MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 1903/2015
Bs. As., 24/09/2015
VISTO el Expediente N° S02:0095043/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de NAVARRO, de la Provincia de BUENOS AIRES, a
través de su Intendente Licenciado Santiago A. MAGGIOTTI, quien
compareció ante esta Secretaría a efectos de solicitar la incorporación
del Partido de NAVARRO como parte integrante de la REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES, a fin de poder cubrir la oferta de servicios de
autotransporte urbano de pasajeros que vinculan dicho Partido con la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que en este contexto, alega el Señor Intendente que sobre los límites
de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, puntualmente siguiendo el
eje de la Ruta Provincial N° 41, algunos partidos, como el de LOBOS
(Provincia de BUENOS AIRES) y el de MERCEDES (Provincia de BUENOS
AIRES) se encuentran comprendidos dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES, mientras que el Partido de NAVARRO, lindero a éstos
partidos, no se encuentra comprendido.
Que asimismo, manifiestan desde la Municipalidad de NAVARRO, que a
dicho partido llega desde la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la Línea
de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional N° 136, que ya prestaba estos servicios al
momento de la sanción del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y
que no obstante ello, el partido referido no fue incluido en dicha
norma.
Que por otra parte, la Municipalidad de GENERAL BELGRANO, a través de
su Intendente Jorge A. EIJO, solicitó la incorporación de dicha
circunscripción como parte integrante de la REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES conforme los términos del Decreto N° 656/1994.
Que en este estado, cabe advertir que el Decreto N° 656/94 fue dictado
con el objeto de regir toda prestación de servicios de transporte por
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle
en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.
Que según las prescripciones del decreto mencionado en el considerando
anterior se consideran Servicios de Transporte por Automotor de
Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional,
aquellos que se realicen en la CAPITAL FEDERAL o entre ésta y los
Partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, asi
como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto
del país.
Que a los efectos del Decreto N° 656/94 la REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES comprende la CAPITAL FEDERAL y los siguientes partidos de
la Provincia de BUENOS AIRES: TIGRE, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, VICENTE
LÓPEZ, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL SARMIENTO, LA MATANZA, MORÓN, MERLO,
3 DE FEBRERO, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LOMAS DE ZAMORA, LANÚS, AVELLANEDA,
ALMIRANTE BROWN, QUILMES, FLORENCIO VARELA, BERAZATEGUI, ZÁRATE,
CAMPANA, ESCOBAR, PILAR, GENERAL RODRIGUEZ, LA PLATA, MARCOS PAZ,
BRANDSEN, SAN VICENTE, BERISSO, ENSENADA, MORENO, CAÑUELAS, LUJÁN,
GENERAL LAS HERAS, MERCEDES, LOBOS, EXALTACIÓN DE LA CRUZ y aquellos
que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo
urbano de la Región.
Que a tenor de lo expuesto y tal como lo advierte el compareciente, el
Partido de NAVARRO no fue incluido en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, al momento del dictado del Decreto N° 656/94, sin perjuicio que
en ese entonces ya existía una línea que prestaba servicios de
transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
Jurisdicción Nacional, atravesando el partido en cuestión.
Que asimismo, se observa un gran crecimiento demográfico, como también
un desarrollo urbano importante en el Partido de NAVARRO, que requiere
de la inclusión formal de dicho Partido dentro de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que así las cosas, resulta necesario dar por incluido al Partido de
NAVARRO dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en el marco
de lo establecido mediante Decreto N° 656/94.
Que en la misma situación se encuentra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL BELGRANO.
Que, el Decreto N° 656/94 estableció al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, como Autoridad de Aplicación, previendo que
podría delegar las facultades emergentes del mismo a la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución N° 813 de fecha 24 de junio de 1996 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se
delegaron las facultades conferidas a dicho Ministerio por el artículo
5° del Decreto N° 656/94 en la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y
TRANSPORTE.
Que en este contexto, tal como lo expuesto “ut supra”, el Decreto N°
656/94 prevé la posibilidad de que en el futuro se incluyan otros
partidos en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, como
consecuencia del desarrollo urbano de la región
Que según lo expuesto, es menester incluir al PARTIDO DE NAVARRO y la
MUNICIPALIDAD DE GENERAL BELGRANO, dentro de LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 656/94 y la Resolución N° 816 de fecha 24
de Junio de 1996 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Incorpórase al PARTIDO DE NAVARRO y al Partido de GENERAL
BELGRANO, ambos, de la Provincia de BUENOS AIRES, a la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto N° 656 de fecha
29 de abril de 1994.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de
Transporte.
e. 25/09/2015 N° 150450/15 v. 25/09/2015