Bs. As., 10/09/2015
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil
quince, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con
la Presidencia de la Dra. Gabriela Vázquez, los señores consejeros
presentes, y
El Expediente AAD N° 34/2015 caratulado “OFICIO 226/15 DE LA ADM. GRAL.
S/ PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL CONSEJ. MAG.” Y
1°) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación,
conforme el artículo 114 de la Constitución Nacional, tiene a su cargo,
entre otras cosas, la administración de los recursos y la ejecución del
presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.
2°) Que la ley 24.937 y sus modificatorias, fija entre las atribuciones
del plenario: “Artículo 7°: ...2°) Dictar los reglamentos que sean
necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución
Nacional y esta ley a fin de garantizar una eficaz prestación del
servicio de justicia...”.
3°) Que dicha ley establece en su artículo primero que el Consejo
ejerce la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución
Nacional de acuerdo a la forma representativa, republicana y federal
que la Nación Argentina adopta para su gobierno, para lo cual deberá
observar los principios de publicidad de gobierno y transparencia en la
gestión, entre otros principios.
4°) Que el artículo 18 de la ley 24.937 dispone que la Oficina de
Administración y Financiera tiene a su cargo, entre otras funciones, la
de “...Proponer los reglamentos internos necesarios para su
funcionamiento, los reglamentos para la administración financiera del
Poder Judicial y los demás que sean convenientes para lograr la eficaz
administración de los servicios de justicia...”.
5°) Que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación
en materia de contrataciones ha aplicado, hasta el presente, el Decreto
PEN No. 5720/72 (“Reglamento de Contrataciones del Estado”),
reglamentario del Capítulo VI del Decreto-Ley No. 23.354/56 (“Ley de
Contabilidad”) y el Manual de Compras aprobado por Resolución CM N°
191/08 y sus modificatorias.
6°) Que el Decreto-Ley No. 23.354/56 fue derogado, parcialmente, por la
Ley No. 24.156 “Administración Financiera y de los Sistema de Control
del Sector Público Nacional” (aplicable al Poder Judicial de la Nación,
en virtud de lo dispuesto en su artículo 9°) que mantuvo la vigencia
del Capítulo VI (“De las Contrataciones”) del Decreto-Ley No. 23.354/56.
7°) Que el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de la delegación
legislativa autorizada por la Ley 25.414, dictó el Decreto Delegado No.
1023/2001 (B.O. 16 de agosto de 2001) el que establece el “Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional”.
8°) Que en el “Considerando” del decreto delegado se indica: “Que
durante los cuarenta y cinco (45) años sucedidos desde el dictado de la
Ley de Contabilidad se fue poniendo de manifiesto, en forma creciente,
su falta de adecuación a las cambiantes condiciones del contexto,
siendo las circunstancias actuales sustancialmente diferentes a las
existentes en la época de su entrada en vigencia” y “Que las diversas
previsiones del artículo 56 de la Ley de Contabilidad no posibilitan la
utilización de métodos competitivos, afectando la transparencia de los
procedimientos de selección”,
9°) Que por el artículo 38 del Decreto Delegado N° 1023/2001 se
derogaron, entre otras disposiciones, los artículos 55 al 63 de la Ley
de Contabilidad (Decreto Ley N° 23.354) de fecha 31 de diciembre de
1956 (ratificado por la Ley N° 14.467, vigente en función de lo
establecido por el inciso a) del artículo 137 de la Ley 24.156).
10°) Que el Manual de Compras aprobado por la Resolución CM N° 191/08 y
sus modificatorias consta de tan sólo diecisiete (17) artículos,
insuficientes para regular todas las etapas de un procedimiento de
selección del contratista.
11°) Que las disposiciones en materia de contrataciones en el ámbito de
este Consejo, se encuentran diseminadas en diversos instrumentos
normativos que dificultan la comprensión del régimen jurídico aplicable.
12°) Que con excepción del Poder Judicial de la Nación, todas las
jurisdicciones comprendidas en la Administración Pública Nacional
centralizada (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Ministerio Público)
han dictado sus respectivos reglamentos de contrataciones adecuados a
la nueva realidad normativa.
13°) Que, por otro lado, la República Argentina ha ratificado la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención
Interamericana contra la Corrupción, mediante las leyes Nos. 26.097 y
24.759.
