MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 4/2015
Bs. As., 27/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0018298/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, la Norma Internacional para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) N° 15 “Reglamentación del embalaje de madera
utilizado en el comercio internacional” y la Resolución N° 199 del 8 de
mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
y
CONSIDERANDO:
Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15, a
través de su última actualización de abril de 2013 “Reglamentación del
embalaje utilizado en el comercio internacional”, establece las medidas
fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de Plagas
Cuarentenarias asociadas con los materiales de embalajes de madera que
se utilizan en el comercio internacional de mercaderías.
Que existen establecimientos que de forma individual realizan una parte
del proceso de certificación de embalajes de madera de acuerdo a la
NIMF N° 15.
Que el sistema de trazabilidad tiene como finalidad realizar el
seguimiento de los embalajes de madera certificados de acuerdo a la
norma internacional mencionada.
Que existen fábricas de embalajes de madera que poseen en el mismo
predio hornos secaderos tradicionales de madera que realizan el
tratamiento térmico a la madera que luego utilizarán para la
fabricación de sus embalajes, ambos establecimientos habilitados por
SENASA.
Que la Resolución Senasa N° 199 del 8 de mayo de 2013, en su artículo 5
faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer los
cambios que fueren necesarios en la operatividad del sistema, en
resguardo de la medida fitosanitaria implementada sobre los embalajes
de Madera, Madera de soporte y/o acomodación.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,
conforme lo previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 199 del 8 de
mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución: Se sustituye el apartado IV del inciso c del
artículo N° 28 de la Resolución 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTICULO 28: Inciso c) IV. En el caso que los
establecimientos HOSETRAM y FEM estén asociados en un mismo predio, y
el destino de la madera secada sea la propia FEM, no es necesario
cumplimentar el sistema de trazabilidad mediante los Anexos VII, VIII,
X y XV. En reemplazo del cumplimiento del anexo X se deberá asentar en
el libro de actas, el volumen de madera destinada a la propia Fem,
indicando los procesos de secado. Asimismo se debe completar la
Planilla de Trazabilidad de Embalaje Certificado correspondiente al
Anexo XVI, dejando la columna correspondiente al N° de certificado
HOSETRAM sin completar”.
ARTÍCULO 2° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 4a,
Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución
N° 416 del 19 de septiembre de 2014 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,
M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N°
424/10.
e. 22/09/2015 N° 147715/15 v. 22/09/2015