EXPROPIACIÓN
Decreto 2026/2015
“Confitería del Molino”. Desígnase al
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios como
sujeto expropiante.
Bs. As., 24/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0103439/2015 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las Leyes Nros.
21.499 y 27.009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.009 se declaró de utilidad pública, y sujeto
a expropiación, por su valor histórico y cultural el inmueble de la
“Confitería del Molino”, ubicado en Avenida Rivadavia 1801/07/15
esquina Avenida Callao 10/20/28/30/32 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, identificado según mensura bajo la nomenclatura catastral:
Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74, Parcela 23.
Que por el Artículo 2° de la citada Ley se autoriza al Poder Ejecutivo
Nacional a adquirir dicho inmueble a un precio que no exceda lo
establecido por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, conforme al Título IV de la Ley N° 21.499.
Que, por su parte, el Artículo 5° de la Ley N° 27.009 establece las
actividades a las que será destinado el citado inmueble, previéndose
asimismo la reparación y puesta en valor del edificio, en el Artículo
7° de la citada Ley.
Que por la Ley N° 27.009 se dispuso, asimismo, la creación, en el
ámbito del Poder Legislativo de la Nación, de la Comisión
Administradora del “Edificio del Molino”, como su órgano de
representación, dirección y administración.
Que la Comisión Administradora del “Edificio del Molino” mediante acta
constitutiva de fecha 7 de mayo de 2015 resolvió, por unanimidad
requerir al Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, la designación de
la referida cartera ministerial como sujeto expropiante del inmueble de
la “Confitería del Molino” en los términos del Artículo 1° de la Ley N°
27.009.
Que mediante el acta mencionada, la Comisión Administradora, también
resolvió que durante el procedimiento expropiatorio, el uso del
inmueble de la “Confitería del Molino” corresponderá a dicha Comisión,
de conformidad con los términos de las Leyes Nros 27.009 y 21.499.
Que, asimismo la Comisión Administradora resolvió solicitar la
intervención del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, a los efectos de
estimar el valor del inmueble a expropiar de conformidad con el
Artículo 2° de la Ley N° 27.009 y el Título IV de la Ley N° 21.499.
Que conforme surge del acta constitutiva, la Comisión Administradora
encomendó a la COMISIÓN PARA EL ESTUDIO, PROYECTO Y EJECUCIÓN DE TAREAS
DE RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN EDILICIA DEL PALACIO DEL CONGRESO
NACIONAL la elaboración de los estudios técnicos referentes al estado
edilicio del inmueble de la “Confitería del Molino” y de los
anteproyectos para su restauración, con indicación de las obras
prioritarias.
Que el Decreto N° 1110 de fecha 24 de octubre de 1997 declaró monumento
histórico nacional al edificio de la “CONFITERÍA EL MOLINO”, por lo que
la Comisión Administradora resolvió que resultaba necesario dar
intervención previa a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y
DE BIENES HISTÓRICOS, continuadora de la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y
DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, organismo desconcentrado en el
ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, de conformidad con los términos de la
Ley N° 12.665, modificada por Ley N° 27.103.
Que, en dicho marco, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
N° 27.009, resulta conveniente designar al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como sujeto expropiante.
Que, mientras dure el procedimiento expropiatorio, se estima procedente
otorgar el uso del inmueble referido a la Comisión Administradora del
“Edificio del Molino”.
Que, por otra parte, corresponde instruir al TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN, para que proceda a estimar el valor del inmueble a expropiar
a los efectos previstos en los Artículos 10 y 13 de la Ley N° 21.499 y
Artículo 2° de la Ley N° 27.009.
Que, a su vez, conforme a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N°
27.009, corresponde instruir al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para que transfiera de forma definitiva y
sin cargo el bien referido al CONGRESO DE LA NACION, facultándoselo
asimismo a dictar los actos administrativos necesarios a los fines del
cumplimiento de la inscripción de dicho inmueble para perfeccionar la
referida transferencia.
Que se ha dado intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS del MINISTERIO DE CULTURA.
Que ha tomado intervención la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y las leyes
N° 21.499 y N° 27.009.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
como sujeto expropiante del inmueble de la “Confitería del Molino”,
ubicado en Avenida Rivadavia 1801/07/15 esquina Avenida Callao
10/20/28/30/32 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado bajo
la nomenclatura catastral: Circunscripción 11, Sección 9, Manzana 74,
Parcela 23, en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 27.009.
Art. 2° — Otórgase, hasta tanto
se complete el procedimiento expropiatorio, el uso del inmueble
referido en el artículo 1°, a la Comisión Administradora del “Edificio
del Molino”.
Art. 3° — Instrúyese al
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a estimar el
justiprecio del inmueble sujeto a expropiación en los términos del
Artículo 2° de la Ley N° 27.009 y a los efectos previstos en los
Artículos 10 y 13 de la Ley N° 21.499.
Art. 4° — Instrúyese al
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para
que, cumplido el procedimiento expropiatorio, transfiera de forma
definitiva y sin cargo el inmueble referido en el Artículo 1° al
CONGRESO DE LA NACION, facultándoselo asimismo a dictar los actos
administrativos necesarios a los fines del cumplimiento de la
inscripción del referido inmueble para perfeccionar dicha transferencia
en los términos del Artículo 32 de la Ley N° 21.499.
Art. 5° — Instrúyese a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que efectúe las adecuaciones
presupuestarias necesarias para atender el financiamiento de los gastos
resultantes de la aplicación de este decreto.
Art. 6° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M.
De Vido.