PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
SECRETARÍA GENERAL
Resolución 254/2015
Bs. As., 10/09/2015
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil
quince, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia de la Dra. Gabriela Vázquez, los señores consejeros
presentes, y
VISTO:
El Expediente AAD N° 34/2015 caratulado “OFICIO 226/15 DE LA ADM. GRAL.
S/ PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL CONSEJ. MAG.” Y
CONSIDERANDO:
1°) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación,
conforme el artículo 114 de la Constitución Nacional, tiene a su cargo,
entre otras cosas, la administración de los recursos y la ejecución del
presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
2°) Que la ley 24.937 y sus modificatorias, fija entre las atribuciones
del plenario: “Artículo 7°: ...2°) Dictar los reglamentos que sean
necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución
Nacional y esta ley a fin de garantizar una eficaz prestación del
servicio de justicia...”.
3°) Que dicha ley establece en su artículo primero que el Consejo
ejerce la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución
Nacional de acuerdo a la forma representativa, republicana y federal
que la Nación Argentina adopta para su gobierno, para lo cual deberá
observar los principios de publicidad de gobierno y transparencia en la
gestión, entre otros principios.
4°) Que el artículo 18 de la ley 24.937 dispone que la Oficina de
Administración y Financiera tiene a su cargo, entre otras funciones, la
de “...Proponer los reglamentos internos necesarios para su
funcionamiento, los reglamentos para la administración financiera del
Poder Judicial y los demás que sean convenientes para lograr la eficaz
administración de los servicios de justicia...”.
5°) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación
en materia de contrataciones ha aplicado, hasta el presente, el Decreto
PEN No. 5720/72 (“Reglamento de Contrataciones del Estado”),
reglamentario del Capítulo VI del Decreto-Ley No. 23.354/56 (“Ley de
Contabilidad”) y el Manual de Compras aprobado por Resolución CM N°
191/08 y sus modificatorias.
6°) Que el Decreto-Ley No. 23.354/56 fue derogado, parcialmente, por la
Ley No. 24.156 “Administración Financiera y de los Sistema de Control
del Sector Público Nacional” (aplicable al Poder Judicial de la Nación,
en virtud de lo dispuesto en su artículo 9°) que mantuvo la vigencia
del Capítulo VI (“De las Contrataciones”) del Decreto-Ley No. 23.354/56.
7°) Que el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de la delegación
legislativa autorizada por la Ley 25.414, dictó el Decreto Delegado No.
1023/2001 (B.O. 16 de agosto de 2001) el que establece el “Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional”.
8°) Que en el “Considerando” del decreto delegado se indica: “Que
durante los cuarenta y cinco (45) años sucedidos desde el dictado de la
Ley de Contabilidad se fue poniendo de manifiesto, en forma creciente,
su falta de adecuación a las cambiantes condiciones del contexto,
siendo las circunstancias actuales sustancialmente diferentes a las
existentes en la época de su entrada en vigencia” y “Que las diversas
previsiones del artículo 56 de la Ley de Contabilidad no posibilitan la
utilización de métodos competitivos, afectando la transparencia de los
procedimientos de selección”,
9°) Que por el artículo 38 del Decreto Delegado N° 1023/2001 se
derogaron, entre otras disposiciones, los artículos 55 al 63 de la Ley
de Contabilidad (Decreto Ley N° 23.354) de fecha 31 de diciembre de
1956 (ratificado por la Ley N° 14.467, vigente en función de lo
establecido por el inciso a) del artículo 137 de la Ley 24.156).
10°) Que el Manual de Compras aprobado por la Resolución CM N° 191/08 y
sus modificatorias consta de tan sólo diecisiete (17) artículos,
insuficientes para regular todas las etapas de un procedimiento de
selección del contratista.
11°) Que las disposiciones en materia de contrataciones en el ámbito de
este Consejo, se encuentran diseminadas en diversos instrumentos
normativos que dificultan la comprensión del régimen jurídico aplicable.
