SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO
COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS
Resolución 185/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente S01: 0223885/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 26.741 y 27.007,
el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones
Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013, 3 de fecha 16 de abril de 2013,
60 de fecha 8 de noviembre de 2013, 83 de fecha 5 de diciembre de 2013,
sus complementarias y modificatorias, todas ellas de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 26.741 determina que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la
política en la materia arbitrará las medidas conducentes al logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización de
hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad
social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de
los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y
sustentable de las provincias y regiones.
Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la
REPÚBLICA ARGENTINA el Artículo 3° de la Ley N° 26.741 contempla la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el
logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y
largo plazo.
Que a través del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 se
aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.741 de Soberanía
Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 2° del citado reglamento, se creó la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS.
Que de acuerdo con el Artículo 3° del reglamento aprobado mediante el
referido Decreto N° 1.277/12, los objetivos de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas son: (i) asegurar y promover las
inversiones necesarias para el mantenimiento, el aumento y la
recuperación de reservas que garanticen la sustentabilidad de corto,
mediano y largo plazo de la actividad hidrocarburífera; (ii) asegurar y
promover las inversiones necesarias para garantizar el
autoabastecimiento en materia de hidrocarburos; (iii) asegurar y
promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de
recursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el
abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el
sostenimiento de la competitividad de la economía local, la
rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de
usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover una leal competencia
en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable del sector.
Que, en ese marco, mediante Resolución N° 1 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, fechada el 18 de enero de 2013, fue
creado el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural”; que tiene entre sus principales propósitos la reducción de la
brecha existente entre producción y consumo de gas natural.
Que mediante dicho Programa se implementó un mecanismo de compensación
económica para aquellas empresas que, inscriptas en el Registro
Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se comprometieran a
incrementar su inyección total de gas natural y presentaran, a tal
efecto, “Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural” que
obtuvieran la respectiva aprobación por parte de la Comisión.
Que, en ese contexto, se resolvió que las empresas beneficiarias del
Programa recibirían SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA
CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,50 USD/MMBTU), por todo volumen que
superara su inyección base ajustada de gas natural, declarada en los
respectivos proyectos; comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a abonar
mensualmente una compensación resultante de la diferencia existente
entre el precio de la inyección excedente de gas natural y el precio
efectivamente percibido por la venta de aquél, más la diferencia que
existiere entre el precio base y el precio efectivamente percibido por
la venta de la inyección base ajustada.
Que con el fin de establecer los lineamientos y procedimientos para la
ejecución del referido Programa de fomento, su operatoria y la de los
respectivos “Proyectos” que hubieran sido aprobados por la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, mediante el dictado de la Resolución N°
3, fechada el 16 de abril de 2013, la mencionada Comisión aprobó el
“Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente
de Gas Natural”.
Que a través de aquel reglamento general se estableció la metodología
aplicable para la verificación y control del cumplimiento de los
compromisos de incremento de inyección de gas natural asumidos por las
empresas beneficiarias, precisándose el procedimiento administrativo de
pago de las compensaciones económicas que pudieren corresponder y
detallándose, asimismo, que la eventual compensación que les
correspondiere a las empresas beneficiarias sería abonada mensualmente
dentro de los VEINTE (20) días hábiles de autorizado el pago por la
cantidad de pesos que resultara del cálculo de la compensación y al
“Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día
hábil del mes o período en que se devengaren las obligaciones.
Que mediante la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”, con el
objetivo de aumentar, en el corto plazo, la producción de gas natural,
reduciendo de esta forma las importaciones y estimulando la inversión
en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que
permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el
autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el
desarrollo económico y social de la REPÚBLICA ARGENTINA, en el mediano
y largo plazo.
Que, en ese contexto, se resolvió que las empresas beneficiarias del
Programa recibirían el “Precio de la Inyección Excedente”, en los
términos del inciso 12) del apartado I del Anexo I de la Resolución N°
60, de fecha 8 de noviembre de 2013, comprometiéndose el ESTADO
NACIONAL a abonar una compensación económica, pagadera en moneda
nacional al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500
(Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
correspondiente al último día hábil del período mensual en que se haya
efectuado la inyección excedente de gas natural, resultante de la
diferencia existente entre el precio de la inyección excedente de gas
natural y el precio efectivamente percibido por la venta de aquél, más
la diferencia que existiere entre el precio base y el precio
efectivamente percibido por la venta de la inyección base ajustada.
Que por medio de la Resolución N° 83 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas de fecha 5 de diciembre de 2013 se aprobó el
“Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas con Inyección Reducida”.
