MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 371/2015
Bs. As., 15/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0552112/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967, la Resolución N° 392
de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y
consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en
virtud del aumento de la información disponible, así como por la
notable variedad y diversificación de la oferta.
Que se debe ponderar la excelente calidad y el nivel agroexportador de
nuestros productos frutícolas, en este caso nos referimos a los limones
frescos que se producen en nuestro país, con los atributos propios de
las condiciones agroecológicas y de las mejores prácticas o sistemas de
aseguramiento de su calidad.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que este producto
conserva efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es
necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.
Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que existe
una excelente oportunidad para la producción en nuestro país y, en tal
sentido, el camino de la calidad en los productos, es al que se deben
orientar todas las acciones y propuestas vinculadas a la producción de
limones frescos.
Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la
calidad en cumplimiento de protocolos específicos prestados por
entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad y
también reconocidos por los mercados cuando dichos atributos
diferenciales no son factibles de ser comprobados directamente por
clientes y consumidores.
Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución
N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de
Calidad para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE”, como así también, brindar garantía de que los productos han
sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características
específicas y/o las condiciones especialmente establecidas.
Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de
Calidad para Limón Fresco que como Anexo forma parte integrante de la
presente medida, habiendo tomado intervención y manifestado su acuerdo,
entre otros, la Coordinadora Nacional de Investigación y Desarrollo,
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y la Coordinadora de Frutas, Hortalizas y Aromáticas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio siendo éstos,
organismos integrantes de la COMISIÓN ASESORA DE LOS ALIMENTOS
ARGENTINOS, para colaborar en el desarrollo técnico del documento
consensuado.
Que la calidad, es un componente estratégico y competitivo de la
producción agroalimentaria de nuestro país, verificando que un
Protocolo de Calidad para Limón Fresco resultará ser un patrón o medida
para todas las empresas productoras que deseen diferenciar su producto
como estrategia competitiva.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene entre sus objetivos definir las
políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de
productos, industrializados o no, para consumo alimentario, como así
también, entender en el estudio de los distintos factores que afectan
el desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias,
evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior,
proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que
posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades.
Que la precitada Secretaría tiene interés en la aprobación de un
Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e
implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales
del Limón Fresco producido en nuestro territorio para facilitar el
posicionamiento de su producción, con valor agregado y calidad
diferenciada, en los distintos mercados.
Que siguiendo las directivas del Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo
fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de Calidad para Limón Fresco que
como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman
la cadena productiva a adoptar e implementar las normas de calidad
contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 3° — Invítase a las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA a
difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad
para Limón Fresco, aprobado por la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
PROTOCOLO DE CALIDAD PARA LIMÓN FRESCO
1. INTRODUCCIÓN
Las frutas cítricas son originarias del sudeste asiático. A través del
tiempo su cultivo se difundió por EUROPA y luego por AMÉRICA. En la
REPÚBLICA ARGENTINA fueron introducidos en la Provincia de TUCUMÁN en
1556, traídos desde la REPÚBLICA DE CHILE por Hernán MEJÍA DE MIRAVAL.
Dichas frutas son obtenidas del conjunto de árboles pertenecientes en
su mayoría al género “Citrus” y presentan ciertas características
generales comunes: la gran mayoría son plantas de follaje perennifolio,
muchas de ellas con espinas y hojas con pecíolo alado.
El limonero, “Citrus limon (L.) Burm.f.,” es un árbol perteneciente a
la familia de las Rutáceas y se cultiva por sus frutos que se consumen
generalmente frescos o industrializados. Los limones están compuestos
por el exocarpio o flavedo, que presenta vesículas que contienen
aceites esenciales; el mesocarpio, también denominado albedo, de color
blanco; y el endocarpio que presenta los tricomas que contienen el jugo.
Es una fruta hipocalórica e hiposódica compuesta principalmente por
agua, aproximadamente NOVENTA POR CIENTO (90%). Su contenido de grasa,
proteínas y fibra es muy bajo. Asimismo, se caracteriza por su alto
contenido de vitamina C y aporta vitaminas A, B1, B2, B3, B5, B6 y B9.