14°) Que los mencionados instrumentos internacionales han consagrado
una serie de mecanismos destinados a: a) garantizar la transparencia en
las contrataciones estatales; b) asegurar la difusión de la información
sobre los procedimientos de contratación pública; c) promover la más
amplia participación y la competencia de los oferentes; d) establecer
criterios objetivos en la toma de decisiones (especialmente en materia
de selección y adjudicación); e) permitir el control social en punto a
la gestión de los asuntos y bienes del sector público; f) prevenir y
combatir las conductas reñidas con la legal y eficiente administración
de los recursos públicos.
15°) Que es necesario poner fin a la precaria situación normativa
actual de los procedimientos de selección de los co-contratantes
regidos por disposiciones derogadas y reunir en solo cuerpo normativo
aquellas que se encuentran diseminadas en diversos instrumentos,
otorgándole un carácter autónomo y autosuficiente a la reglamentación
en materia de contrataciones.
16°) Que en vista a lo anterior, resulta imperiosa la aprobación de un
reglamento de contrataciones que permita la satisfacción de las
necesidades del Consejo de manera eficiente y transparente, de modo tal
de lograr la eficaz administración de los servicios de justicia.
17°) Que el proyecto que se propicia aprobar, incorpora normas para la
planificación de las contrataciones; modernos y ágiles procedimientos
de selección del contratista, así como también un capítulo específico
sobre transparencia en la ejecución de los recursos públicos judiciales.
18°) Que en lo que respecta a los sistemas de gestión, el proyecto
contempla el uso de nuevas tecnologías y la difusión de las principales
etapas del procedimiento en el sitio web de este Consejo.
19°) Que, asimismo, la presente medida se orienta a promover la más
amplia concurrencia de oferentes a los efectos de contar con mayores
opciones para elegir la oferta más conveniente en términos de calidad,
idoneidad del oferente y precios cotizados.
20°) Que, además, el proyecto introduce disposiciones específicas para
la participación de las pequeñas y medianas empresas, los
monotributistas sociales y los talleres de laborterapia en los centros
penitenciarios, de modo tal de priorizar el impacto social que el gasto
público puede generar en aquellos sectores sociales de mayor
vulnerabilidad.
21°) Que en este orden de ideas, el proyecto propuesto por la
Administración General del Poder Judicial de la Nación se ajusta
plenamente a las disposiciones individualizadas y a los principios
sostenidos por la convenciones internacionales contra la corrupción a
las que la República Argentina ha adherido, en mérito de lo cual,
previa intervención de la Comisión de Reglamentación, se pone en
relevancia la atribución del Plenario para la aprobación de los
reglamentos propuestos.
1°) Derogar las Resoluciones CM N° 27/00; 274/02; 75/04; 383/05; 191/08
y sus modificatorias; 469/08; la Resolución AG N° 1680/02; 2102/12 y
toda otra disposición que se oponga a la presente.
2°) Aprobar el “Reglamento de Contrataciones del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación” y el “Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales del Consejo de la Magistratura de la
Nación” que como Anexos I y II, respectivamente, integran la presente
resolución.
3°) Disponer que la presente resolución entrará en vigencia a los
SESENTA (60) días de su publicación.
4°) Establecer que el Reglamento de Contrataciones del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación será de aplicación a los
procedimientos de contrataciones que se autoricen con posterioridad a
la fecha en la que entre en vigencia la presente Resolución. Los
procedimientos de selección que a la entrada en vigencia de la presente
Resolución se encontraren ya autorizados, continuarán sometidos por la
normativa que rigió la convocatoria hasta la conclusión de la relación
contractual respectiva.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — GABRIELA A.
VAZQUEZ, Presidenta del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
de la Nación.
(Valor del módulo sustituido por art. 1° de la Resolución
Nº 96/2024 del Consejo
de la
Magistratura B.O. 11/3/2024. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 25º.- LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADO.
La licitación o concurso serán privados cuando el llamado a participar
esté dirigido a proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de
Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación (SRPCM) y serán aplicados cuando el monto
estimado de la contratación no supere el fijado por el artículo 38º del
presente Reglamento.
En dichos procedimientos, también serán consideradas las ofertas de
quienes no hubiesen sido invitados. A los fines de fomentar la más
amplia e imparcial participación de potenciales oferentes, podrá
extenderse la convocatoria a otros interesados que no se hallaren
inscriptos, utilizándose supletoriamente la nómina de proveedores
inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) del
Estado Nacional.
