PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

SECRETARÍA GENERAL

Resolución 254/2015

Bs. As., 10/09/2015

Ver Antecedentes Normativos

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil quince, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia de la Dra. Gabriela Vázquez, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El Expediente AAD N° 34/2015 caratulado “OFICIO 226/15 DE LA ADM. GRAL. S/ PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL CONSEJ. MAG.” Y

CONSIDERANDO:

1°) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, conforme el artículo 114 de la Constitución Nacional, tiene a su cargo, entre otras cosas, la administración de los recursos y la ejecución del presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.

2°) Que la ley 24.937 y sus modificatorias, fija entre las atribuciones del plenario: “Artículo 7°: ...2°) Dictar los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y esta ley a fin de garantizar una eficaz prestación del servicio de justicia...”.

3°) Que dicha ley establece en su artículo primero que el Consejo ejerce la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacional de acuerdo a la forma representativa, republicana y federal que la Nación Argentina adopta para su gobierno, para lo cual deberá observar los principios de publicidad de gobierno y transparencia en la gestión, entre otros principios.

4°) Que el artículo 18 de la ley 24.937 dispone que la Oficina de Administración y Financiera tiene a su cargo, entre otras funciones, la de “...Proponer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento, los reglamentos para la administración financiera del Poder Judicial y los demás que sean convenientes para lograr la eficaz administración de los servicios de justicia...”.

5°) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en materia de contrataciones ha aplicado, hasta el presente, el Decreto PEN No. 5720/72 (“Reglamento de Contrataciones del Estado”), reglamentario del Capítulo VI del Decreto-Ley No. 23.354/56 (“Ley de Contabilidad”) y el Manual de Compras aprobado por Resolución CM N° 191/08 y sus modificatorias.

6°) Que el Decreto-Ley No. 23.354/56 fue derogado, parcialmente, por la Ley No. 24.156 “Administración Financiera y de los Sistema de Control del Sector Público Nacional” (aplicable al Poder Judicial de la Nación, en virtud de lo dispuesto en su artículo 9°) que mantuvo la vigencia del Capítulo VI (“De las Contrataciones”) del Decreto-Ley No. 23.354/56.

7°) Que el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de la delegación legislativa autorizada por la Ley 25.414, dictó el Decreto Delegado No. 1023/2001 (B.O. 16 de agosto de 2001) el que establece el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

8°) Que en el “Considerando” del decreto delegado se indica: “Que durante los cuarenta y cinco (45) años sucedidos desde el dictado de la Ley de Contabilidad se fue poniendo de manifiesto, en forma creciente, su falta de adecuación a las cambiantes condiciones del contexto, siendo las circunstancias actuales sustancialmente diferentes a las existentes en la época de su entrada en vigencia” y “Que las diversas previsiones del artículo 56 de la Ley de Contabilidad no posibilitan la utilización de métodos competitivos, afectando la transparencia de los procedimientos de selección”,

9°) Que por el artículo 38 del Decreto Delegado N° 1023/2001 se derogaron, entre otras disposiciones, los artículos 55 al 63 de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley N° 23.354) de fecha 31 de diciembre de 1956 (ratificado por la Ley N° 14.467, vigente en función de lo establecido por el inciso a) del artículo 137 de la Ley 24.156).

10°) Que el Manual de Compras aprobado por la Resolución CM N° 191/08 y sus modificatorias consta de tan sólo diecisiete (17) artículos, insuficientes para regular todas las etapas de un procedimiento de selección del contratista.

11°) Que las disposiciones en materia de contrataciones en el ámbito de este Consejo, se encuentran diseminadas en diversos instrumentos normativos que dificultan la comprensión del régimen jurídico aplicable.

12°) Que con excepción del Poder Judicial de la Nación, todas las jurisdicciones comprendidas en la Administración Pública Nacional centralizada (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Ministerio Público) han dictado sus respectivos reglamentos de contrataciones adecuados a la nueva realidad normativa.

13°) Que, por otro lado, la República Argentina ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante las leyes Nos. 26.097 y 24.759.

