MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1753/2015
Bs. As., 14/09/2015
VISTO el Expediente N° S02:0129702/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte ferroviario constituye un medio adecuado para
canalizar el intercambio físico de personas y mercancías, en atención a
sus innegables ventajas en materia de sustentabilidad ambiental y
eficiencia económica en los que se desarrolla, contribuyendo de esta
manera a la integración de los países y al fortalecimiento del comercio
internacional.
Que en ese sentido, bajo las premisas enunciadas, tanto la REPÚBLICA
ARGENTINA como la REPÚBLICA DEL PARAGUAY se encuentran desarrollando un
ambicioso plan de reactivación de ramales e inversión ferroviaria que
comprende la rehabilitación, reforma y expansión de sus sistemas
ferroviarios.
Que esta política en materia ferroviaria impulsada por ambos países ha
permitido hacer efectivas las múltiples directivas contenidas en
instrumentos internacionales y normativas nacionales respecto de la
introducción de soluciones multimodales e intermodales indispensables
para hacer más eficiente la gestión logística de las naciones.
Que el 30 de diciembre de 2014 este Ministerio y el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y COMUNICACIONES de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron el
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DE LA INTERCONEXIÓN
FERROVIARIA INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA
REPÚBLICA ARGENTINA con el objeto de establecer un Plan de Acción
Argentino - Paraguayo para la rehabilitación de los servicios
internacionales de pasajeros entre ambos países, de modo de concretar
la recuperación definitiva de la interconexión ferroviaria bilateral.
Que en el artículo tercero de dicho MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO, ambas
partes se comprometieron a emitir los actos necesarios de las
respectivas autoridades nacionales o bilaterales con el objeto de
concretar la habilitación de las conexiones internacionales necesarias
para los servicios ferroviarios alcanzados.
Que en el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO se previó que las acciones a que
dé lugar la implementación del mismo serán ejecutadas e instrumentadas
a través de Acuerdos Específicos a ser suscriptos por la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) y/o por BELGRANO
CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA y por FERROCARRILES
DEL PARAGUAY S.A. (FEPASA) de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, todos ellos en
el marco de sus respectivas competencias.
Que mediante la Resolución N° 1821 del 30 de diciembre de 2014 de este
Ministerio se le asignó con carácter experimental a la SOFSE la
operación integral del servicio ferroviario internacional de pasajeros
entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA
y la Ciudad de Encarnación, Departamento de ltapúa, REPÚBLICA DEL
PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de Santa
Cruz, conforme con los acuerdos que se firmen oportunamente con las
áreas competentes de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que en dicho marco, con fecha 30 de diciembre de 2014 la SOFSE,
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. y FEPASA celebraron el ACUERDO
PARTICULAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIO FERROVIARIO
INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE POSADAS - PROVINCIA DE
MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN -
DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) CON CARÁCTER
EXPERIMENTAL, con el objeto de implementar las acciones necesarias para
la rehabilitación del citado servicio, teniendo en cuenta la necesidad
de realizar en forma previa la ejecución de corridas de trenes de
prueba a fin de evaluar la funcionalidad del paso internacional de
vinculación y el eventual comportamiento de una futura demanda de
pasajeros, además de las diversas ponderaciones a efectuarse por las
autoridades nacionales de transporte competentes.
Que en la cláusula décima del ACUERDO PARTICULAR citado en el
considerando anterior se previó un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
para la prestación del servicio en cuestión con carácter experimental,
computado a partir de la fecha en que tenga lugar la primera corrida en
ese carácter, prorrogable por idéntico plazo.
Que con fecha 31 de diciembre de 2014 comenzó a prestarse dicho servicio con carácter experimental.
Que con fecha 10 de julio de 2015 se prorrogó la vigencia del ACUERDO
PARTICULAR por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta que se
adjudique la operación del Servicio Ferroviario Internacional de
Pasajeros entre la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, REPÚBLICA
ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA
DEL PARAGUAY, en el marco de la licitación que se llevará a cabo con
dicho objeto, lo que ocurra primero.