El procedimiento de licitación privada se realizará cuando el criterio
de selección del co–contratante recaiga, primordialmente, en factores
económicos y el de concurso privado cuando el criterio de selección del
co–contratante recaiga, primordialmente, en factores no económicos,
tales como la capacidad científica, artística u otras.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de
los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022
del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga por el
término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura.)
ARTÍCULO 42°.-
DOCUMENTACIÓN. A los efectos del control de legalidad, la OFICINA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA deberá proporcionar a la COMISIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA las respectivas actuaciones, lo que deberá
obligatoriamente acompañarse con una copia en soporte digital -vía
correo electrónico o cualquier otro soporte de esa naturaleza-.
La Secretaría de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN y FINANCIERA pondrá en
conocimiento de los/las consejeros/consejeras miembros el mencionado
soporte digital.
Sin perjuicio de lo anterior, proporcionará -por correo electrónico o
cualquier otro soporte digital- a cada uno/una de los/las
consejeros/consejeras, como mínimo, la documentación que se enumera a
continuación, según la instancia de intervención de que se trate:
1.- La solicitud de compra o contratación del área o dependencia respectiva;
2.- Los informes con las intervenciones de las respectivas dependencias, según corresponda;
3.- El pliego de bases y condiciones particulares que rige la contratación;
4.- Las circulares aclaratorias o modificatorias comunicadas en la etapa de difusión;
5.- Las comunicaciones, invitaciones y publicaciones previstas en este Reglamento;
6.- El acta de apertura de ofertas;
7.- Los informes de los antecedentes de los oferentes relacionados con la aplicación de penalidades y sanciones;
8.- El dictamen de la COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES conteniendo el análisis de las ofertas presentadas;
9.- El dictamen de la SECRETARÍA DE ASUNTOS JURIDICOS;
10.- El proyecto de acto administrativo respectivo a suscribir por la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA;
11.- La nota de la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA que reseña el
desarrollo del expediente de contratación hasta el momento de la
solicitud de intervención de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA;
12.- El proyecto de acto administrativo elaborado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA;
13.- Otros antecedentes que se consideren relevantes de acuerdo con la naturaleza del acto administrativo a suscribir.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 363/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021)
ARTÍCULO 50º.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA A PRESENTAR OBSERVACIONES.
La convocatoria y el proyecto de pliego en cuestión deberán estar
disponibles para su consulta y descarga en el Sistema de Registro de
Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación (SRPCM), en la solapa “CONVOCATORIAS”; asimismo, deberán
difundirse en el sitio de internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y en el del Poder Judicial de la Nación,
durante DIEZ (10) días.
Por demás, se deberá cursar invitaciones a observar, como mínimo, a la
Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), la Conferencia
Argentina de la Mediana Empresa, la Cámara Argentina de Comercio, la
cámara que agrupe a los proveedores del rubro a contratar, a la
Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina —de
corresponder— y a TRES (3) proveedores que fabrican y/o comercializan
bienes o prestan servicios similares a los que compran o contratan,
dentro del mismo rubro comercial de que se trate, inscriptos en el
Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación (SRPCM).
En caso de verificarse la inexistencia de proveedores inscriptos en el
mencionado registro para el rubro comercial requerido, podrá —debiendo
dejarse constancia de ello— consultarse en el Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO) de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES; o, si la
inexistencia persistiera en este último, a personas humanas o jurídicas
no inscriptas.
El DEPARTAMENTO DE COMPRAS acompañará una copia del proyecto de pliego
objeto de consulta a través del Sistema de Registro de Proveedores del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) y,
asimismo, vía plataforma web, correo electrónico, facsímil con aviso de
recibo o soporte papel, dejándose constancia en el expediente
respectivo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de
los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022
del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga por el
término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura.)
ARTÍCULO 51º.- TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES.
Las observaciones se realizarán por un lapso de DIEZ (10) días
computados a partir del primer día de publicación del proyecto, durante
el cual los interesados podrán presentar todas sus observaciones,
propuestas y comentarios referidos al proyecto en cuestión través del
soporte digital que el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo
de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) les brinde a
tal efecto, conforme la reglamentación del mismo; y/o cualquier otro
medio digital de comunicación.