14°) Que los mencionados instrumentos internacionales han consagrado una serie de mecanismos destinados a: a) garantizar la transparencia en las contrataciones estatales; b) asegurar la difusión de la información sobre los procedimientos de contratación pública; c) promover la más amplia participación y la competencia de los oferentes; d) establecer criterios objetivos en la toma de decisiones (especialmente en materia de selección y adjudicación); e) permitir el control social en punto a la gestión de los asuntos y bienes del sector público; f) prevenir y combatir las conductas reñidas con la legal y eficiente administración de los recursos públicos.

15°) Que es necesario poner fin a la precaria situación normativa actual de los procedimientos de selección de los co-contratantes regidos por disposiciones derogadas y reunir en solo cuerpo normativo aquellas que se encuentran diseminadas en diversos instrumentos, otorgándole un carácter autónomo y autosuficiente a la reglamentación en materia de contrataciones.

16°) Que en vista a lo anterior, resulta imperiosa la aprobación de un reglamento de contrataciones que permita la satisfacción de las necesidades del Consejo de manera eficiente y transparente, de modo tal de lograr la eficaz administración de los servicios de justicia.

17°) Que el proyecto que se propicia aprobar, incorpora normas para la planificación de las contrataciones; modernos y ágiles procedimientos de selección del contratista, así como también un capítulo específico sobre transparencia en la ejecución de los recursos públicos judiciales.

18°) Que en lo que respecta a los sistemas de gestión, el proyecto contempla el uso de nuevas tecnologías y la difusión de las principales etapas del procedimiento en el sitio web de este Consejo.

19°) Que, asimismo, la presente medida se orienta a promover la más amplia concurrencia de oferentes a los efectos de contar con mayores opciones para elegir la oferta más conveniente en términos de calidad, idoneidad del oferente y precios cotizados.

20°) Que, además, el proyecto introduce disposiciones específicas para la participación de las pequeñas y medianas empresas, los monotributistas sociales y los talleres de laborterapia en los centros penitenciarios, de modo tal de priorizar el impacto social que el gasto público puede generar en aquellos sectores sociales de mayor vulnerabilidad.

21°) Que en este orden de ideas, el proyecto propuesto por la Administración General del Poder Judicial de la Nación se ajusta plenamente a las disposiciones individualizadas y a los principios sostenidos por la convenciones internacionales contra la corrupción a las que la República Argentina ha adherido, en mérito de lo cual, previa intervención de la Comisión de Reglamentación, se pone en relevancia la atribución del Plenario para la aprobación de los reglamentos propuestos.

Por ello, y de acuerdo al dictamen 4/15 de la Comisión de Reglamentación

SE RESUELVE:

1°) Derogar las Resoluciones CM N° 27/00; 274/02; 75/04; 383/05; 191/08 y sus modificatorias; 469/08; la Resolución AG N° 1680/02; 2102/12 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

2°) Aprobar el “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” y el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Consejo de la Magistratura de la Nación” que como Anexos I y II, respectivamente, integran la presente resolución.

3°) Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su publicación.

4°) Establecer que el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación será de aplicación a los procedimientos de contrataciones que se autoricen con posterioridad a la fecha en la que entre en vigencia la presente Resolución. Los procedimientos de selección que a la entrada en vigencia de la presente Resolución se encontraren ya autorizados, continuarán sometidos por la normativa que rigió la convocatoria hasta la conclusión de la relación contractual respectiva.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — GABRIELA A. VAZQUEZ, Presidenta del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.













(Valor del módulo sustituido por art. 1° de la Resolución Nº 96/2024 del Consejo de la Magistratura B.O. 11/3/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)






ARTÍCULO 25º.- LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO.

La licitación o concurso serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido a proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) y serán aplicados cuando el monto estimado de la contratación no supere el fijado por el artículo 38º del presente Reglamento.

En dichos procedimientos, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados. A los fines de fomentar la más amplia e imparcial participación de potenciales oferentes, podrá extenderse la convocatoria a otros interesados que no se hallaren inscriptos, utilizándose supletoriamente la nómina de proveedores inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) del Estado Nacional.

El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio de selección del co–contratante recaiga, primordialmente, en factores económicos y el de concurso privado cuando el criterio de selección del co–contratante recaiga, primordialmente, en factores no económicos, tales como la capacidad científica, artística u otras.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga  por el término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura.)











