Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 630/2015
Resolución N° 420/2015. Modificación.
Bs. As., 21/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0035510/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de MENDOZA presentó en la reunión ordinaria del 16 de
julio de 2015 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, la solicitud para que dentro de los términos de la Ley
N° 26.509, se declare el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, que fuera declarado a nivel provincial
mediante el Decreto N° 914 de fecha 11 de junio de 2015, en las
propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de distintos
departamentos y distritos provinciales, afectados por granizadas
ocurridas durante el período agrícola 2014/2015, desde el 16 de
diciembre de 2014 al 31 de marzo de 2016.
Que el Artículo 1° del mencionado Decreto Provincial N° 914/15 declara
en estado de emergencia agropecuaria a las propiedades rurales ubicadas
en zonas bajo riego de los siguientes departamentos y distritos:
Departamento Luján de Cuyo: Distritos Agrelo y El Carrizal;
Departamento Maipú: Distritos Barrancas, Coquimbito, Fray Luis Beltrán
y San Roque; Departamento Guaymallén: Distrito Los Corralitos;
Departamento Las Heras: Distrito Panquehua; Departamento Lavalle:
Distritos El Vergel, Las Violetas y Paramillos; y Departamento San
Carlos: Distrito La Consulta.
Que el Artículo 2° del citado Decreto Provincial N° 914/15 declara en
estado de desastre agropecuario a las propiedades rurales ubicadas en
zona de riego de los siguientes departamentos y distritos: Departamento
Luján de Cuyo: Distritos Agrelo y Ugarteche; Departamento Lavalle:
Distritos El Vergel y Paramillos; Departamento Maipú: Distrito Fray
Luis Beltrán; Departamento Tunuyán: Distrito Tunuyán; Departamento
Rivadavia: Distrito Reducción; y Departamento San Martín: Distritos
Montecaseros y San Martín.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó la situación ocurrida y consideró pertinente para la aplicación
de las medidas previstas en la Ley N° 26.509, contemplar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario que fuera declarado por el citado
Decreto Provincial N° 914/15, a través de la ampliación de la
Resolución N° 420 de fecha 6 de julio de 2015 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que declaró el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 26 de septiembre de
2014 al 31 de marzo de 2016 por heladas y granizadas ocurridas durante
el período agrícola 2014/2015 a las explotaciones agropecuarias
ubicadas en varios departamentos y distritos de la Provincia de MENDOZA.
Que la citada Comisión propuso incluir en los alcances de la mencionada
Resolución N° 420/15 a los siguientes Departamentos: Luján de Cuyo:
Distritos Agrelo y Ugarteche; Departamento Maipú: Distrito Barrancas,
Coquimbito, Fray Luis Beltrán y San Roque; Departamento Guaymallén:
Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Panquehua;
Departamento Lavalle: Distritos El Vergel, Las Violetas y Paramillos,
dado que el resto de los departamentos y distritos indicados en el
Decreto Provincial N° 914/15 ya fueron declarados en emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por la mencionada Resolución
N° 420/15 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el
Artículo 1° de la Resolución N° 420 de fecha 6 de julio de 2015 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación
de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 26 de septiembre de 2014 al 31 de marzo de 2016, por efecto de
las heladas y granizadas ocurridas durante el período agrícola
2014/2015, a las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas bajo
riego de los siguientes Departamentos y Distritos: Departamento Luján
de Cuyo: Distritos Mayor Drummond, Perdriel, Vistalba, El Carrizal,
Agrelo y Ugarteche; Departamento Maipú: Distritos Cruz de Piedra, Rodeo
del Medio, Russell, Barrancas, Coquimbito, Fray Luis Beltrán y San
Roque; Departamento Junín: Distritos Algarrobo Grande, Junín, La
Colonia, Los Barriales, Medrano, Phillips y Rodríguez Peña;
Departamento San Martín: Distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen
Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las
Chimbas, Montecaseros, Palmira, San Martín y Tres Porteñas;
Departamento Santa Rosa: Distritos Santa Rosa, La Dormida y Las
Catitas; Departamento La Paz: Distrito La Paz; Departamento Rivadavia:
Distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles,
Los Campamentos, Medrano, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro;
Departamento San Carlos: Distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La
Consulta y Villa San Carlos; Departamento Tunuyán: Distritos El
Totoral, La Primavera, Los Sauces, Tunuyán, y Vista Flores;
Departamento Tupungato: Distritos Cordón del Plata, El Peral, El
Zampal, La Arboleda, San José, Tupungato, Villa Bastías y Zapata;
Departamento General Alvear: Distritos Bowen, General Alvear y San
Pedro del Atuel; Departamento San Rafael: Distritos Cañada Seca, Cuadro
Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave,
Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San
Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel; Departamento Guaymallén:
Distrito Los Corralitos; Departamento Las Heras: Distrito Panquehua,
Departamento Lavalle: Distritos El Vergel, Las Violetas y Paramillos.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.