El mentado registro debe dejar constancia acerca de la cantidad de
presentaciones recibidas y, de considerarse pertinente, el DEPARTAMENTO
DE COMPRAS podrá convocar a reuniones para recibir las observaciones al
proyecto o promover el debate entre los interesados acerca del
contenido de éste.
De los temas tratados en esas reuniones, se labrará un acta que
firmarán todos sus asistentes. No se realizará ninguna gestión, debate
o intercambio de opiniones entre los empleados o los funcionarios del
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y los interesados, fuera de los mecanismos
previstos expresamente por este capítulo, a los que tendrán igual
acceso todos los interesados.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de
los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022
del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga por el
término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura.)
ARTÍCULO 59º.- PUBLICACIÓN DE LOS PLIEGOS.
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y los pliegos de bases
y condiciones particulares aprobados por la autoridad competente, serán
publicados íntegramente en la página web oficial del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en la página del Poder
Judicial de la Nación y en el Sistema de Registro de Proveedores del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) –en
la sección “CONVOCATORIAS”– para su acceso público.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de
los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina).
(Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022
del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga por el
término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura.)
ARTÍCULO 60º.- GRATUIDAD DE LOS PLIEGOS PARTICULARES.
Los pliegos de bases y condiciones particulares serán gratuitos. En el
caso de que el DEPARTAMENTO DE COMPRAS entregue copias del pliego de
bases y condiciones particulares, deberá en primer lugar requerir
constancia de descarga del mismo vía web, por el procedimiento
receptado en el artículo 59º de la presente; por demás, podrá
establecerse para su entrega una suma equivalente al costo de su
reproducción, la que deberá ser establecida en la convocatoria. La suma
abonada en tal concepto no será reintegrada en ningún caso. El
proveedor interesado, en estos casos, deberá dirigirse a la dependencia
establecida para proceder a la adquisición del pliego. Se registrará su
compra y se le emitirá el recibo de pago contra el que se le entregará
un ejemplar del instrumento, quedando una copia del recibo referido en
el expediente.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de
los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022
del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga por el
término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura.)
ARTÍCULO 63º.- DIFUSIÓN DE LA LICITACIÓN Y CONCURSO PRIVADO.
La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y los concursos
privados deberá efectuarse mediante el envío de invitaciones a por lo
menos SEIS (6) proveedores del rubro que se hallaren inscriptos en el
Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación (SRPCM), con un mínimo de SIETE (7) días
corridos de antelación a la fecha fijada para la apertura. En aquellos
casos en que no fuera posible dirigir el llamado exclusivamente a
proveedores inscriptos, bien sea por la inexistencia de proveedores
incorporados en el rubro específico que se licita o por otros motivos,
el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN podrá
extender la convocatoria a otros interesados inscriptos en el Sistema
de Información de Proveedores (SIPRO), o bien a otros que no se hallen
inscriptos en los sistemas aludidos.
Además, desde el día en que se cursen las invitaciones, se difundirá en
el sitio de Internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL
DE LA NACIÓN y, a su vez, en el Sistema de Registro de Proveedores del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) la
convocatoria y el pliego de bases y condiciones particulares.
En forma simultánea con las invitaciones, se deberán enviar
comunicaciones por correo electrónico a las asociaciones que nuclean a
los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro, a
las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, a la
Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara de
Comercio, a la Confederación de la Mediana Empresa, a la Asociación de
Industriales Metalúrgicos de la República Argentina -de corresponder-.
Asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA podrá
remitir la información de la convocatoria a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES para su difusión en su sitio de Internet.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de
los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022
del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga por el
término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura.)
ARTÍCULO 65º.- DIFUSIÓN DE LA SUBASTA PÚBLICA.
La convocatoria a presentar ofertas en las subastas públicas deberá
efectuarse mediante la difusión en el en el sitio de Internet del
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y, a su vez,
en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación (SRPCM), con un mínimo de DIEZ (10)
días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.
Asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA podrá
remitir la información de la convocatoria a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES para su difusión en su sitio de Internet.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de
los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina).
(Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022
del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga por el
término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura.)
ARTÍCULO 66º.- DIFUSIÓN DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA.