ARTÍCULO 42°.- DOCUMENTACIÓN. A los efectos del control de legalidad, la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA deberá proporcionar a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA las respectivas actuaciones, lo que deberá obligatoriamente acompañarse con una copia en soporte digital -vía correo electrónico o cualquier otro soporte de esa naturaleza-.

La Secretaría de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN y FINANCIERA pondrá en conocimiento de los/las consejeros/consejeras miembros el mencionado soporte digital.

Sin perjuicio de lo anterior, proporcionará -por correo electrónico o cualquier otro soporte digital- a cada uno/una de los/las consejeros/consejeras, como mínimo, la documentación que se enumera a continuación, según la instancia de intervención de que se trate:

1.- La solicitud de compra o contratación del área o dependencia respectiva;

2.- Los informes con las intervenciones de las respectivas dependencias, según corresponda;

3.- El pliego de bases y condiciones particulares que rige la contratación;

4.- Las circulares aclaratorias o modificatorias comunicadas en la etapa de difusión;

5.- Las comunicaciones, invitaciones y publicaciones previstas en este Reglamento;

6.- El acta de apertura de ofertas;

7.- Los informes de los antecedentes de los oferentes relacionados con la aplicación de penalidades y sanciones;

8.- El dictamen de la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES conteniendo el análisis de las ofertas presentadas;

9.- El dictamen de la SECRETARÍA DE ASUNTOS JURIDICOS;

10.- El proyecto de acto administrativo respectivo a suscribir por la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA;

11.- La nota de la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA que reseña el desarrollo del expediente de contratación hasta el momento de la solicitud de intervención de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA;

12.- El proyecto de acto administrativo elaborado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA;

13.- Otros antecedentes que se consideren relevantes de acuerdo con la naturaleza del acto administrativo a suscribir.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 363/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021)







ARTÍCULO 50º.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA A PRESENTAR OBSERVACIONES.

La convocatoria y el proyecto de pliego en cuestión deberán estar disponibles para su consulta y descarga en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM), en la solapa “CONVOCATORIAS”; asimismo, deberán difundirse en el sitio de internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y en el del Poder Judicial de la Nación, durante DIEZ (10) días.

Por demás, se deberá cursar invitaciones a observar, como mínimo, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), la Conferencia Argentina de la Mediana Empresa, la Cámara Argentina de Comercio, la cámara que agrupe a los proveedores del rubro a contratar, a la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina —de corresponder— y a TRES (3) proveedores que fabrican y/o comercializan bienes o prestan servicios similares a los que compran o contratan, dentro del mismo rubro comercial de que se trate, inscriptos en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).

En caso de verificarse la inexistencia de proveedores inscriptos en el mencionado registro para el rubro comercial requerido, podrá —debiendo dejarse constancia de ello— consultarse en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES; o, si la inexistencia persistiera en este último, a personas humanas o jurídicas no inscriptas.

El DEPARTAMENTO DE COMPRAS acompañará una copia del proyecto de pliego objeto de consulta a través del Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) y, asimismo, vía plataforma web, correo electrónico, facsímil con aviso de recibo o soporte papel, dejándose constancia en el expediente respectivo.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga  por el término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura.)

ARTÍCULO 51º.- TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES.

Las observaciones se realizarán por un lapso de DIEZ (10) días computados a partir del primer día de publicación del proyecto, durante el cual los interesados podrán presentar todas sus observaciones, propuestas y comentarios referidos al proyecto en cuestión través del soporte digital que el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) les brinde a tal efecto, conforme la reglamentación del mismo; y/o cualquier otro medio digital de comunicación.

El mentado registro debe dejar constancia acerca de la cantidad de presentaciones recibidas y, de considerarse pertinente, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS podrá convocar a reuniones para recibir las observaciones al proyecto o promover el debate entre los interesados acerca del contenido de éste.

De los temas tratados en esas reuniones, se labrará un acta que firmarán todos sus asistentes. No se realizará ninguna gestión, debate o intercambio de opiniones entre los empleados o los funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y los interesados, fuera de los mecanismos previstos expresamente por este capítulo, a los que tendrán igual acceso todos los interesados.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga  por el término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura.)






