DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 880/1982

Bs. As., 04/05/1982

VISTO el expediente N° 936.033 copia (Fuerza Aérea), lo informado por el Señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, la opinión favorable emitida por los Comandos en Jefe del Ejército y de la Armada, lo propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que las Unidades y Organismos de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de su misión específica, realizan contrataciones de locación de obras, suministros y/o servicios bajo el régimen de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354/56), en el ámbito operativo, técnico, administrativo y de investigación y desarrollo de dichas instituciones.

Que dentro de tales actividades, se plantea con frecuencia la necesidad de recurrir a empresas, entidades o personas que por su investidura técnica o científica, o su carácter de productores o representantes exclusivos de determinados insumos, servicios o tecnologías, imponen en sus ofertas cláusulas especiales de pago que se apartan de las normas generales determinadas en las reglamentaciones vigentes.

Que dichas circunstancias y la falta de un instrumento legal que faculte a los Comandos en Jefe para autorizar regularmente procedimientos que se adapten a las mismas, obligan con frecuencia a desechar la posibilidad de contratar prestaciones útiles a dichas instituciones, con el consiguiente perjuicio o retardo de las actividades programadas.

Que los casos citados se presentan en su mayoría al encararse contrataciones directas encuadradas en alguna de las excepciones previstas en el Capítulo VI, Artículo 56, Inciso 3° de la Ley de Contabilidad, es decir, situaciones de urgencia, exclusividad, idoneidad, secreto operativo u otras, cuyo factor común es la brevedad de la tramitación, que no permite promover con anterioridad y en tiempo la autorización del Poder Ejecutivo Nacional para incluir en los pliegos contractuales respectivos, cláusulas excepcionales de pago, conforme a la exigencia establecida en el Inciso 128 del Decreto N° 5720/72 (Reglamento de las Contrataciones del Estado - Artículo 61 de la Ley de Contabilidad).

Que procede, en consecuencia, autorizar anticipos de pagos, los que serán debidamente respaldados por la contragarantía que establece el inciso 33 de la citada norma legal.

Que es necesario, por lo tanto, dictar la medida administrativa pertinente a los fines
señalados.

Que el Tribunal de Cuentas de la Nación ha tomado la intervención correspondiente en los presentes actuados.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, a aprobar la inclusión de anticipos de pagos, en las cláusulas particulares de las contrataciones celebradas en sus respectivas jurisdicciones y encuadradas en el artículo 56, inciso 3°, apartados c), d), e), f), g), h), i) y/o j) de la Ley de Contabilidad,
cuando razones debidamente fundadas justifiquen tal procedimiento.

Art. 2° — La vigencia de la autorización prevista por el artículo 1°, queda limitada hasta la fecha en que la reforma a la Ley de Contabilidad de la Nación, elaborada por la Comisión Interministerial del Ministerio de Defensa, de Economía y de Justicia, tenga fuerza de ley.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leopoldo F. Galtieri.