MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

Disposición 4/2015

Bs. As., 27/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0018298/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 “Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional” y la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y

CONSIDERANDO:

Que la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15, a través de su última actualización de abril de 2013 “Reglamentación del embalaje utilizado en el comercio internacional”, establece las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción de Plagas Cuarentenarias asociadas con los materiales de embalajes de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías.

Que existen establecimientos que de forma individual realizan una parte del proceso de certificación de embalajes de madera de acuerdo a la NIMF N° 15.

Que el sistema de trazabilidad tiene como finalidad realizar el seguimiento de los embalajes de madera certificados de acuerdo a la norma internacional mencionada.

Que existen fábricas de embalajes de madera que poseen en el mismo predio hornos secaderos tradicionales de madera que realizan el tratamiento térmico a la madera que luego utilizarán para la fabricación de sus embalajes, ambos establecimientos habilitados por SENASA.

Que la Resolución Senasa N° 199 del 8 de mayo de 2013, en su artículo 5 faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a disponer los cambios que fueren necesarios en la operatividad del sistema, en resguardo de la medida fitosanitaria implementada sobre los embalajes de Madera, Madera de soporte y/o acomodación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme lo previsto en el artículo 5° de la Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitución: Se sustituye el apartado IV del inciso c del artículo N° 28 de la Resolución 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 28: Inciso c) IV. En el caso que los establecimientos HOSETRAM y FEM estén asociados en un mismo predio, y el destino de la madera secada sea la propia FEM, no es necesario cumplimentar el sistema de trazabilidad mediante los Anexos VII, VIII, X y XV. En reemplazo del cumplimiento del anexo X se deberá asentar en el libro de actas, el volumen de madera destinada a la propia Fem, indicando los procesos de secado. Asimismo se debe completar la Planilla de Trazabilidad de Embalaje Certificado correspondiente al Anexo XVI, dejando la columna correspondiente al N° de certificado HOSETRAM sin completar”.

ARTÍCULO 2° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 4a, Subsección 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución N° 416 del 19 de septiembre de 2014 del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 3° — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA N° 424/10.

e. 22/09/2015 N° 147715/15 v. 22/09/2015