Que, asimismo, mediante el Artículo 25 de la Ley N° 27.007 se
estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas administrará el “Programa de Estímulo a
la Inyección Excedente de Gas Natural” y el “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” creados
por las referidas Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13, respectivamente,
como así también todos aquellos planes que con el propósito de
estimular la producción excedente de gas natural se establezcan en el
futuro.
Que en ese contexto esta Comisión considera oportuno crear el “Programa
de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”,
que incluya a aquellas empresas que no posean registros de inyección de
gas natural y que adquieran áreas que pertenezcan a empresas inscriptas
al “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o al
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con
Inyección Reducida”, pero que durante el período en el que la empresa
vendedora hubiese calculado su Inyección Base, la Inyección Total
proveniente de las áreas en cuestión haya sido nula.
Que el objetivo de la medida que por la presente se propicia es atraer
nuevas inversiones que incrementen el abastecimiento de gas natural al
mercado interno.
Que a los fines de implementar este esquema promocional, las empresas
que soliciten su inscripción en este régimen ante la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas y resulten aprobadas, recibirán en forma
trimestral del ESTADO NACIONAL una compensación en moneda nacional
equivalente a la diferencia entre SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON
CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (USD 7,5 MMBTU) y el precio
recibido por la venta de la Inyección Total en el mercado interno, por
todo el gas natural inyectado de producción propia.
Que es preciso destacar que la aplicación de esta medida no generará un
costo fiscal adicional al ESTADO NACIONAL de aquel que fuere previsto
para el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”
y para el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida”, atento a que las empresas vendedoras
de las áreas en cuestión hubiesen percibido por la inyección del gas
natural proveniente de las áreas referidas un estímulo equivalente a la
diferencia entre SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS
POR MILLÓN DE BTU (USD 7,5 MMBTU) y el precio recibido por la venta de
la Inyección Total en el mercado interno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 25 de la Ley N° 27.007 y por el Anexo I del Decreto N°
1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural para Empresas Sin Inyección” que como Anexo forma parte
integrante de la presente, destinado a incentivar la inyección de gas
natural al mercado interno de empresas sin registros en esta actividad.
ARTÍCULO 2° — El “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas Sin Inyección” tendrá vigencia desde su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y hasta el 31 de diciembre
del año 2018.
ARTÍCULO 3° — Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, previsto en el Decreto N° 1.277 de fecha
25 de julio de 2012, interesados en participar en el Programa podrán
presentar ante la Secretaría Administrativa de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas una solicitud de inscripción al “Programa
de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.
ARTÍCULO 4° — La inscripción de las empresas que resulten beneficiarias
al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
Sin Inyección” tendrá vigencia desde que éstas comiencen a registrar
inyección de gas natural de producción propia en el mercado interno,
hasta el 31 de diciembre del año 2018.
ARTÍCULO 5° — La aplicación de esta medida no generará un costo fiscal
adicional al ESTADO NACIONAL de aquel que fuere previsto para el
“Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” y para
el “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
con Inyección Reducida”.
ARTÍCULO 6° — Los gastos que demande la financiación del presente
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin
Inyección” serán solventados con fondos del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 7° — Las compensaciones económicas que se abonen en virtud del
Programa de Estímulo que se crea por la presente, no integran en forma
alguna el precio del gas natural; no correspondiendo en consecuencia su
cómputo para el pago de regalías que las empresas beneficiarias deban
abonar en los términos de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de
Energía. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. — Lic. EMMANUEL ANTONIO ALVAREZ AGIS,
Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo.
ANEXO
BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA INYECCIÓN DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS SIN INYECCIÓN
I. Definiciones.
A los fines de la implementación del presente “Programa de Estímulo a
la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, se adoptan
las siguientes definiciones:
1) Empresa/s Beneficiaria/s: comprenderá a aquellas empresas que no
posean registros de inyección de gas natural y cuyos proyectos de
inscripción hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.
2) Comisión: Se trata de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creada
por el Decreto N° 1.277, del 25 de julio de 2012.
3) Gas Natural: Refiere a cualquier hidrocarburo o mezcla de
hidrocarburos en estado gaseoso, consistente predominantemente en
metano con un poder calorífico de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS
(9.300 kcal), cumpliendo con la Resolución N° 259/08 del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
4) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas
Natural (operado por las firmas TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. y
por TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.).
5) Inyección Total: Es la totalidad del gas natural inyectado por parte
de una Empresa Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i)
algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas
Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del
Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al “PIST”,
el gas natural inyectado por parte de una empresa para consumos del
mercado interno que tengan medición fiscal aprobada por la SECRETARÍA
DE ENERGÍA y ENARGAS.
Las inyecciones previas al “PIST” que no cuenten con medición fiscal
aprobada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) no serán computadas en el cálculo de
Inyección Total.