ARTÍCULO 59º.- PUBLICACIÓN DE LOS PLIEGOS.

El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y los pliegos de bases y condiciones particulares aprobados por la autoridad competente, serán publicados íntegramente en la página web oficial del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en la página del Poder Judicial de la Nación y en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) –en la sección “CONVOCATORIAS”– para su acceso público.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga  por el término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura.)

ARTÍCULO 60º.- GRATUIDAD DE LOS PLIEGOS PARTICULARES.

Los pliegos de bases y condiciones particulares serán gratuitos. En el caso de que el DEPARTAMENTO DE COMPRAS entregue copias del pliego de bases y condiciones particulares, deberá en primer lugar requerir constancia de descarga del mismo vía web, por el procedimiento receptado en el artículo 59º de la presente; por demás, podrá establecerse para su entrega una suma equivalente al costo de su reproducción, la que deberá ser establecida en la convocatoria. La suma abonada en tal concepto no será reintegrada en ningún caso. El proveedor interesado, en estos casos, deberá dirigirse a la dependencia establecida para proceder a la adquisición del pliego. Se registrará su compra y se le emitirá el recibo de pago contra el que se le entregará un ejemplar del instrumento, quedando una copia del recibo referido en el expediente.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga  por el término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura.)





ARTÍCULO 63º.- DIFUSIÓN DE LA LICITACIÓN Y CONCURSO PRIVADO.

La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y los concursos privados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo menos SEIS (6) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM), con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura. En aquellos casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN podrá extender la convocatoria a otros interesados inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), o bien a otros que no se hallen inscriptos en los sistemas aludidos.

Además, desde el día en que se cursen las invitaciones, se difundirá en el sitio de Internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y, a su vez, en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) la convocatoria y el pliego de bases y condiciones particulares.

En forma simultánea con las invitaciones, se deberán enviar comunicaciones por correo electrónico a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro, a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara de Comercio, a la Confederación de la Mediana Empresa, a la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina -de corresponder-.

Asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA podrá remitir la información de la convocatoria a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para su difusión en su sitio de Internet.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga  por el término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura.)





ARTÍCULO 65º.- DIFUSIÓN DE LA SUBASTA PÚBLICA.

La convocatoria a presentar ofertas en las subastas públicas deberá efectuarse mediante la difusión en el en el sitio de Internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y, a su vez, en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM), con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

Asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA podrá remitir la información de la convocatoria a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para su difusión en su sitio de Internet.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga  por el término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura.)

ARTÍCULO 66º.- DIFUSIÓN DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA.

La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas deberá efectuarse de la siguiente manera:

1.- Compulsa abreviada por monto: mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores inscriptos en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM), con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura.

2.- Compulsa abreviada por licitación desierta o fracasada: mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores inscriptos en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM), con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura.

3.- Compulsa abreviada por urgencia: mediante el envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores inscriptos en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).

4.- Adjudicaciones simples por exclusividad, especialidad, desarme o examen previo y con monotributistas sociales e instituciones de laborterapia en centros de encierro, mediante la solicitud de cotización al proveedor inscripto en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM). En todos los casos se deberá difundir la convocatoria y el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de Internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN desde el día en que se cursen las respectivas invitaciones o se realice el pedido de cotización. Asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA podrá remitir la información de la convocatoria a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para su difusión en su sitio de Internet. Queda exceptuada de la difusión de la convocatoria la contratación directa interadministrativa.

En todos los casos precitados, ante la imposibilidad de utilizar el mentado registro, regirán supletoriamente los métodos comunicacionales del artículo 25º de la presente.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga  por el término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura.)





CAPÍTULO VI

VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.

ARTÍCULO 70º.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS.

Cualquier persona podrá tomar vista de los pliegos de bases y condiciones particulares en el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, o en la dependencia en quien se haya delegado el trámite o en el sitio de Internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN o en el del Poder Judicial de la Nación, en la sección “CONVOCATORIAS” del Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).

En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente al Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) su nombre o razón social, CUIT, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de éstas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos o haberlos obtenido del sitio de Internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

No obstante, quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de dicha documentación.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga  por el término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura.)



