DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 880/1982
Bs. As., 04/05/1982
VISTO el expediente N° 936.033 copia (Fuerza Aérea), lo informado por
el Señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, la opinión favorable
emitida por los Comandos en Jefe del Ejército y de la Armada, lo
propuesto por el Señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que las Unidades y Organismos de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento
de su misión específica, realizan contrataciones de locación de obras,
suministros y/o servicios bajo el régimen de la Ley de Contabilidad
(Decreto-Ley N° 23.354/56), en el ámbito operativo, técnico,
administrativo y de investigación y desarrollo de dichas instituciones.
Que dentro de tales actividades, se plantea con frecuencia la necesidad
de recurrir a empresas, entidades o personas que por su investidura
técnica o científica, o su carácter de productores o representantes
exclusivos de determinados insumos, servicios o tecnologías, imponen en
sus ofertas cláusulas especiales de pago que se apartan de las normas
generales determinadas en las reglamentaciones vigentes.
Que dichas circunstancias y la falta de un instrumento legal que
faculte a los Comandos en Jefe para autorizar regularmente
procedimientos que se adapten a las mismas, obligan con frecuencia a
desechar la posibilidad de contratar prestaciones útiles a dichas
instituciones, con el consiguiente perjuicio o retardo de las
actividades programadas.
Que los casos citados se presentan en su mayoría al encararse
contrataciones directas encuadradas en alguna de las excepciones
previstas en el Capítulo VI, Artículo 56, Inciso 3° de la Ley de
Contabilidad, es decir, situaciones de urgencia, exclusividad,
idoneidad, secreto operativo u otras, cuyo factor común es la brevedad
de la tramitación, que no permite promover con anterioridad y en tiempo
la autorización del Poder Ejecutivo Nacional para incluir en los
pliegos contractuales respectivos, cláusulas excepcionales de pago,
conforme a la exigencia establecida en el Inciso 128 del Decreto N°
5720/72 (Reglamento de las Contrataciones del Estado - Artículo 61 de
la Ley de Contabilidad).
Que procede, en consecuencia, autorizar anticipos de pagos, los que
serán debidamente respaldados por la contragarantía que establece el
inciso 33 de la citada norma legal.
Que es necesario, por lo tanto, dictar la medida administrativa pertinente a los fines
señalados.
Que el Tribunal de Cuentas de la Nación ha tomado la intervención correspondiente en los presentes actuados.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a los
Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, a aprobar la inclusión de
anticipos de pagos, en las cláusulas particulares de las contrataciones
celebradas en sus respectivas jurisdicciones y encuadradas en el
artículo 56, inciso 3°, apartados c), d), e), f), g), h), i) y/o j) de
la Ley de Contabilidad,
cuando razones debidamente fundadas justifiquen tal procedimiento.
Art. 2° — La vigencia de la
autorización prevista por el artículo 1°, queda limitada hasta la fecha
en que la reforma a la Ley de Contabilidad de la Nación, elaborada por
la Comisión Interministerial del Ministerio de Defensa, de Economía y
de Justicia, tenga fuerza de ley.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leopoldo F. Galtieri.