MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1647/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° 2002-23147/15-9 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, la Ley N° 23.660 de fecha 29 de diciembre de 1988, la Ley N°
23.661 de fecha 29 de diciembre de 1988, la Ley N° 26.682 de fecha 4 de
mayo de 2011, el Decreto N° 9 de fecha 7 de enero de 1993, el Decreto
N° 939 de fecha 19 de octubre de 2000, el Decreto N° 1343 de fecha 4 de
octubre de 2007 modificado por el Decreto 2734 del 26 de enero de 2015,
las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 201 de fecha 9 de abril de
2002, N° 60 de fecha 29 de enero de 2015 y N° 635 de fecha 27 de mayo
de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.660 estableció en su artículo 3° que las obras
sociales destinarán sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de
salud.
Que la Ley N° 23.661 creó el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, a
efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los
habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o
geográfica; organizándose dentro del marco de una concepción
integradora del sector salud donde la autoridad pública afirme su papel
de conducción general del sistema y las sociedades intermedias
consoliden su participación en la gestión directa de las acciones, en
consonancia con los dictados de una democracia social moderna.
Que el artículo 2° de la Ley N° 23.661 estableció como objetivo
fundamental del Seguro de Salud proveer el otorgamiento de prestaciones
de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la
promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que
respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los
beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones
eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de
justicia distributiva; considerando agentes del seguro a las obras
sociales nacionales, las obras sociales de otras jurisdicciones y demás
entidades que adhieran al sistema, debiendo las mismas adecuar sus
prestaciones de salud a las normas que se dicten.
Que el artículo 3° de la Ley N° 23.661 estableció que el Seguro
adecuará sus acciones a las políticas que dicte el MINISTERIO DE SALUD,
las cuales estarán encaminadas a articular y coordinar los servicios de
salud de las obras sociales, de los establecimientos públicos y de los
prestadores privados en un sistema de cobertura universal, estructura
pluralista y participativa y administración descentralizada que
responda a la organización federal de nuestro país; y se orientarán a
asegurar adecuado control y fiscalización por parte de la comunidad y
afianzar los lazos y mecanismos de solidaridad nacional que dan
fundamento al desarrollo de un seguro de salud.
Que el artículo 36 de la Ley N° 23.661 estableció que la política en
materia de medicamentos será implementada por el entonces MINISTERIO DE
SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de acuerdo con las atribuciones que al efecto
determina la legislación vigente.
Que la Ley N° 26.682 establece en su artículo 20 que las empresas de
medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los planes
superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen
los Agentes del Seguro de Salud (ASS) deben abonar al hospital público
u otros efectores del sector público nacional, provincial o municipal,
y las de la Seguridad Social, las prestaciones efectuadas y facturadas,
de acuerdo a los valores establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD para los Agentes del Seguro de Salud.
Que el Decreto N° 939/00 creó el Régimen de los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA.
Que en dicha norma se establecieron una serie de lineamientos que
regulan el procedimiento de facturación y cobro de las prestaciones
efectuadas por los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA a
favor de los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD a que hace referencia el artículo 1° del Decreto N°
9/93.
Que el artículo 6° del Decreto mencionado en primer término establece
que el HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA actuará de acuerdo
con las normas vigentes en la jurisdicción a la que pertenezca y con
las facultades legales que le asigne la autoridad competente en el
marco de dichas normas.
Que el artículo 13 del Decreto mencionado en primer término establece
que los ingresos que perciba el HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN
DESCENTRALIZADA en concepto de prestaciones facturadas a terceros
pagadores serán administrados directamente por él mismo, debiendo
establecer la autoridad jurisdiccional el porcentaje a distribuir
entre: a) Un Fondo de Redistribución Solidaria que deberá privilegiar,
al momento de la asignación de los recursos, el desarrollo de acciones
y/o programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad
que tomen como referencia lo establecido en el Decreto N° 455/00; b) Un
Fondo para Inversiones, Funcionamiento y Mantenimiento del hospital
administrado por las autoridades del establecimiento; y c) Un Fondo
para Distribución mensual entre todo el personal del hospital sin
distinción de categorías y funciones, de acuerdo con las pautas y en
los porcentajes que la autoridad jurisdiccional determine en base a
criterios de productividad y eficiencia del establecimiento.
