MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 2574/2015
Bs. As., 25/09/2015
VISTO, el Expediente N° 6801/09 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Ley 20337 establece que las copias del balance
general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la
memoria y acompañados de los informes del Síndico y del Auditor y demás
documentos, deben ser remitidos a esta autoridad de aplicación con no
menos de QUINCE (15) días de anticipación a la realización de la
asamblea que los considerará. Que por su parte el artículo 19 de la Ley
20321 prescribe que las mutuales están obligadas a presentar a este
Instituto con DIEZ (10) días hábiles de anticipación a la fecha de la
asamblea, la convocatoria, orden del día, la memoria del ejercicio,
inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos e informe del
órgano de fiscalización.
Que mediante Resolución INAES N° 4110/10 se estableció que las
cooperativas y mutuales deben presentar la documentación contable
exigida por los artículos 41 y cc. de la Ley 20.337, 19 y cc. de la Ley
20.321 y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación,
en soporte papel del modo previsto en las citadas normas y por
transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMlA SOCIAL.
Que la Resolución INAES N° 609/14 prescribe en su artículo 3 que las
cooperativas y mutuales que no hayan cumplido con la Resolución INAES
N° 4110/10 quedarán automáticamente suspendidas en su autorización para
funcionar.
Que el Directorio de este órgano a los fines de ejecutar la medida
indicada en el considerando anterior ordenó establecer una gradualidad
en la suspensión de la autorización para funcionar de aquellas
entidades que no hayan remitido la documentación requerida en la
normativa arriba mencionada.
Que a los fines de establecer dicha gradualidad se ha concluido,
conforme la experiencia adquirida y las acciones de fiscalización
llevadas a cabo, que las operaciones más riesgosas son aquellas
relativas al servicio de crédito, gestión de préstamos y ayuda
económica mutual.
Que en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes resulta
oportuno y necesario proceder a la modificación del artículo 3 de la
Resolución N° 609/14.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y
1192/02
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 3 de la Resolución INAES N°
609/14 por el siguiente: “ARTICULO 3°: Quedarán automáticamente
suspendidas en su autorización para funcionar, las cooperativas que en
su denominación social posean la palabra crédito/s y/o en su objeto
social prevean la prestación del mismo, las mutuales que tuvieren
aprobado el reglamento de Ayuda Económica Mutual, y las entidades que
estuvieran autorizadas a prestar el servicio de gestión de préstamos
que hayan incumplido con la transmisión electrónica establecida en el
artículo 1°, último párrafo de la Resolución INAES N° 4110/10, de los
ejercicios sociales cerrados hasta el año 2012.”.
ARTICULO 2° — Las cooperativas y mutuales que se encuentren
comprendidas en lo establecido en el artículo 3 de la Resolución INAES
N° 609/14, serán suspendidas en su autorización para funcionar, en
forma gradual y de acuerdo a las pautas de riesgo que establezca esta
autoridad de aplicación.
ARTICULO 3° — Las entidades de segundo y tercer grado deberán colaborar
con la difusión y cumplimiento de las Resoluciones INAES N° 4110/10 y
con la presente norma, debiendo informar a este Instituto en forma
trimestral el grado de cumplimiento de las entidades que se encuentren
asociadas y de las acciones llevadas a cabo para cumplir con las mismas.
ARTICULO 4° — Encomiéndase a la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
que, a través del área de Despacho haga saber a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (BCRA), a la Dirección General de Rentas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, respecto de las entidades domicilias en la
jurisdicción, y a los órganos locales competentes en los casos
restantes, la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en el
Artículo 3° que se encuentran con su matrícula suspendida y que en
consecuencia están obligadas a abstenerse de realizar actos tendientes
al cumplimiento de su objeto social.
ARTICULO 5° — Facúltase a la Presidencia del Directorio del Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social a reglamentar todas
aquellas cuestiones que resulten conducentes para el cumplimiento del
objeto de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. PATRICIO JUAN
GRIFFIN, Presidente. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. — Dr. ROBERTO
EDUARDO BERMUDEZ, Vocal. — RICARDO D. VELASCO, Vocal. — Ing. JOSE
HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Arq. DANIEL OMAR SPAGNA, Vocal.
e. 28/09/2015 N° 150957/15 v. 28/09/2015