en poder de particulares.

Que resulta equitativo crear el instrumento para que el lapso disponible para tal regularización sea el mismo en todo el territorio nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIONA ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -- Prorrógase en todo el territorio de la provincia de Corrientes, hasta el 17 de octubre de 1975, el lapso parada declaración de armas de fuego, en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VIII de la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.

Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. de PERON.

Jorge E. Garrido.

Vicente Damasco.