En la actualidad, la REPÚBLICA ARGENTINA es uno de los principales
productores en el orden mundial de frutas cítricas, destacándose en la
producción de limón.
2. ALCANCE
El presente protocolo define los atributos de calidad para los limones
frescos que aspiren a obtener el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTIN FOOD A
NATURAL CHOICE”.
El objetivo de este documento es constituir una herramienta para que
los productores de limones obtengan un producto de calidad diferenciada.
Para ellos, queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones
vigentes para este producto, sobre la implementación de Buenas
Prácticas de Manufactura para la sala de empaque, condiciones de
calidad para las frutas frescas, para envases y rotulado, entendiendo
como tales a las descriptas en el Código Alimentario Argentino -C.A.A:
Capítulo I “Disposiciones Generales”; Capítulo IV “Utensilios,
Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios”; Capítulo V
“Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos”; Capítulo XI
“Alimentos Vegetales” - Artículos 879 al 884 inclusive-; Resolución N°
48 del 30 de septiembre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Resolución N° 145 del 11 de marzo de 1983
de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA; Resolución N° 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, como así también cualquier otra normativa nueva o que modifique,
reemplace o sustituya a las enunciadas anteriormente.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo
podrá ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que
surjan del sector público y/o privado.
3. CRITERIOS GENERALES
Los atributos diferenciadores para los limones enunciados en este
protocolo, que permitirán obtener el Sello de Calidad “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés
“ARGENTIN FOOD A NATURAL CHOICE”, surgen de la recopilación de
información proveniente de distintas instituciones y de empresas
privadas.
Cabe mencionar que los análisis solicitados deberán realizarse bajo
técnicas oficiales reconocidas y en laboratorios que formen parte de
redes oficiales. De no existir laboratorios en estas condiciones los
mismos deberán estar acreditados para las técnicas que se soliciten.
4. FUNDAMENTO DE ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
4.1 Producto:
El presente protocolo se aplicará a los limones obtenidos de variedades
(cultivares) de Citrus limón que se entreguen en estado fresco al
consumidor y, por ende, no sean destinados a la transformación
industrial.
En este documento se presentan las características que debe poseer el
producto para ser considerado de calidad diferenciada, de manera de
preservar el fruto desde la cosecha y alcanzar las mejores condiciones
de calidad, sanitarias y sensoriales de los limones frescos.
4.2 Proceso:
Se contempla el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y
las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), aplicando dichos sistemas
según corresponda, desde la producción a campo hasta la
comercialización del producto. Por otro lado, las características de
acondicionamiento, almacenamiento y transporte deben garantizar las
condiciones del producto en términos de su vida útil.
4.3 Envase:
Respetando la normativa vigente para envases en general, los limones
serán empacados en envases de primer uso, resistentes, limpios y secos,
que no le transmitan olores y sabores extraños.
Asimismo, los envases deberán poseer características que aseguren la
integridad y las condiciones necesarias para la óptima conservación de
los limones.
5. ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
5.1 Atributos diferenciadores de producto
La empresa deberá presentar documentación informando la periodicidad de
los controles de calidad del producto, mencionados a continuación.
Asimismo, deberá fundamentar el método de muestreo utilizado, debiendo
ser éste representativo del volumen de producción.
Requerimientos generales
En todas las categorías y sin perjuicio de las disposiciones especiales
de cada una de ellas y de los límites de tolerancia admitidos, los
cítricos deberán estar:
• Enteros
• Bien formados
• Exentos de heridas y magulladuras cicatrizadas de importancia
• Sanos, quedando excluidos los productos que presenten podredumbre u otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo
• Limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles
• Prácticamente exentos de plagas o de los daños que ellas causan
• Exentos de toda señal de desecación interna
• Exentos de daños causados por bajas temperaturas o heladas
• Exentos de un grado anormal de humedad exterior
• Exentos de olores y sabores extraños
Además, deben cosecharse con cuidado y alcanzar un estado de madurez y
desarrollo que sea adecuado en función de las características de la
variedad, de la época de la cosecha y de la zona de producción.