Que el artículo 19 del Decreto N° 939/00 establece que el MINISTERIO DE
SALUD podrá brindar asistencia técnica a través de programas
específicos para el desarrollo del HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN
DESCENTRALIZADA, así como para la formación y capacitación del recurso
humano.
Que el Decreto N° 1343/07 modificado por el Decreto N° 2734/15 aprobó
la estructura organizativa, Organigrama, Responsabilidad Primaria y
Acciones del MINISTERIO DE SALUD, en la que se encuentra la
SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, dependiente de la
SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS.
Que en virtud de este último Decreto, la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y
CONTROL DE RIESGOS tiene entre sus objetivos: formular, ejecutar y
controlar los programas nacionales dirigidos a la prevención de
enfermedades y riesgos para la salud y al control de las emergencias
sanitarias; formular, programar y coordinar las acciones vinculadas al
sistema de vigilancia epidemiológica; promover y desarrollar los
estudios de diagnóstico de situación, recursos disponibles, oferta y
demanda, necesarios para la planificación estratégica de la prevención
y el control en el sector salud; entender en la provisión de
medicamentos y reactivos de diagnóstico para pacientes sin cobertura de
la seguridad, social o privada en patologías específicas dentro del
ámbito de su competencia; intervenir en casos de emergencias sanitarias
que requieran el auxilio del Estado Nacional; y formular, dirigir y
coordinar las campañas nacionales de promoción y protección de la salud.
Que la Resolución N° 201/02, de este Ministerio, aprobó el PROGRAMA
MÉDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA para los Agentes del SISTEMA NACIONAL
DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660,
cuyas prestaciones están obligados a brindar dichos Agentes mientras
dure la emergencia.
Que la Resolución N° 60/15 aprobó los Aranceles Modulares y Normas de
Facturación para los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA.
Que la Resolución N° 635/15 del MINISTERIO DE SALUD actualizó los
procedimientos y requisitos de información y previó la incorporación de
un Sistema de Información para mejorar la gestión de las facturaciones
por parte de los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA por las
prestaciones brindadas a los beneficiarios de Agentes del SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, comprendidos en el Régimen de las Leyes
Nros. 23.660 y 23.661.
Que en virtud de los mecanismos existentes y del rol del Estado
Nacional como promotor y garante del derecho a la salud para todos los
habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o
geográfica, con foco en la coordinación de los servicios públicos y
privados de salud para mejorar el nivel de respuesta del sistema en su
conjunto; resulta fundamental establecer un Programa para el
Fortalecimiento de la Articulación entre el Sector Público de Salud y
los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, dependiente de la
SECRETARIA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que el mencionado Programa deberá coordinar las acciones necesarias a
los efectos de ampliar el alcance de los mecanismos existentes,
fortaleciendo la articulación con los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD para la vigilancia, la prevención y el control de
enfermedades en base a las prestaciones efectuadas en los
establecimientos de salud con el propósito de colaborar en el diseño de
estrategias para el perfeccionamiento del nivel de respuesta del
Sistema de Salud en su conjunto, promoviendo los principios de
autonomía provincial y municipal, equidad, solidaridad y
sustentabilidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
“Ley de Ministerios-T.O. 1992”, modificada por su similar N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
ARTICULACIÓN entre el SECTOR PÚBLICO DE SALUD y los Agentes del SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, dependiente de la SECRETARÍA DE
PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse los objetivos del Programa para el
Fortalecimiento de la Articulación entre el Sector Público de Salud y
los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que se detallan en
el ANEXO I y forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Desígnase Coordinador del PROGRAMA PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN entre el SECTOR PÚBLICO DE SALUD y
los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD al Lic. Ignacio
Nicolás TORRES SAMPEDRO (DNI N° 28.321.657), quién se desempeñará con
carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 4° — Créase la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DEL PROGRAMA PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO DE SALUD Y
LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, que tendrá por
objeto brindar asesoramiento en las cuestiones relacionadas con los
objetivos del mencionado Programa. La Comisión Técnica Asesora del
Programa estará compuesta por representantes de los Agentes del SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
Las opiniones/dictámenes/informes que tome la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA no tendrán carácter vinculante.