La convocatoria a presentar ofertas en las contrataciones directas deberá efectuarse de la siguiente manera:
1.- Compulsa abreviada por monto: mediante el envío de invitaciones a
por lo menos TRES (3) proveedores inscriptos en el Sistema de Registro
de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación (SRPCM), con un mínimo de TRES (3) días de antelación a la fecha
fijada para la apertura.
2.- Compulsa abreviada por licitación desierta o fracasada: mediante el
envío de invitaciones a por lo menos TRES (3) proveedores inscriptos en
el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación (SRPCM), con un mínimo de TRES (3) días
de antelación a la fecha fijada para la apertura.
3.- Compulsa abreviada por urgencia: mediante el envío de invitaciones
a por lo menos TRES (3) proveedores inscriptos en el Sistema de
Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación (SRPCM).
4.- Adjudicaciones simples por exclusividad, especialidad, desarme o
examen previo y con monotributistas sociales e instituciones de
laborterapia en centros de encierro, mediante la solicitud de
cotización al proveedor inscripto en el Sistema de Registro de
Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la
Nación (SRPCM). En todos los casos se deberá difundir la convocatoria y
el pliego de bases y condiciones particulares en el sitio de Internet
del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN desde el
día en que se cursen las respectivas invitaciones o se realice el
pedido de cotización. Asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANCIERA podrá remitir la información de la convocatoria a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES para su difusión en su sitio de
Internet. Queda exceptuada de la difusión de la convocatoria la
contratación directa interadministrativa.
En todos los casos precitados, ante la imposibilidad de utilizar el
mentado registro, regirán supletoriamente los métodos comunicacionales
del artículo 25º de la presente.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de
los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022
del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga por el
término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura.)
CAPÍTULO VI
VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. CONSULTAS. CIRCULARES.
ARTÍCULO 70º.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS.
Cualquier persona podrá tomar vista de los pliegos de bases y
condiciones particulares en el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, o en la
dependencia en quien se haya delegado el trámite o en el sitio de
Internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
o en el del Poder Judicial de la Nación, en la sección “CONVOCATORIAS”
del Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán
suministrar obligatoriamente al Sistema de Registro de Proveedores del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) su
nombre o razón social, CUIT, domicilio y dirección de correo
electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban
cursarse hasta el día de apertura de las ofertas. No será requisito
para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de éstas, ni para
contratar, haber retirado o comprado pliegos o haberlos obtenido del
sitio de Internet del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE
LA NACIÓN.
No obstante, quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado,
no podrán alegar el desconocimiento de dicha documentación.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de
los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022
del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga por el
término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura.)
ARTÍCULO 72º.- CIRCULARES ACLARATORIAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
Si se suscitaren dudas con respecto al contenido del pliego, el
DEPARTAMENTO DE COMPRAS de oficio o a pedido de un interesado, podrá
emitir circulares aclaratorias, las que pasarán a integrar el pliego
correspondiente.
Los interesados deberán solicitar por escrito y/o vía correo
electrónico –o soporte de comunicación equivalente– cualquier tipo de
aclaración ante la dependencia técnica correspondiente o ante el
DEPARTAMENTO DE COMPRAS. Si se presentaren ante el DEPARTAMENTO DE
COMPRAS, se deberá proceder a su inmediata remisión al área técnica
competente, quien evaluará la solicitud y emitirá la respectiva
aclaración.
El DEPARTAMENTO DE COMPRAS deberá notificar fehacientemente con DOS (2)
días de antelación como mínimo la circular aclaratoria a todas aquellas
firmas que hayan retirado el pliego o lo hubiesen bajado a través de su
clave personal en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de
la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM), a la UAPE y a
las Cámaras que hubiesen sido invitadas y, en su caso, al solicitante.
Asimismo, el DEPARTAMENTO DE COMPRAS difundirá en ese plazo la circular
aclaratoria tanto en el sitio de Internet del CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN como en el Sistema de
Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura del Poder
Judicial de la Nación (SRPCM).
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de
los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina).
(Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022
del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga por el
término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura.)
ARTÍCULO 73º.- CIRCULARES MODIFICATORIAS DEL PLIEGO.
Las circulares modificatorias deberán ser emitidas por la misma
autoridad que hubiere aprobado el pliego de bases y condiciones
particulares o en quien se hubiese delegado dicha facultad, con
excepción de los casos en los cuales la modificación introducida supere
el monto máximo para autorizar procedimientos, en cuyo supuesto, deberá
ser autorizada por la autoridad competente por el monto global.