Que asimismo, en la citada cláusula décima del ACUERDO PARTICULAR, se
dispuso la obligación de las partes de elevar un informe final de
factibilidad del servicio destinado a las autoridades nacionales con
competencia en materia de transporte, que contenga el análisis
pormenorizado de las pruebas realizadas, incluyendo el funcionamiento
de la infraestructura de vías, señalamiento, obras de arte y estaciones
en la traza del servicio propuesto, con el detalle de las necesidades
que en esas materias deberían ser previstas en caso de considerarse
viable el establecimiento de un servicio regular y cualquier otro
aspecto que resulte de interés para efectuar dicha ponderación.
Que en cumplimiento de lo previsto en la cláusula décima del ACUERDO
PARTICULAR, la SOFSE y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA han
presentado a este Ministerio, el respectivo informe final de
factibilidad donde concluyen la necesidad de rehabilitar en forma
definitiva el servicio, atento al resultado exitoso de las pruebas
realizadas con carácter experimental hasta ese momento.
Que asimismo, en dicho informe destacan la necesidad de extender el
servicio hasta la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que mediante el artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se
creó la SOFSE, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios
de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le
sean asignados.
Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias se facultó a la SOFSE a asumir por sí, por intermedio de
terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios
ferroviarios, de pasajeros que se le asignen.
Que en consecuencia, se considera pertinente asignar a la SOFSE la
operación del servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la
Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la
Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapuá, REPÚBLICA DEL PARAGUAY,
a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, en
el marco de lo previsto en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N°
26.352 y sus modificatorias.
Que por otro lado, la SOFSE ha propuesto un cuadro tarifario para el
servicio ferroviario aludido en el considerando anterior, que se halla
en concordancia con los de otros servicios ferroviarios prestados por
la SOFSE, siguiendo el principio de brindar una tarifa social al
alcance de todos los sectores sociales.
Que en consecuencia, corresponde aprobar el cuadro tarifario para el servicio en trato.
Que asimismo, resulta conveniente disponer que dicho cuadro tarifario
comience a regir a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al
vencimiento del plazo de vigencia del ACUERDO PARTICULAR PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS
ENTRE LA CIUDAD DE POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA)
Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL
PARAGUAY) CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, suscripto con fecha 30 de
diciembre de 2014 entre la SOFSE, la sociedad BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA S.A. y FEPASA y de su prórroga.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley N° 26.352 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y del artículo 2°,
apartado e), inciso 5 del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asignase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) la operación del servicio ferroviario internacional de
pasajeros entre la Ciudad de Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA
ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA
DEL PARAGUAY, a través del Puente Internacional San Roque González de
Santa Cruz, en los términos del inciso a) del artículo 8° de la Ley N°
26.352 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Asignase a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (SOFSE) la explotación por sí, por intermedio de terceros o
asociada a terceros, de los servicios colaterales y complementarios del
servicio ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de
Garupá, Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de
Encarnación, Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través
del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, ubicados en
el ámbito del territorio nacional.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el cuadro tarifario presentado por la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), para el servicio
ferroviario internacional de pasajeros entre la Ciudad de Garupá,
Provincia de Misiones, REPÚBLICA ARGENTINA y la Ciudad de Encarnación,
Departamento de Itapúa, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, a través del Puente
Internacional San Roque González de Santa Cruz, que como Anexo I forma
parte integrante de la presente resolución, el que regirá a partir de
la hora CERO (0) del día siguiente al vencimiento del plazo de vigencia
del ACUERDO PARTICULAR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SERVICIO
FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD DE POSADAS,
PROVINCIA DE MISIONES (REPÚBLICA ARGENTINA) Y LA CIUDAD DE ENCARNACIÓN,
DEPARTAMENTO DE ITAPÚA (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) CON CARÁCTER
EXPERIMENTAL, suscripto con fecha 30 de diciembre de 2014 entre la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), la sociedad
BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA y
FERROCARRILES DEL PARAGUAY S.A. de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y de su
prórroga.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
TARIFA SERVICIO FERROVIARIO INTERNACIONAL DE PASAJEROS ENTRE LA CIUDAD
DE GARUPÁ, PROVINCIA DE MISIONES, REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CIUDAD DE
ENCARNACIÓN, DEPARTAMENTO DE ITAPÚA, REPÚBLICA DEL PARAGUAY
e. 25/09/2015 N° 150584/15 v. 25/09/2015