MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 1903/2015

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0095043/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de NAVARRO, de la Provincia de BUENOS AIRES, a través de su Intendente Licenciado Santiago A. MAGGIOTTI, quien compareció ante esta Secretaría a efectos de solicitar la incorporación del Partido de NAVARRO como parte integrante de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a fin de poder cubrir la oferta de servicios de autotransporte urbano de pasajeros que vinculan dicho Partido con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en este contexto, alega el Señor Intendente que sobre los límites de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, puntualmente siguiendo el eje de la Ruta Provincial N° 41, algunos partidos, como el de LOBOS (Provincia de BUENOS AIRES) y el de MERCEDES (Provincia de BUENOS AIRES) se encuentran comprendidos dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, mientras que el Partido de NAVARRO, lindero a éstos partidos, no se encuentra comprendido.

Que asimismo, manifiestan desde la Municipalidad de NAVARRO, que a dicho partido llega desde la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la Línea de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional N° 136, que ya prestaba estos servicios al momento de la sanción del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y que no obstante ello, el partido referido no fue incluido en dicha norma.

Que por otra parte, la Municipalidad de GENERAL BELGRANO, a través de su Intendente Jorge A. EIJO, solicitó la incorporación de dicha circunscripción como parte integrante de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES conforme los términos del Decreto N° 656/1994.

Que en este estado, cabe advertir que el Decreto N° 656/94 fue dictado con el objeto de regir toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.

Que según las prescripciones del decreto mencionado en el considerando anterior se consideran Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, aquellos que se realicen en la CAPITAL FEDERAL o entre ésta y los Partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, asi como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que a los efectos del Decreto N° 656/94 la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES comprende la CAPITAL FEDERAL y los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: TIGRE, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, VICENTE LÓPEZ, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL SARMIENTO, LA MATANZA, MORÓN, MERLO, 3 DE FEBRERO, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LOMAS DE ZAMORA, LANÚS, AVELLANEDA, ALMIRANTE BROWN, QUILMES, FLORENCIO VARELA, BERAZATEGUI, ZÁRATE, CAMPANA, ESCOBAR, PILAR, GENERAL RODRIGUEZ, LA PLATA, MARCOS PAZ, BRANDSEN, SAN VICENTE, BERISSO, ENSENADA, MORENO, CAÑUELAS, LUJÁN, GENERAL LAS HERAS, MERCEDES, LOBOS, EXALTACIÓN DE LA CRUZ y aquellos que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano de la Región.

Que a tenor de lo expuesto y tal como lo advierte el compareciente, el Partido de NAVARRO no fue incluido en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, al momento del dictado del Decreto N° 656/94, sin perjuicio que en ese entonces ya existía una línea que prestaba servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, atravesando el partido en cuestión.

Que asimismo, se observa un gran crecimiento demográfico, como también un desarrollo urbano importante en el Partido de NAVARRO, que requiere de la inclusión formal de dicho Partido dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que así las cosas, resulta necesario dar por incluido al Partido de NAVARRO dentro de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en el marco de lo establecido mediante Decreto N° 656/94.

Que en la misma situación se encuentra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL BELGRANO.

Que, el Decreto N° 656/94 estableció al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, como Autoridad de Aplicación, previendo que podría delegar las facultades emergentes del mismo a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución N° 813 de fecha 24 de junio de 1996 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se delegaron las facultades conferidas a dicho Ministerio por el artículo 5° del Decreto N° 656/94 en la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE.

Que en este contexto, tal como lo expuesto “ut supra”, el Decreto N° 656/94 prevé la posibilidad de que en el futuro se incluyan otros partidos en el ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, como consecuencia del desarrollo urbano de la región

Que según lo expuesto, es menester incluir al PARTIDO DE NAVARRO y la MUNICIPALIDAD DE GENERAL BELGRANO, dentro de LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 656/94 y la Resolución N° 816 de fecha 24 de Junio de 1996 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase al PARTIDO DE NAVARRO y al Partido de GENERAL BELGRANO, ambos, de la Provincia de BUENOS AIRES, a la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.

e. 25/09/2015 N° 150450/15 v. 25/09/2015