Requerimientos específicos
a- Madurez
La madurez se establecerá sobre la base de la cantidad de jugo
(porcentaje), que se determinará de acuerdo con las técnicas operativas
previstas en el Apartado 130 del Capítulo XIX de la citada Resolución
SAyG N° 145/83 “Reglamentación de Frutas frescas cítricas”.
Jugo:
• Limones para exportación: deben presentar un mínimo de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de jugo.
• Limones para el mercado nacional: deben presentar un mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) de jugo.
b- Color
El grado de coloración deberá ser tal que, al término de su proceso
normal de desarrollo, alcancen en el lugar de destino el color típico
de la variedad a la que pertenezcan al menos en el SETENTA POR CIENTO
(70%) del fruto. La uniformidad del color debe ser superior al NOVENTA
POR CIENTO (90%).
Los frutos que cumplan el criterio de madurez (PORCENTAJE de jugo) y
estén verdes, sin el color característico pueden ser desverdizados para
que se manifiesten los pigmentos propios de la fruta. Este tratamiento
sólo se permitirá si no se ven modificados los demás caracteres
organolépticos naturales del cítrico.
c- Especificaciones de tamaño
El calibre se determina por el diámetro máximo de la sección ecuatorial del fruto de acuerdo con la siguiente tabla:
alibre |
Escala de Diámetros (en mm) |
0 |
79-90 |
1 |
72 -83 |
2 |
68-78 |
3 |
63-72 |
4 |
58-67 |
5 |
53-62 |
6 |
48-57 |
7 |
45-52 |
NOTA: Para mercados donde las exigencias de calibre sean otras a las
mencionadas en la tabla, se aceptará el uso del Sello, siempre que
cumpla con la totalidad de los demás requisitos establecidos en el
presente protocolo.
Tolerancia: Se acepta hasta un DIEZ POR CIENTO (10%), en número o en
peso, de los limones contenidos en el envase, que presenten el calibre
inmediatamente superior y/o inferior al indicado en dicho envase. La
diferencia máxima de diámetro no debe superar los SIETE MILÍMETROS (7
mm), entre el fruto más pequeño y el fruto más grande de un mismo
envase.
A la salida del proceso de empaque los envases deben tener CUATRO POR
CIENTO (4%) más del peso indicado a fin de garantizarlo en destino.
d-Tolerancias de defectos
Los limones con Sello presentarán el aspecto exterior y las
características de un buen desarrollo, forma y color que sean propios
de la variedad a la que pertenezcan. No podrán presentar defectos,
salvo ligerísimas alteraciones superficiales que no afecten al aspecto
general del producto ni a su calidad, conservación y presentación en el
envase.
Sólo se tolerará:
a) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de limones que no estén
bien formados y/o que no alcancen el porcentaje del color típico
establecido en el presente protocolo.
b) Hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) de limones que presenten
manchas o alteraciones de la piel, causadas por enfermedades o ataques
parasitarios y/o heridas superficiales no cicatrizadas y/o descortezado
alrededor del pedúnculo, que se excedan del DOS CON CINCO POR CIENTO
(2,5%) de la superficie total de la fruta y no afecten la conservación
de la misma. De ningún modo las manchas o alteraciones podrán tener una
superficie mayor, individual o en conjunto, al SIETE CON CINCO POR
CIENTO (7,5%).
c) Hasta un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de limones blandos y/o que
presenten manchas o alteraciones de la piel causadas por rameado y/o
rozaduras, y/o heridas profundas cicatrizadas, que se excedan del SIETE
CON CINCO POR CIENTO (7,5%) de la superficie total de la fruta y no
afecten la conservación de la misma. Las manchas o alteraciones no
podrán tener una superficie mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) ya sea
individual o en conjunto.
Las tolerancias admitidas en a), b) y c) no pueden exceder en conjunto el QUINCE POR CIENTO (15%) de las unidades.
Agroquímicos
Se debe poder mostrar el uso de productos aprobados por el organismo
oficial competente, encontrándose aquellos dentro de los Límites
Máximos de Residuos (LMRs), según la Resolución N° 934 del 29 de
diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, “Requisitos en límites
máximos de residuos nacionales que deben cumplir los productos y
subproductos agropecuarios para el consumo interno”. Cuando los limones
se cultiven para ser exportados, deberán cumplir también con las
legislación de los países destino y responder a los estándares y
disposiciones de organismos internacionales (Codex Alimentarius:
límites máximos de residuos de Plaguicidas) y las normas legales de los
países o asociaciones comerciales a las cuales se exportan los
productos.
