DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS  

Decreto S 781/1982

Bs. As., 20/04/1982

VISTO el expediente Reservado Nº 960.761 (FA), lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea solicita se dé por bien percibida, la cantidad total de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($ 64.529.465.-), abonada a distinto Personal Militar Superior y Subalterno, destacado en su oportunidad para prestar
servicios en los Aeródromos Paso de los Libres (Provincia de Corrientes) y Posadas (Provincia de Misiones).

Que la suma consignada en el considerando precedente, fué liquidada y oblada al citado personal en concepto de Suplemento de Zona, correspondiendo el monto de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 15.874.737.-) al Personal Militar del Aeródromo Paso de los Libres (Provincia de Corrientes), por los meses de marzo del año 1976 a junio del año 1980 y la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($ 48.654.728.-), al Personal Militar del Aeródromo Posadas (Provincia de Misiones), por los meses de octubre del año 1978 a junio del año 1980.

Que las razones de la liquidación y pago del citado Suplemento al Personal Militar de dotación de dicho Aeródromo, durante los períodos expresados, se encuentran suficientemente ponderadas en las actuaciones que se acompañan.

Que las percepciones del precitado Suplemento por parte de dicho Personal Militar, cabe concluir, de acuerdo con las actuaciones expresadas, han sido realizadas al tiempo de cada pago, y de buena fe por parte de los beneficiarios.

Que existe jurisprudencia sentada en la materia, que determina que el pago es un medio de extinguir obligaciones y no de crearlas, en especial cuando el mismo responde a obligaciones salariales, por cuanto el derecho alimentario que lo sustenta, limita enormemente la posibilidad de repetición.

Que la Asesoría Jurídica General del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, se ha pronunciado con opinión favorable al dictado de la medida que se propicia, mediante Dictamen Nº 19.473 de fecha 03 de setiembre de 1980, obrante en los antecedentes que se adjuntan.

Que el Tribunal de Cuentas de la Nación (Delegación Fiscalía), ha tomado conocimiento sin objeciones de las presentes actuaciones.

Que en uso de las facultades que atribuye al Poder Ejecutivo Nacional el Articulo 86, inciso 1º, de la Constitución Nacional, debe procederse en consecuencia.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por bien percibida y en consecuencia de legítimo abono, la suma de SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($ 64.529.465.-), que en concepto de Suplemento de Zona le fuera liquidada y abonada oportunamente a diverso Personal Militar Superior y Subalterno de dotación de los Aeródromos Paso de los Libres (Provincia de Corrientes) y Posadas (Provincia de Misiones), por los períodos marzo del año 1976 a junio de 1980 y octubre del año 1978 a junio de 1980, respectivamente, correspondiendo la cantidad de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 15.874.737.-) al personal destacado en el primero de los citados y el monto de CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($ 48.654.728.-), al personal destacado en el mencionado en último término, obrando el detalle individual de las sumas percibidas por beneficiario y Aeródromo, en Anexo que forma parte integran el presente decreto.

Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leopoldo F. Galtieri.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)