MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1968/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° S04:0068646/2014 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros.
1545 del 31 de agosto de 1994, sus modificatorios y complementarios,
1755 del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios, 1486 del 23 de
setiembre de 2011 y sus modificatorios, las Resoluciones M.J. y D.H.
Nros. 1382 del 13 de septiembre de 2011, 1561 del 5 de septiembre de
2013, y U.I.F. N° 29 del 26 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1486/11 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de este Ministerio.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del citado Decreto,
mantienen su vigencia las unidades organizativas de segundo nivel
operativo aprobadas por el Decreto N° 1755/08 y sus modificatorios.
Que por las normas mencionadas se aprobó, entre otras, la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de este
Ministerio.
Que por la Resolución M.J. y D.H. N° 1382/11, modificada por su similar
N° 1561/13, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores
correspondientes a los niveles de Departamento de la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA.
Que resulta necesario gestionar mejoras en los procesos a fin de
promover la eficiencia funcional del Organismo, e incentivar el
desarrollo de proyectos estratégicos, como así también fortalecer la
identidad institucional, sobre la base de la cultura organizacional y
la generación de recursos comunicacionales, impulsando transformaciones
que optimicen las condiciones internas para el logro de los objetivos
de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que, asimismo, resulta necesario profundizar las tareas vinculadas a la
prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, a los
fines de promover el cumplimiento de la recomendación 24 del GRUPO DE
ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF-GAFI), lo dispuesto en el Informe
N° 28/12 de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de este Ministerio, la Ley
N° 25.246 y sus modificatorias y la Resolución U.I.F. N° 29/11.
Que por lo expuesto anteriormente corresponde modificar las aperturas
estructurales inferiores dispuestas por las Resoluciones M.J. y D.H.
Nros. 1382/11 y 1561/13.
Que se han tenido en cuenta, para la elaboración de la propuesta, los
lineamientos fijados por el Decreto N° 1545/94, sus normas
complementarias y modificatorias.
Que ha tomado la intervención que le compete la OFICINA NACIONAL DE
INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al
suscripto por el artículo 17 del Decreto N° 1545/94, complementado por
la Resolución N° 422 del 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA
DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo I – Organigrama– al artículo 1° de
la Resolución M.J. y D.H. N° 1561 del 5 de septiembre de 2013
correspondiente a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE
ASUNTOS REGISTRALES de este Ministerio, conforme al detalle que obra
como Anexo I de la presente.
ARTICULO 2° — Sustitúyense del Anexo II al artículo 1° de la Resolución
M.J. y D.H. N° 1382 del 13 de septiembre de 2011, las Acciones del ex
DEPARTAMENTO DE GESTION DE LA INFORMACION Y PLANIFICACION, actual
DEPARTAMENTO DE GESTION DE LA INFORMACION, dependiente de la DIRECCION
DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, conforme al detalle que obra como Anexo II de la presente.
ARTICULO 3° — Incorpórase al Anexo II al artículo 1° de la Resolución
M.J. y D.H. N° 1382 del 13 de septiembre de 2011, las Acciones del
DEPARTAMENTO DE PROCESOS, PLANIFICACION Y PREVENCION DEL LAVADO DE
ACTIVOS, dependiente de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, conforme al
detalle que obra como Anexo III de la presente.
ARTICULO 4° — Sustitúyense del Anexo II al artículo 1° de la Resolución
M.J. y D. H. N° 1382 del 13 de septiembre de 2011, las Acciones del
DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE DE ENTIDADES CIVILES, dependiente de
la DIRECCION DE ENTIDADES CIVILES de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA,
conforme al detalle que obra como Anexo IV de la presente.
ARTICULO 5° — Sustitúyense del Anexo II al artículo 1° de la Resolución
M.J. y D.H. N° 1382 del 13 de septiembre de 2011, las Acciones del
DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE DE SOCIEDADES COMERCIALES, dependiente
de la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, conforme al detalle que obra como Anexo V de la presente.
ARTICULO 6° — Sustitúyese el Anexo IV - Dotación- al artículo 4° de la
Resolución M.J. y D.H. N° 1561 del 5 de septiembre de 2013, conforme al
detalle que obra como Anexo VI de la presente.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
ANEXO I
ANEXO II
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES
DEPARTAMENTO DE GESTION DE LA INFORMACION
ACCIONES:
1. Dar respuesta a los pedidos de informes solicitados por el Poder
Judicial y los distintos organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL, Provincial o Municipal y las entidades privadas, como así
también los formulados por los particulares en cuanto fueren
pertinentes.
2. Desarrollar las acciones necesarias a efectos de poner en ejecución
los Convenios de Cooperación suscriptos o que se suscriban a futuro con
el Poder Judicial u otros organismos, en relación con la implementación
del procedimiento de contestación de pedidos de informes en formato
digital.
3. Digitalizar las resoluciones generales, internas y particulares emanadas por el Organismo.
4. Digitalizar las inscripciones registrales y toda aquella
documentación obrante en el Organismo, e incorporar los datos al
sistema informático.
5. Mantener actualizada la base de datos relativa a las constituciones
de Asociaciones Civiles y Fundaciones y sus modificaciones, procesos
concursales y medidas cautelares o inhabilitaciones que recaigan sobre
ellas o sus autoridades a los fines de la información que se brinde a
terceros.