Las circulares modificatorias deberán ser difundidas por los mismos
medios en que se hubiese difundido la convocatoria con mínimo DOS (2)
días de anticipación a la fecha original fijada para la presentación de
ofertas. Asimismo, deberá ser comunicada a todas las personas que
hubiesen retirado el pliego o lo hubiesen bajado con su clave personal
a través del Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM) y a las cámaras
y/o agrupaciones que hubiesen sido invitadas.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de
los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022
del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga por el
término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura.)
ARTÍCULO 74º.- MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE APERTURA.
En el supuesto de que la autoridad competente disponga la suspensión o
la prórroga de la fecha fijada para el acto de apertura deberá emitirse
una circular modificatoria de la fecha, debiendo ser difundida en los
mismos medios en que se difundió de la convocatoria con un mínimo de
DOS (2) día de antelación a la fecha de apertura original. Asimismo, se
comunicará en forma fehaciente dicha circular a todas las firmas y
cámaras a las que se les hubiere cursado invitación y a las firmas que
hubiesen retirado el pliego u obtenido el instrumento a través de su
clave personal en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de
la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de
los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022
del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga por el
término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura.)
ARTÍCULO 77º.- PERSONAS HABILITADAS.
Podrán contratar con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL
DE LA NACIÓN todas las personas humanas o jurídicas que tengan
capacidad para obligarse, que no se encuentren alcanzadas por las
causales previstas en el artículo 78º del presente Reglamento y que se
encuentren inscriptas en el Sistema de Registro de Proveedores del
Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de
los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina).
(Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022
del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga por el
término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura.)
ARTÍCULO 78º.-PERSONAS NO HABILITADAS.
No podrán contratar con el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN:
1.- Las personas humanas o jurídicas sancionadas con suspensión o inhabilitación por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES;
2.- Las personas humanas o jurídicas con sanciones vigentes en el ámbito del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN;
3.- Los magistrados, funcionarios y empleados públicos del Sector
Público Nacional y las personas jurídicas en las cuales aquellos
tuvieren participación suficiente para formar la voluntad social, de
conformidad con lo establecido en la Ley nº 25.188 de Ética Pública;
4.- Los procesados y condenados por delitos de lesa humanidad;
5.- Los condenados por delitos dolosos, por un plazo igual al doble de la condena;
6.- Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados;
7.- Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la
Administración Pública nacional u otras entidades del sector público
nacional, provincial y municipal o contra la fe pública o por delitos
tipificados por la Convención Interamericana contra la Corrupción, así
como las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentren en dichas
situaciones;
8.- Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales;
9.- Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo
oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del
artículo 8º de la Ley Nº 24.156;
10.- Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores
con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en
el mismo.
11.- Las personas humanas o jurídicas que no se encuentren inscriptas
en el Sistema de Registro de Proveedores del Consejo de la Magistratura
del Poder Judicial de la Nación (SRPCM).
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir de
los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina). (Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 58/2022
del Consejo de la Magistratura B.O. 5/4/2022 se prorroga por el
término de noventa (90) días el plazo previsto en el artículo 10 de la Resolución N° 362/2021
del Consejo de la Magistratura.)
ARTÍCULO 199º.- CONTRATACIONES DESCENTRALIZADAS. Las contrataciones
descentralizadas se efectúan cuando el monto de la provisión o servicio
no supere el establecido para la sustanciación de la contratación
directa por monto, según lo previsto en el artículo 38º del presente
Reglamento, y se determine la conveniencia de dar satisfacción
inmediata a la necesidad existente.
Se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1.- Requisitos de procedencia de la modalidad:
a.- Que dicha adquisición o servicio no haya sido incluida en una
tramitación general. Si se hubiera incluido, que existan fundadas
razones de oportunidad, mérito o conveniencia que aconsejen su
exclusión. En tal supuesto, deberá dejarse constancia de su
desagregación al expediente;
b.- Que las razones expuestas para su procedencia sean debidamente acreditadas por la dependencia o tribunal solicitante;
c.- Cuando se verifiquen razones técnicas que así lo requieran, deberá
contar con el informe técnico emitido por el área competente;
2.- Trámite para la autorización del procedimiento. El tribunal o
dependencia solicitante remitirá la siguiente documentación a la
OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIERA o a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACION FINANCIERA, con arreglo a la competencia para resolver:
a.- Petición firmada por el funcionario requirente de la necesidad,
debidamente fundada. En caso de que la unidad requirente sea un
tribunal, la petición deberá ser remitida con la conformidad brindada
por la dependencia que ejerza la superintendencia respectiva;
b.- Intervención del intendente o del personal que designe la
dependencia judicial, la que deberá determinar las características y
especificaciones técnicas respectivas, estimando les costos que
demandará dicha adquisición en función de los valores de mercado.