En caso que nuevos marcos jurídicos modifiquen y/o complementen la
resolución mencionada, el control de los LMRs siempre deberá
contrastarse con la legislación vigente.
Importante: En caso de realizar otras determinaciones por exigencias
externas o por controles internos de la empresa que no se enuncien en
el presente protocolo, se deberá adjuntar copia de los registros
asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría
correspondiente al sistema del “SELLO ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL”. |
5.2 Atributos diferenciadores de proceso
Buenas Prácticas
La producción de limones que aspire a obtener el “SELLO ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” debe realizarse bajo el sistema de
Buenas Prácticas Agrícolas (BPA)- Resolución N° 510 del 11 de junio de
2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN, “Guía de Buenas Prácticas de Higiene, Agrícolas y de
Manufactura para producción primaria (cultivo-cosecha),
acondicionamiento, empaque, almacenamiento y transporte de frutas
frescas”- y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), aplicando dichos
sistemas según corresponda, desde la producción a campo hasta la
comercialización del producto.
La empresa deberá demostrar que cumple con la capacitación periódica
del personal, cuyo alcance mínimo deberá incluir conceptos de BPA, BPM,
higiene y seguridad alimentaria para todas las personas en contacto con
el alimento.
Trazabilidad
La empresa debe implementar un sistema de trazabilidad que contemple
toda la información y registros que permitan un seguimiento completo de
los limones desde su lugar de producción hasta la comercialización.
Cosecha
Los limones podrán ser cosechados a mano o mecánicamente, con pedúnculo
o sin él, siempre que su separación se efectúe sin desgarramiento de la
piel, una vez alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez,
teniendo en cuenta las características de la variedad, el tiempo de
recolección y la zona en que se producen. La fruta destinada a
exportación debe provenir de unidades productivas registradas en el
SENASA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA autorizadas a cosechar por dicho
organismo. La fruta de exportación debe ser cosechada con tijera
cortando el pedúnculo al ras de la fruta, evitando golpes y heridas que
pueden ser la vía de entrada de patógenos. Debe evitarse la cosecha con
rocío, lluvia y alta humedad ambiental.
La fruta se colocará y transportará en cajones cosecheros, canastos,
“bins” o cualquier otro tipo de envase o “container” que reúna
adecuadas condiciones de higiene y presente la protección interior
necesaria o, en su defecto, se encuentre debidamente cepillado
interiormente y que no contenga aristas que puedan dañar la fruta. Se
recomienda un adecuado y cuidadoso volcado de los limones dentro de los
envases.
Cuando la fruta haya sido objeto de tratamiento con productos que
tengan acción residual, hasta que no haya desaparecido ésta, respetando
los tiempos de carencia de cada producto, no podrá cosecharse.
Poscosecha
La fruta se empacará en locales o lugares cubiertos, secos, limpios,
ventilados, con dimensiones acordes a los volúmenes de fruta a
acondicionar y de fácil higienización, a fin de evitar efectos
perjudiciales para su calidad y conservación.
Preselección: en esta etapa se elimina la fruta con enfermedades y/o defectuosa proveniente del campo.
Volcado: el volcado de la fruta debe ser cuidadoso a fin de no dañarla
y manteniendo la identidad para asegurar su trazabilidad. Los piletones
donde la fruta es descargada deben poseer agua clorinada monitoreada
para mantener el nivel de cloro exigido por el citado Servicio Nacional
a medida que vaya ingresando.
Lavado: se realiza en un piletón donde la fruta, llevada por una
corriente de agua, es lavada por cepillado e inyección de agua
clorinada.
Aplicación de sustancias post cosecha: se realiza sobre la fruta para
el mercado en fresco por un sistema de nebulización, hidro-aspersores o
cabezales rotativos. Los productos, cuya función sea curativa y
preventiva, deben ser los permitidos por el SENASA.