12°) Que con excepción del Poder Judicial de la Nación, todas las
jurisdicciones comprendidas en la Administración Pública Nacional
centralizada (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Ministerio Público)
han dictado sus respectivos reglamentos de contrataciones adecuados a
la nueva realidad normativa.
13°) Que, por otro lado, la República Argentina ha ratificado la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención
Interamericana contra la Corrupción, mediante las leyes Nos. 26.097 y
24.759.
14°) Que los mencionados instrumentos internacionales han consagrado
una serie de mecanismos destinados a: a) garantizar la transparencia en
las contrataciones estatales; b) asegurar la difusión de la información
sobre los procedimientos de contratación pública; c) promover la más
amplia participación y la competencia de los oferentes; d) establecer
criterios objetivos en la toma de decisiones (especialmente en materia
de selección y adjudicación); e) permitir el control social en punto a
la gestión de los asuntos y bienes del sector público; f) prevenir y
combatir las conductas reñidas con la legal y eficiente administración
de los recursos públicos.
15°) Que es necesario poner fin a la precaria situación normativa
actual de los procedimientos de selección de los co-contratantes
regidos por disposiciones derogadas y reunir en solo cuerpo normativo
aquellas que se encuentran diseminadas en diversos instrumentos,
otorgándole un carácter autónomo y autosuficiente a la reglamentación
en materia de contrataciones.
16°) Que en vista a lo anterior, resulta imperiosa la aprobación de un
reglamento de contrataciones que permita la satisfacción de las
necesidades del Consejo de manera eficiente y transparente, de modo tal
de lograr la eficaz administración de los servicios de justicia.
17°) Que el proyecto que se propicia aprobar, incorpora normas para la
planificación de las contrataciones; modernos y ágiles procedimientos
de selección del contratista, así como también un capítulo específico
sobre transparencia en la ejecución de los recursos públicos judiciales.
18°) Que en lo que respecta a los sistemas de gestión, el proyecto
contempla el uso de nuevas tecnologías y la difusión de las principales
etapas del procedimiento en el sitio web de este Consejo.
19°) Que, asimismo, la presente medida se orienta a promover la más
amplia concurrencia de oferentes a los efectos de contar con mayores
opciones para elegir la oferta más conveniente en términos de calidad,
idoneidad del oferente y precios cotizados.
20°) Que, además, el proyecto introduce disposiciones específicas para
la participación de las pequeñas y medianas empresas, los
monotributistas sociales y los talleres de laborterapia en los centros
penitenciarios, de modo tal de priorizar el impacto social que el gasto
público puede generar en aquellos sectores sociales de mayor
vulnerabilidad.
21°) Que en este orden de ideas, el proyecto propuesto por la
Administración General del Poder Judicial de la Nación se ajusta
plenamente a las disposiciones individualizadas y a los principios
sostenidos por la convenciones internacionales contra la corrupción a
las que la República Argentina ha adherido, en mérito de lo cual,
previa intervención de la Comisión de Reglamentación, se pone en
relevancia la atribución del Plenario para la aprobación de los
reglamentos propuestos.
Por ello, y de acuerdo al dictamen 4/15 de la Comisión de Reglamentación
SE RESUELVE:
1°) Derogar las Resoluciones CM N° 27/00; 274/02; 75/04; 383/05; 191/08
y sus modificatorias; 469/08; la Resolución AG N° 1680/02; 2102/12 y
toda otra disposición que se oponga a la presente.
2°) Aprobar el “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación” y el “Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales del Consejo de la Magistratura de la
Nación” que como Anexos I y II, respectivamente, integran la presente
resolución.
3°) Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a los
SESENTA (60) días de su publicación.
4°) Establecer que el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación será de aplicación a los
procedimientos de contrataciones que se autoricen con posterioridad a
la fecha en la que entre en vigencia la presente Resolución. Los
procedimientos de selección que a la entrada en vigencia de la presente
Resolución se encontraren ya autorizados, continuarán sometidos por la
normativa que rigió la convocatoria hasta la conclusión de la relación
contractual respectiva.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — GABRIELA A.
VAZQUEZ, Presidenta del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
de la Nación.
e. 23/09/2015 N° 148421/15 v.
23/09/2015