Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas
ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS
Resolución 183/2015
Resolución N° 3/2012. Modificación.
Bs. As., 17/09/2015
VISTO el Expediente S01:0256530/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.741, el Decreto N° 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 3 de fecha 17 de
septiembre de 2012, 49 de fecha 20 de septiembre de 2013 y 165 de fecha
19 de agosto de 2014, todas de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se
aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.741 de Soberanía
Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 2° del citado Reglamento, se creó la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que el Artículo 7° del referido Reglamento creó el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en el ámbito de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, en el cual deben estar inscriptos los
sujetos que realicen actividades de exploración, explotación,
refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y
combustibles.
Que mediante la Resolución N° 3 de fecha 17 de septiembre de 2012 la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas aprobó el Formulario de Inscripción en
el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, previendo los
requisitos formales de inscripción.
Que el Artículo 2° de la referida Resolución N° 3/12 establece que los
Formularios de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas deben ser presentados ante la Secretaría
Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas antes
del 30 de septiembre de cada año, en soporte papel y digital, por todas
las personas físicas y jurídicas que realicen actividades de
exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de
hidrocarburos y combustibles.
Que a los fines de garantizar la actualización de la información del
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, mediante la
Resolución N° 49 de fecha 20 de septiembre de 2013, la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas aprobó un formulario actualizado para que
los sujetos que ya se encontraban inscriptos en el referido registro
presenten únicamente su Plan Anual de Inversiones correspondiente al
año 2014, previendo los requisitos formales para su presentación así
como también la información que debía detallarse.
Que, asimismo, se estableció que los sujetos que realicen actividades
de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización
de hidrocarburos y combustibles que aún no se encontraban inscriptos en
el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, debían solicitar
su inscripción antes del 30 de septiembre de 2013, presentando al
efecto el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma parte integrante
de la Resolución N° 3/12, y el Formulario de Información sobre el Plan
Anual de Inversiones correspondiente al año 2014, que como Anexo l
forma parte integrante de la Resolución N° 49/13.
Que, posteriormente, la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dictó la
Resolución N° 165 de fecha 19 de agosto de 2014 por medio de la cual
sustituyó los Artículos 1° y 2° de la referida Resolución N° 49/13
aprobando, por un lado, el Formulario de Información sobre el Plan
Anual de Inversiones correspondiente al año 2015 que debía ser
presentado antes del 31 de octubre de 2014 por los sujetos inscriptos
en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas a los fines de
actualizar su inscripción y estableciendo, por el otro, que los sujetos
que realicen actividades de exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles que aún
no se encontraban inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, debían solicitar su inscripción antes del 31 de
octubre de 2014, presentando el Formulario de Inscripción en el
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que como Anexo I
forma parte integrante de la Resolución N° 3/12 y el Formulario de
Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año
2015 que como Anexo forma parte de la citada Resolución N° 165/14.
Que, en tales condiciones, corresponde aprobar el Formulario de
Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
actualizado a fin de que los sujetos que realicen actividades de
exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de
hidrocarburos y combustibles que aún no se encuentren inscriptos en el
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas puedan solicitar su
inscripción ante la Secretaría Administrativa de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, por lo que corresponde sustituir el
Anexo I aprobado por el Artículo 1º de la Resolución N° 3/12 de la
referida Comisión por el Formulario de Inscripción en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que como Anexo I forma parte
integrante de la presente.
Que, a su vez, de la práctica llevada adelante por la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas y por su Secretaría Administrativa
durante las inscripciones en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas se ha advertido que resulta conveniente, a efectos de
optimizar el régimen diseñado, omitir el establecimiento de un plazo
temporal para la presentación de la solicitudes de inscripción por
parte de los sujetos que realicen actividades de exploración,
explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos
y combustibles.
Que, a raíz de lo expuesto, corresponde modificar el Artículo 2° de la
precitada Resolución Nº 3/12 en cuanto dispone que los Formularios de
Inscripción al Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas deben
ser presentados ante la Secretaría Administrativa de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas antes del 30 de septiembre de cada año.
Que, asimismo, habiendo acaecido los plazos que se dispusieron por las
Resoluciones Nros. 49/13 y 165/14 resulta necesario determinar las
nuevas condiciones para que los sujetos inscriptos en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas presenten sus Planes Anuales
de Inversiones correspondientes al año 2016.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Formulario de
Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año
2016, que como Anexo II forma parte integrante de la presente; el que
deberá ser presentado por los sujetos inscriptos en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, a los fines de actualizar su
inscripción antes del 31 de octubre de 2015, en soporte papel y
digital, bajo apercibimiento de lo previsto por el Artículo 29 del
Decreto N° 1.277/12.
Que, a los fines de facilitar la presentación de los formularios, tanto
en formato papel como digital, resulta conveniente poner a disposición
de los requirentes el soporte digital correspondiente, a través de la
Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 3° y concordantes del Anexo I del Decreto N° 1.277 de
fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo I aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 3 de fecha 17
de septiembre de 2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas por el
Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente.
Art. 2° — Sustitúyese el
Artículo 2° de la Resolución N° 3 de fecha 17 de septiembre de 2012 de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“Los Formularios de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas deberán ser presentados ante la Secretaría
Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, en
soporte papel y digital, por todas las personas físicas y jurídicas que
realicen actividades de exploración, explotación, refinación,
transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles”.
Art. 3° — Sustitúyese el
Artículo 4º de la Resolución N° 3 de fecha 17 de septiembre de 2012 de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“El Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de inversiones
Hidrocarburíferas podrá ser solicitado en formato digital a la
Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, personalmente o a través de su correo electrónico:
cepnihfor@mecon.gob.ar”.
Art. 4° — Apruébase el
Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones
correspondiente al año 2016, que como Anexo II forma parte integrante
de la presente; el que deberá ser presentado por los sujetos inscriptos
en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, a los fines
de actualizar su inscripción, antes del 31 de octubre de 2015, en
soporte papel y digital, bajo apercibimiento de lo previsto por el
Artículo 29 del Decreto N° 1.277/12.
Art. 5° — El Formulario de
Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año
2016 podrá ser solicitado en formato digital a la Secretaría
Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
personalmente o a través de su correo electrónico:
cepnihfor@mecon.gob.ar.
Art. 6° — La presente medida
entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Mariana Matranga. — Augusto Costa. — Emmanuel A. Alvarez
Agis.
ANEXO II