ARTÍCULO 72º.- CIRCULARES ACLARATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.

Si se suscitaren dudas con respecto al contenido del pliego, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS de oficio o a pedido de un interesado, podrá emitir circulares aclaratorias, las que pasarán a integrar el pliego correspondiente.

Los interesados deberán solicitar por escrito y/o vía correo electrónico –o soporte de comunicación equivalente– cualquier tipo de aclaración ante la dependencia técnica correspondiente o ante el DEPARTAMENTO DE COMPRAS. Si se presentaren ante el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, se deberá proceder a su inmediata remisión al área técnica competente, quien evaluará la solicitud y emitirá la respectiva aclaración.

El DEPARTAMENTO DE COMPRAS deberá notificar fehacientemente con DOS (2) días de antelación como mínimo la circular aclaratoria a todas aquellas firmas que hayan retirado el pliego o lo hubiesen bajado a través de su clave personal en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM), a la UAPE y a las Cámaras que hubiesen sido invitadas y, en su caso, al solicitante.

Asimismo, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS difundirá en ese plazo la circular aclaratoria tanto en el sitio de Internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN como en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga  por el término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura.)

ARTÍCULO 73º.- CIRCULARES MODIFICATORIAS DEL PLIEGO.

Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones particulares o en quien se hubiese delegado dicha facultad, con excepción de los casos en los cuales la modificación introducida supere el monto máximo para autorizar procedimientos, en cuyo supuesto, deberá ser autorizada por la autoridad competente por el monto global.

Las circulares modificatorias deberán ser difundidas por los mismos medios en que se hubiese difundido la convocatoria con mínimo DOS (2) días de anticipación a la fecha original fijada para la presentación de ofertas. Asimismo, deberá ser comunicada a todas las personas que hubiesen retirado el pliego o lo hubiesen bajado con su clave personal a través del Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) y a las cámaras y/o agrupaciones que hubiesen sido invitadas.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga  por el término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura.)

ARTÍCULO 74º.- MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE APERTURA.

En el supuesto de que la autoridad competente disponga la suspensión o la prórroga de la fecha fijada para el acto de apertura deberá emitirse una circular modificatoria de la fecha, debiendo ser difundida en los mismos medios en que se difundió de la convocatoria con un mínimo de DOS (2) día de antelación a la fecha de apertura original. Asimismo, se comunicará en forma fehaciente dicha circular a todas las firmas y cámaras a las que se les hubiere cursado invitación y a las firmas que hubiesen retirado el pliego u obtenido el instrumento a través de su clave personal en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga  por el término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura.)



ARTÍCULO 77º.- PERSONAS HABILITADAS.

Podrán contratar con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN todas las personas humanas o jurídicas que tengan capacidad para obligarse, que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas en el artículo 78º del presente Reglamento y que se encuentren inscriptas en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga  por el término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura.)

ARTÍCULO 78º.-PERSONAS NO HABILITADAS.

No podrán contratar con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN:

1.- Las personas humanas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES;

2.- Las personas humanas o jurídicas con sanciones vigentes en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN;

3.- Los magistrados, funcionarios y empleados públicos del Sector Público Nacional y las personas jurídicas en las cuales aquellos tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley nº 25.188 de Ética Pública;

4.- Los procesados y condenados por delitos de lesa humanidad;

5.- Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena;

6.- Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados;

7.- Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la Administración Pública nacional u otras entidades del sector público nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas situaciones;

8.- Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales;

9.- Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 24.156;

10.- Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en el mismo.

11.- Las personas humanas o jurídicas que no se encuentren inscriptas en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga  por el término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021 del Consejo de la Magistratura.)











































































ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio no supere el establecido para la sustanciación de la contratación directa por monto, según lo previsto en el artículo 38º del presente Reglamento, y se determine la conveniencia de dar satisfacción inmediata a la necesidad existente.

Se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.- Requisitos de procedencia de la modalidad:

a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una tramitación general. Si se hubiera incluido, que existan fundadas razones de oportunidad, mérito o conveniencia que aconsejen su exclusión. En tal supuesto, deberá dejarse constancia de su desagregación al expediente;

b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante;

c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran, deberá contar con el informe técnico emitido por el área competente;

2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA, con arreglo a la competencia para resolver:

a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad, debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un tribunal, la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva;

b.- Intervención del intendente o del personal que designe la dependencia judicial, la que deberá determinar las características y especificaciones técnicas respectivas, estimando les costos que demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado.

Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud respectiva en la presente normativa, así como la conveniencia de accederse a lo requerido, las actuaciones serán remitidas a las áreas contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria provisional.

El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización, que será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento.

Emitido el acto administrativo, las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento.

3. – Procedimiento de las contrataciones descentralizadas:

a. – Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente, se dará inicio a la compulsa de precios, estableciendo una fecha y hora límite para recibir las propuestas;

b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo, el pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN. A tal fin, la dependencia deberá remitirlo por correo electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y forma.

c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos 1) y 2) del artículo 13º del presente Reglamento;

d.- Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas;

e. - Podrá prescindirse del dictamen de preadjudicación de las ofertas;

f.- La dependencia deberá confeccionar el cuadro comparativo de precios, evaluar las ofertas e intimar, en caso de corresponder, a los oferentes a subsanar errores u omisiones, cuando proceda tal posibilidad. Se deberá optar por las ofertas que resulten más convenientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 de este Reglamento;

g.- No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas en este tipo de procedimiento de selección la inscripción en el Sistema de Información de Proveedores;

h.- El intendente o la persona que designe la dependencia judicial, según corresponda, será el/la competente para concluir el procedimiento y deberá fundamentar los motivos de su decisión. El acto administrativo deberá ser remitido por correo electrónico a la Dirección General de Administración Financiera y a la Subdirección de Contrataciones para efectuar el registro del compromiso del gasto;

i.- Realizado el registro contable respectivo, el acto administrativo que resuelva el procedimiento deberá ser notificado a los oferentes a la dirección de correo electrónico informada por éstos en su oferta. La notificación del acto generará el perfeccionamiento del contrato;

j.- Todas las notificaciones que se hicieren por correo electrónico se tendrán por notificadas el día en que fueron enviados, sirviendo de prueba suficiente las constancias que tales medios generen para el emisor, certificadas por el titular de la dependencia judicial;

k.- El o los contratistas deberán entregar los bienes o prestar los servicios de conformidad con las características y especificaciones técnicas de la contratación;

l.- El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente Reglamento;

m.- Una vez otorgada la recepción definitiva, el o los contratistas deberán presentar la correspondiente factura por ante la dependencia judicial u organismo requirente, quien remitirá a su vez por correo electrónico la recepción definitiva, la factura conformada y toda otra información a la Dirección General de Administración Financiera con el objeto de proceder al pago al o los proveedores;

n.- En materia de garantías, se aplicará el régimen general.

4.- Tareas de baja complejidad. Las tareas de baja complejidad en los términos definidos por el Régimen de Intendencias vigente deberán ser realizadas por los intendentes o el personal designado por la dependencia judicial.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 361/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir del día hábil judicial siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)












e. 23/09/2015 N° 148421/15 v. 23/09/2015


Antecedentes Normativos

- Anexo I, Artículo 18, Valor del módulo sustituido por art. 1° de la Resolución Nº 345/2023 del Consejo de la Magistratura B.O. 06/10/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, Artículo 18, Valor del módulo sustituido por art. 1° de la Resolución Nº 119/2023
del Consejo de la Magistratura B.O. 5/5/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial);

- Anexo I, Artículo 18,
Valor del módulo sustituido por art. 1° de la Resolución Nº 355/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, Artículo 199, Punto 1), Inciso e) dergoado por art. 1° de la Resolución N° 538/2018 del Consejo de la Magistratura B.O. 22/11/2018)

- Anexo I, Artículo 18, Valor del módulo sustituido por Resolución Nº 28/2021
del Consejo de la Magistratura B.O. 29/03/2021);

- Anexo I, Artículo 18, Valor del módulo sustituido por Resolución Nº 168/2020
del Consejo de la Magistratura B.O. 18/7/2020;

- Anexo I, Artículo 18, Valor del módulo sustituido por
Resolución N° 316/2017 del Consejo de la Magistratura B.O. 7/9/2017.