JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 45/2015

Bs. As., 22/09/2015

VISTO, el expediente N° CUDAP: EXP-JGM 34280/2015, el Decreto N° 1188 de fecha 17 de julio de 2012, las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 10 de fecha 21 de septiembre de 2012 y 24 de fecha 3 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO;

Que el artículo 1° del Decreto N° 1188 de fecha 17 de julio de 2012 establece que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 deberán adquirir los automotores destinados al cumplimiento de los objetivos institucionales, al desarrollo de sus funciones y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuya prestación corresponda al Estado, mediante la celebración de convenios de leasing con NACIÓN LEASING S.A.

Que el artículo 1° de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 10 de fecha 21 de septiembre de 2012 dispuso que las citadas entidades y jurisdicciones deberán seguir el procedimiento descripto en el Anexo I de la misma, para la celebración de los convenios.

Que el punto 4 “EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD”, del mencionado Anexo I, establece que, una vez recepcionada la solicitud de contratación elaborada por la unidad requirente, la unidad operativa de contrataciones deberá verificar que cumpla con todos los requisitos y en ese caso remitir el trámite a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE MINISTROS.

Que asimismo dicho punto prevé que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES elaborará un informe circunstanciado y elevará las actuaciones a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien evaluará el requerimiento y determinará si el trámite se encuentra en condiciones de proseguir su curso, remitiendo las actuaciones a NACION LEASING S.A. o si procede solicitar a la unidad operativa de contrataciones las aclaraciones y/o adecuaciones que se consideren pertinentes.

Que por otra parte, a fin de introducir un criterio de orden, se aprobó por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 24 de fecha 3 de abril de 2013 un formulario modelo para ser utilizado por las unidades requirentes para realizar las solicitudes de contratación que efectuaren en el marco de la Disposición SSTG Nº 10/2012, sobre el cual la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES efectúa el análisis circunstanciado exigido por la norma.

Que en tal sentido, el artículo 2° de la Disposición SSTG N° 24/13 establece que a los fines de dar cumplimiento con el punto 4° del Anexo I de la Disposición SSTG N° 10/12, la respectiva unidad operativa de contrataciones deberá remitir el formulario modelo “Solicitud de Contratación de Automotores” a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante el envío del correspondiente expediente.

Que en atención a la experiencia recogida desde la implementación del procedimiento dispuesto por la Disposición SSTG Nº 10/12, la estandarización de los trámites a través del formulario aprobado por la Disposición SSTG Nº 24/13 y con el objeto de otorgar mayor agilidad y eficiencia a las contrataciones para la adquisición de automotores a través de convenios con NACIÓN LEASING S.A., se considera oportuno modificar por un lado el procedimiento establecido en el punto 4 del Anexo I de la citada Disposición N° 10/12, y por otro el otro, el artículo 2° de la Disposición SSTG N° 24/13, omitiendo en ambos supuestos la intervención previa de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE MINISTROS.

Que conforme lo establece el Decreto N° 1188/12 la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene la facultad de dictar las normas, aclaratorias, interpretativas y complementarias que correspondan.

Que ha tomado la debido intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 4° del Decreto N° 1188/12 y del artículo 242, inciso c) del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el punto 4 del Anexo I “PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE LEASING CON NACIÓN LEASING S.A.” de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 10 de fecha 21 de septiembre de 2012 por el siguiente:

“4. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD. Recepcionada la solicitud de contratación, la UOC deberá verificar que cumpla con todos los requisitos indicados. En caso que detecte la ausencia de algún requisito, deberá devolverlo a la unidad requirente a efectos de completar la información.

La UOC determinará si el trámite se encuentra en condiciones de proseguir su curso y en su caso remitirá las actuaciones a NACIÓN LEASING S.A.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 2° de la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 24 de fecha 3 de abril de 2013 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- A los fines de dar cumplimiento al punto 4° del Anexo I de la Disposición SSTG N° 10/2012, la respectiva UOC deberá remitir el formulario modelo “Solicitud de Contratación de Automotores” a NACIÓN LEASING S.A.”

ARTÍCULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial para todos aquellos procedimientos que a dicha fecha no hubiesen ingresado a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones.

e. 28/09/2015 N° 149614/15 v. 28/09/2015