MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 760/2015
Bs. As., 05/06/2015
VISTO el Expediente N° 177.010/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 445 del 10 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 141 del Expediente N° 177.010/14 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la
empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGÍA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo
de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N°
445/15 y registrado bajo el N° 1438/15 “E”, conforme surge de fojas
200/203 y 206, respectivamente.
Que a fojas 51/54 del Expediente N° 177.010/14 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical
y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGÍA EN LIMPIEZA SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa N° 1348/13 “E” y N° 1438/15 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 445/15 y registrado bajo el N°
410/15, conforme surge de fojas 200/203 y 206, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que según lo establecido en el artículo 4 del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1438/15 “E”, el mismo será de aplicación
exclusivamente para el personal de la empresa SERTEC SERVICIOS Y
TECNOLOGÍA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANÓNIMA que cumple funciones en la
PLANTA PROFERTIL.
Que asimismo, según lo establecido en el artículo 4 del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1348/13 “E”, el mismo será de
aplicación exclusivamente para el personal de la empresa SERTEC
SERVICIOS Y TECNOLOGÍA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANÓNIMA que cumple
funciones en la PLANTA PBB POLISUR.
Que según lo establecido en el Acuerdo N° 410/15, el incremento
salarial pactado será aplicable a los trabajadores dependientes de la
empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGÍA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANÓNIMA que
cumplen funciones en la PLANTA PROFERTIL, conforme al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1438/15 “E”, y en la PLANTA PBB
POLISUR conforme al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1348/13
“E”.
Que en consecuencia, los promedios de las remuneraciones que se fijan
por la presente, de los cuales surgen los respectivos topes
indemnizatorios, resultarán limitados a los ámbitos de aplicación
personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1438/15 “E” y
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1348/13 “E”.
Que a fojas 214/223, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 445
del 10 de abril de 2015 y registrado bajo el N° 1438/15 “E” suscripto
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y
AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SERTEC
SERVICIOS Y TECNOLOGÍA EN LIMPIEZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, para los trabajadores dependientes de esta firma que
cumplen funciones en la PLANTA PROFERTIL, conforme al detalle que, como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 445 del 10 de abril de 2015 y
registrado bajo el N° 410/15 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la
parte sindical y la empresa SERTEC SERVICIOS Y TECNOLOGÍA EN LIMPIEZA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, para los trabajadores
dependientes de esta firma que cumplen funciones en la PLANTA PROFERTIL
y en la PLANTA PBB POLISUR, conforme al detalle que, como ANEXO II,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente N° 177.010/14
ANEXO II
Expediente N° 177.010/14
Expediente N° 177.010/14
Buenos Aires, 08 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 760/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 330/15 T. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.