Presecado: se realiza en túneles con aire caliente para eliminar el exceso de humedad y permitir un mejor encerado.
Aplicación de cera: el encerado consiste en la aplicación de
recubrimientos artificiales, conforme a lo establecido en la Resolución
N° 198 del 10 de mayo de 1996 del Instituto Argentino de Sanidad y
Calidad Vegetal (IASCAV), con el fin de disminuir la tasa respiratoria,
pérdida de peso, evitar deshidratación para mantener su frescura,
mejorar la presentación, apariencia y resaltar el brillo, entre otras
razones.
Secado: se realiza para eliminar el exceso de humedad y fijar la cera a
la fruta. En general se efectúa en túneles de secado con aire
aproximadamente a CUARENTA GRADOS CELSIUS (40°C) en contracorriente.
Clasificación por tamaño, color y calidad: puede realizarse de manera
electrónica o manual Se debe retirar la fruta que no responda a los
estándares de calidad definidos anteriormente.
Embalaje: después de su acondicionamiento y clasificación, la fruta
seleccionada es colocada en los envases contemplados en el presente
protocolo. Deberá ser empacada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas
de haber sido cosechada o haber salido de las cámaras de
desverdecimiento. En esta etapa como en todo el proceso productivo es
muy importante mantener la trazabilidad.
Palletizado: consiste en formar unidades de medidas específicas que
protegen la mercadería durante su despacho y viaje a destino. Si se
utilizan pallets de madera, deben ser de material desinfectado y
tratado.
Despacho: al realizar esta operación las cajas deben estar
identificadas con: Grado de calidad, Productor, Unidad Productiva,
Clave de Habilitación del establecimiento de empaque, sellos de
Trazabilidad SENASA, entre otros datos que corresponden, según la
Resolución N° 145 del 11 de marzo de 1983 de la ex- SECRETARÍA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Almacenamiento
La conservación frigorífica tiene por objetivo alargar el período de
comercialización de cada variedad y mantener la calidad de la fruta
durante el transporte a mercados distantes.
Se deben considerar:
• Temperatura óptima de transporte marítimo: CINCO A SIETE GRADOS CELSIUS (5° a 7°C)
• Temperatura óptima de conservación prolongada. DIEZ A CATORCE GRADOS CELSIUS (10° a 14 °C)
• Humedad relativa óptima: OCHENTA Y CINCO A NOVENTA POR CIENTO (85 a 90%).
• Tiempo de almacenamiento: hasta SEIS (6) meses
El almacenamiento no debe realizarse junto con otras frutas que tienen
distintos requerimientos de conservación con respecto a temperatura y
humedad, ni a frutas productoras de etileno.
Transporte
Las frutas deberán transportarse en condiciones de higiene tales que
las preserven de contaminaciones, de la aparición de olores extraños y,
que a su vez, aseguren el mantenimiento de su sanidad, calidad y
conservación.
Las partidas enfriadas en origen deberán transportarse refrigeradas o,
en su defecto, durante la noche en camiones protegidos, de forma tal
que también se asegure el mantenimiento de la temperatura y que ésta no
sea mayor a los QUINCE GRADOS CELSIUS (15°C) en la totalidad del
período de transporte.
IMPORTANTE. Se deberá separar el producto que se enmarca en el presente
protocolo y en la Resolución N° 392 del 19 de mayo de 2005 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, e identificar
correctamente los lotes y los cargamentos, de forma tal de garantizar
su manejo separado del resto de los productos sin el amparo del Sello.
Para ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que
resguarden la mercadería que lleva en su rótulo la marca. |
5.3 Atributos diferenciadores de envase
Los envases que se empleen para la fruta serán confeccionados con
cualquier material que satisfaga los siguientes requisitos: ser de
primer uso, estar secos y limpios, ser resistentes, que no transmitan
olor ni sabor al contenido, que permitan una adecuada conservación de
la mercadería, que faciliten su manipulación y su comercialización.
Cumpliendo con los requisitos anteriores algunos de los envases
utilizados son las cajas de cartón, los cajones de madera (sin clavos
para evitar el daño a la fruta), las bolsas de polietileno y las mallas
de plástico. Las cajas de cartón pueden ser telescópicas u otras, pero
es necesario que sean lo suficientemente resistentes para soportar la
estiba y contar con orificios de ventilación. La adecuada ventilación
durante el transporte y almacenamiento facilita la eliminación del
vapor de agua y de los gases generados durante la respiración.
La fruta contenida en cada envase deberá ser de una sola variedad y
presentar madurez, tamaño y coloración uniforme. La fruta de la parte
superior del envase deberá ser representativa del contenido total. El
acondicionamiento del contenido llenando la capacidad total del envase
con la compresión necesaria, evita el movimiento de su contenido.
Características de los envases
Los limones podrán ser envueltos individualmente con papel sulfito u
otros que cumplan igual función o podrán acondicionarse en un número
dado de unidades variable, de acuerdo con su tamaño, en paquetes de
polietileno u otro material similar admitido por la legislación vigente
y cumpliendo con la legislación de rotulado correspondiente.
Los envases podrán ser forrados interiormente en los costados con papel
sulfito u hojas, bolsas de polietileno u otros materiales similares.
Los limones podrán empacarse tanto para el mercado de exportación como
el interno, en camadas –“empaque americano”- es decir, un número igual
de unidades por camada alternada, o bien simplemente a granel.
El Sello podrá presentarse en la superficie de la fruta, o bien en el envase primario y/o secundario.
6. GLOSARIO
BUEN DESARROLLO: es la fruta que ha alcanzado el tamaño mínimo para su
comercialización, aunque no haya adquirido el máximo de desarrollo.
COLOR: se refiere a la coloración típica que adquiere la fruta de
acuerdo con la especie, variedad y zona de producción, cuando ha
alcanzado su punto óptimo de recolección y se refiere tanto al color
fundamental o de fondo, como el superpuesto que pueden presentar
algunos frutos.
DESVERDECIMIENTO: este procedimiento se podrá emplear para eliminar el
color verde de la piel (flavedo) de la fruta cuando ésta haya alcanzado
un estado de madurez adecuado, y consistirá en el tratamiento de la
fruta en cámaras con atmósfera que contenga gas etileno durante el
tiempo necesario y en condiciones de humedad y temperatura apropiadas.
ENFERMEDADES: son las alteraciones que se manifiestan en la fruta,
producidas por afecciones de origen parasitario, infeccioso o
fisiogénico.
FRUTA EMPACADA: se considera con esta denominación a las frutas
limpias, tratadas o no con aditivos, clasificadas según grados de
selección y tamaños, empacadas de acuerdo con el sistema de “empaque
americano”, en número igual de unidades por camadas alternadas, e
identificadas para su posterior expedición y comercialización.
FRUTA ENVASADA A GRANEL: se considera con esta denominación a las
frutas limpias, tratadas o no con aditivos, clasificadas según grados
de selección y tamaños, empacadas e identificadas, pero que se colocan
en los envases sin presentar el sistema de “empaque americano” (en
camadas alternadas con igual número de unidades).
HERIDAS: se refiere a los daños que se producen en la fruta bajo la
forma de depresiones más o menos serias, debido a deficiencias en el
embalaje o por el inadecuado trato que ha sufrido la fruta en los
envases a través de los distintos manipuleos.
PODREDUMBRE: alteración que presenta la fruta afectada por descomposición parcial o total.
TAMAÑO UNIFORME: significa que la fruta contenida en un mismo envase presenta un tamaño similar.
7 ENTIDADES Y/O PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LA CONFECCIÓN DEL PROTOCOLO
Ingeniero Agrónomo Enrique SÁNCHEZ - INTA.
Ingeniero Agrónomo MSc Guillermo Jose TORRES LEAL, INTA EEA FAMAILLA.
Ingeniera Agrónoma Paola Loandos MEDICI, COORDINADORA DE CALIDAD de ALL
LEMON - Sello de Calidad de Cámara de Exportadores de Cítricos de
Tucumán.
Ingeniera Agrónoma Silvia SANTOS - SENASA.
e. 22/09/2015 N° 147995/15 v. 22/09/2015