ARTÍCULO 5° — Desígnase Coordinador de La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DEL
PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN ENTRE EL SECTOR
PÚBLICO DE SALUD Y LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
al SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, dependiente de la
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD,
quien se desempeñará con carácter “ad honorem”.
ARTICULO 6° — Facúltase al titular de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y
PROGRAMAS SANITARIOS a determinar la conformación e integración de la
Comisión Técnica Asesora y a dictar su reglamento, dentro de un plazo
de TREINTA (30) días a partir de la suscripción de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — Todos los integrantes de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA se desempeñarán con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 8° — La COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DEL PROGRAMA PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO DE SALUD Y
LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD tendrá la función
de brindar asesoría en el área técnica de su competencia sobre las
decisiones que se tomarán en el PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
ARTICULACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO DE SALUD Y LOS AGENTES DEL SISTEMA
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
ARTÍCULO 9° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE
RIESGOS, dependiente de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN Y PROGRAMAS
SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, a dictar los actos administrativos
complementarios que estime convenientes para la implementación del
PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN ENTRE EL SECTOR
PÚBLICO DE SALUD Y LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
ARTÍCULO 10. — El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se
financiará con cargo de las partidas presupuestarias que se asignen
anualmente al MINISTERIO DE SALUD, y eventualmente de Organismos
Internacionales y de otras Instituciones.
ARTÍCULO 11. — Invítase a los Agentes enmarcados en el SISTEMA NACIONAL
DE SEGURO DE SALUD a adherir al régimen establecido por la presente
Resolución a través de la correspondiente “nota de adhesión”, que
deberá ser rubricada por la máxima autoridad de cada agente/organismo,
conforme modelo, que como Anexo II forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 12. — Todas las acciones que se lleven adelante a partir de la
suscripción de la presente Resolución y en el marco de la misma deberán
ser formalizadas a través de un Acta Acuerdo refrendada por la máxima
autoridad de cada una de las partes intervinientes.
ARTÍCULO 13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN,
Ministro de Salud.
ANEXO I
OBJETIVOS DEL PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN ENTRE
EL SECTOR PÚBLICO DE SALUD Y LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD
OBJETIVO GENERAL:
Diseñar, implementar y controlar políticas públicas para el
perfeccionamiento del nivel de respuesta del Sistema de Salud en su
conjunto, promoviendo la articulación con los Agentes del SISTEMA DE
NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Evaluar las recomendaciones de la Comisión Técnica Asesora.
Brindar asistencia y capacitación a los responsables de los
establecimientos de salud y de las jurisdicciones competentes, en
aspectos normativos y de gestión, con foco en la vigilancia, la
prevención y el control de enfermedades.
Monitorear el cumplimiento de la normativa vigente, fortaleciendo la
articulación entre los actores involucrados en el Sistema de Salud.
Obtener información estratégica en materia epidemiológica y
económico-financiera de relevancia para la vigilancia, la prevención y
el control de enfermedades en base a las prestaciones efectuadas en los
establecimientos de salud.
Planificar, coordinar e implementar acciones para ampliar el alcance de
los mecanismos existentes con el objetivo de mejorar el nivel de
respuesta del Sistema de Salud.
Elevar informes a la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS en base a la información obtenida.
ANEXO II
Nota de Adhesión.
Por medio de la presente y en mi carácter de _____________ de la/el
_____________ vengo a prestar formal adhesión al Programa para el
FORTALECIMIENTO DE LA ARTICULACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO DE SALUD Y
LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.
e. 28/09/2015 N° 149535/15 v. 28/09/2015