6. Organizar y mantener la Biblioteca Jurídica con colecciones
biográficas, efectuar publicaciones y difundir la normativa y
antecedentes administrativos relacionados con las materias de
competencia del Organismo.
ANEXO III
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROCESOS, PLANIFICACION Y PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS
ACCIONES:
1. Elaborar indicadores de gestión, informes y estadísticas respecto de
volúmenes de trabajo, productividad por sector, plazos de gestión y
atrasos operados, discriminando unidades y áreas.
2. Asistir en el diseño y definición de planes y proyectos del
Organismo, proponiendo las medidas tendientes a optimizar la gestión de
los mismos.
3. Planificar estratégicamente iniciativas y proyectos, como así
también realizar evaluaciones de los planes de optimización de
fiscalización, de registro y de provisión y gestión de la información.
4. Elaborar indicadores de gestión, de informes y estadísticas respecto
de volúmenes de trabajo, productividad por sector, plazos de gestión y
atrasos operados; discriminando unidades y áreas.
5. Impulsar y gestionar las medidas y acciones enmarcadas en el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano.
6. Gestionar los canales de comunicación con los usuarios. Identificar
la problemática en la gestión de los servicios brindados e implementar
mecanismos de mejora.
7. Promover el fortalecimiento de la identidad institucional, sobre la
base de la cultura organizacional y la generación de recursos
comunicacionales, impulsando transformaciones tendientes a mejorar las
condiciones internas para el logro de los objetivos de la institución.
8. Diseñar, implementar y controlar el cumplimiento de procedimientos,
tanto legales como contables, necesarios para prevenir, detectar y
reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de
Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como toda otra
herramienta pertinente al efecto.
9. Diseñar e implementar políticas de capacitación formalizadas a
través de procedimientos de entrenamiento y actualización continua en
la materia para los funcionarios y agentes del Organismo considerando
la naturaleza de las tareas desarrolladas.
10. Analizar todo tipo de trámites que fueran informados como
operaciones inusuales, formular los reportes sistemáticos y de
operaciones sospechosas, de acuerdo con lo establecido en la normativa
en la materia.
11. Realizar las tareas pertinentes a fin de ejercer su rol de colaborador con la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
12. Asegurar la conservación y custodia de la documentación resultante
de investigaciones y/o reportes de operaciones inusuales o sospechosas.
13. Proponer el dictado de nuevas Resoluciones Generales de la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, o la modificación y/o actualización de
las existentes, vinculadas con la prevención de Lavado de Activos y
Financiación del Terrorismo.
ANEXO IV
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
DIRECCION DE ENTIDADES CIVILES
DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE DE ENTIDADES CIVILES
ACCIONES:
1. Analizar y supervisar la documentación presentada por las Entidades
Civiles en lo que se refiere a memorias, balances, cuadros contables,
actas y demás documentaciones exigidas por la normativa vigente,
debiendo evaluar e informar sobre los estados y documentación contable.
2. Constatar el cumplimiento del plan trienal y las bases presupuestarias de las Fundaciones.
3. Mantener actualizada la base de datos correspondiente a los ejercicios económicos.
4. Supervisar la remisión de los balances de cada ejercicio, debiendo
intimar, cuando corresponda, su cumplimiento a las Entidades.
5. Analizar la participación en Sociedades Comerciales, las
limitaciones, la adquisición de acciones a título oneroso o gratuito y
el usufructo de las mismas.
6. Intervenir en las denuncias enviadas por el DEPARTAMENTO DE
DENUNCIAS Y FISCALIZACION DE ENTIDADES CIVILES a fin de emitir dictamen
contable en el ejercicio de su competencia.
7. Intervenir en los aspectos técnicos contables para la utilización de
sistemas de registración contable por medios mecánicos u otros que
soliciten las Asociaciones Civiles y Fundaciones.
8. Evaluar e informar sobre los estados y documentación contable
referidas a la disolución de Fundaciones y Asociaciones Civiles, como
asimismo en la transformación, fusión y escisión.
9. Efectuar el análisis de revalúo técnico y proyectar el acto correspondiente.
ANEXO V
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES
DEPARTAMENTO DE CONTROL CONTABLE DE SOCIEADES COMERCIALES
ACCIONES:
1. Supervisar el cumplimiento de normas técnico-contables y
reglamentaciones de los estados contables de Sociedades Comerciales y
Contratos de Colaboración Empresaria.
2. Efectuar verificaciones e inspecciones en Sociedades Comerciales.
3. Verificar la distribución de intereses o dividendos anticipados o
provisionales o resultantes de balances especiales en las Sociedades
que la Ley N° 19.550 autoriza.
4. Efectuar análisis de revalúo técnico de Sociedades Comerciales y proyectar la Resolución correspondiente.
5. Informar acerca de los aspectos técnicos contables para la
utilización de sistemas de registración contable por medios mecánicos u
otros que soliciten las Sociedades Comerciales.
6. Intervenir en las denuncias enviadas por el DEPARTAMENTO DE
DENUNCIAS Y FISCALIZACION DE SOCIEDADES COMERCIALES a fin de emitir
dictamen contable en el ejercicio de su competencia.
7. Intervenir en el análisis de la información de los estados contables de las Sociedades Extranjeras.
8. Intervenir en la emisión y control de tasas que percibe el Organismo.
9. Mantener actualizada la base de datos correspondiente a los ejercicios económicos.
ANEXO VI
e. 24/09/2015 N° 148796/15 v. 24/09/2015