Analizadas las actuaciones y verificado el encuadre de la solicitud
respectiva en la presente normativa, así como la conveniencia de
accederse a lo requerido, las actuaciones serán remitidas a las áreas
contables para que procedan a efectuar la afectación presupuestaria
provisional.
El Departamento de Compras elaborará el proyecto de autorización, que
será dictado por la autoridad competente y deberá estar integrado con
el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que regirá el
procedimiento.
Emitido el acto administrativo, las actuaciones se remitirán a la dependencia judicial que solicitó el procedimiento.
3. – Procedimiento de las contrataciones descentralizadas:
a. – Receptadas las actuaciones en la dependencia requirente, se dará
inicio a la compulsa de precios, estableciendo una fecha y hora límite
para recibir las propuestas;
b.- Difusión. La dependencia respectiva deberá cursar invitaciones por
correo electrónico a por lo menos TRES (3) proveedores. Asimismo, el
pliego de bases y condiciones particulares deberá difundirse en el
sitio web del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA
NACIÓN. A tal fin, la dependencia deberá remitirlo por correo
electrónico al DEPARTAMENTO DE COMPRAS para su difusión en tiempo y
forma.
c.- No será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos 1) y 2) del artículo 13º del presente Reglamento;
d.- Podrá prescindirse del período de vista que sigue a la apertura de las ofertas;
e. - Podrá prescindirse del dictamen de preadjudicación de las ofertas;
f.- La dependencia deberá confeccionar el cuadro comparativo de
precios, evaluar las ofertas e intimar, en caso de corresponder, a los
oferentes a subsanar errores u omisiones, cuando proceda tal
posibilidad. Se deberá optar por las ofertas que resulten más
convenientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 112 de este
Reglamento;
g.- No será requisito exigible para los oferentes que presenten ofertas
en este tipo de procedimiento de selección la inscripción en el Sistema
de Información de Proveedores;
h.- El intendente o la persona que designe la dependencia judicial,
según corresponda, será el/la competente para concluir el procedimiento
y deberá fundamentar los motivos de su decisión. El acto administrativo
deberá ser remitido por correo electrónico a la Dirección General de
Administración Financiera y a la Subdirección de Contrataciones para
efectuar el registro del compromiso del gasto;
i.- Realizado el registro contable respectivo, el acto administrativo
que resuelva el procedimiento deberá ser notificado a los oferentes a
la dirección de correo electrónico informada por éstos en su oferta. La
notificación del acto generará el perfeccionamiento del contrato;
j.- Todas las notificaciones que se hicieren por correo electrónico se
tendrán por notificadas el día en que fueron enviados, sirviendo de
prueba suficiente las constancias que tales medios generen para el
emisor, certificadas por el titular de la dependencia judicial;
k.- El o los contratistas deberán entregar los bienes o prestar los
servicios de conformidad con las características y especificaciones
técnicas de la contratación;
l.- El procedimiento continuará de acuerdo al procedimiento básico establecido en el Título II del presente Reglamento;
m.- Una vez otorgada la recepción definitiva, el o los contratistas
deberán presentar la correspondiente factura por ante la dependencia
judicial u organismo requirente, quien remitirá a su vez por correo
electrónico la recepción definitiva, la factura conformada y toda otra
información a la Dirección General de Administración Financiera con el
objeto de proceder al pago al o los proveedores;
n.- En materia de garantías, se aplicará el régimen general.
4.- Tareas de baja complejidad. Las tareas de baja complejidad en los
términos definidos por el Régimen de Intendencias vigente deberán ser
realizadas por los intendentes o el personal designado por la
dependencia judicial.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 361/2021
del Consejo de la Magistratura B.O. 30/12/2021. Vigencia: a partir del
día hábil judicial siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial)