MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Decisión Administrativa 874/2015
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 14/09/2015
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado
por el Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen determina a los
efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede
considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año que
corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9° establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN se presenta la
particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar la
licencia anual ordinaria correspondiente a los años 2009 al 2012 en
atención a las necesidades de servicio derivadas de las particulares
funciones desempeñadas en el organismo.
Que ante tal situación y a fin de no afectar derechos incuestionables,
corresponde facultar a la autoridad competente de la citada Cartera
Ministerial para disponer la transferencia de las licencias con
carácter de excepción a las normas generales en vigor.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° del
Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios del MINISTERIO DE EDUCACIÓN con competencia para resolver
el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al
período comprendido entre el 1° de diciembre de 2015 al 30 de noviembre
de 2016, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°
inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por el Decreto N° 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus
modificatorios, las licencias de tal carácter devengadas por los años
2009 al 2012 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los
agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.