La Inyección Total contabilizada para las Empresas Beneficiarias será
sólo aquella que provenga de áreas cuyos derechos sobre la producción
de las mismas hubiesen sido adquiridos a empresas inscriptas en alguno
de los Programas de Estímulo creados por las Resoluciones Nros. 1/13 y
60/13 de la citada Comisión, pero que durante el período en el que la
empresa vendedora hubiese calculado su Inyección Base en los términos
del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” o
del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
con Inyección Reducida”, según corresponda, la Inyección Total
proveniente del área en cuestión haya sido nula.
6) Precio del Estímulo: se considera un precio igual a SIETE DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,5
USD/MMBTU).
7) Precio de Importación: Es el promedio ponderado del precio de GNL de
importación (CIF registrado en el Sistema María) a la REPÚBLICA
ARGENTINA.
II. Pautas para la presentación de proyectos en el marco del “Programa
de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.
Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas previsto en el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, interesados en participar del “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”, podrán solicitar
su inscripción ante la Secretaría Administrativa de la Comisión,
presentando la documentación que se detalla a continuación.
• Información a incluir en el proyecto por parte de las Empresas Beneficiarias:
Las empresas deberán presentar una curva esperada de los volúmenes que
prevén inyectar mensualmente durante la vigencia de la inscripción al
Programa.
Asimismo, el proyecto deberá incluir:
• Compromisos de inversión, indicando las inversiones y trabajos previstos.
• Otras condiciones o deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria.
Las inyecciones de gas natural se considerarán según la titularidad de
cada Empresa Beneficiaria. Para aquellas empresas que tengan firmas
subsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea otras
sociedades productoras de gas natural dentro del país, se tomarán los
volúmenes y la información en forma consolidada, a través del criterio
de agregación y separación que defina conveniente esta Comisión.
La Empresa Beneficiaria no puede pertenecer a un grupo económico con
subsidiarias inscriptas en alguno de los Programas de Estímulo creados
por las Resoluciones Nros. 1/13 o 60/13 de la Comisión.
En todos los casos, la Comisión podrá solicitar la documentación que
acredite la veracidad y exactitud de la información suministrada.
III. Actuación de la Comisión.
La Comisión, en el marco del trámite de evaluación de los proyectos
presentados podrá requerir a las empresas peticionarias las
aclaraciones que estime necesarias, así como también señalar los
ajustes y/o modificaciones totales o parciales a que deberán atenerse
las presentaciones a los efectos de su incorporación al Programa.
Cumplidos los requerimientos que, eventualmente, hubiera efectuado,
evaluará la solicitud de que se trate, considerando la situación
particular de cada empresa y si a su criterio contribuye al
autoabastecimiento nacional de hidrocarburos a través del incremento de
los niveles de producción gasífera y de su inyección en el mercado
interno, podrá otorgar el beneficio instituido por la presente
incorporando a la empresa al “Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.
IV. Régimen de Compensación para la Inyección de Gas Natural para Empresas Beneficiarias.
• Compensación por la Inyección Total.
1) Las Empresas Beneficiarias recibirán el Precio del Estímulo.
2) El ESTADO NACIONAL se compromete a abonar en forma trimestral a las
Empresas Beneficiarias una compensación económica, pagadera en moneda
nacional al “Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500
(Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
correspondiente al último día hábil del período mensual en que se haya
efectuado la Inyección Total de gas natural, que resultará de: (a) la
diferencia que exista entre el Precio del Estímulo y el precio recibido
por la venta de la Inyección Total en el mercado interno. Si el precio
recibido por la Empresa Beneficiaria por la venta de la Inyección
Total, fuese mayor al Precio del Estímulo, el ESTADO NACIONAL no
realizará compensación alguna a la Empresa Beneficiaria para el mes en
que se haya efectuado dicha Inyección Total.
• Volúmenes de Inyección.
3) Los volúmenes de Inyección contabilizados a las Empresas
Beneficiarias para calcular la compensación por la Inyección Total
serán aquellos que surjan exclusivamente de áreas cuyos derechos sobre
la producción de las mismas hubiesen sido adquiridos a empresas
inscriptas en alguno de los Programas de Estímulo creados por las
Resoluciones Nros. 1/13 y 60/13 de la citada Comisión, pero que durante
el período en el que la vendedora hubiese calculado su Inyección Base,
en los términos del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de
Gas Natural” o del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida”, según corresponda, la Inyección
Total proveniente del área en cuestión haya sido nula.
4) Cualquier proyecto nuevo que esté ubicado previo al Punto de Ingreso
al Sistema Transporte (PIST), deberá contar con la aprobación de la
Comisión y de las restantes autoridades competentes, previo a su
cómputo en el cálculo de la Inyección Total.
V. Obligaciones de Información de las todas las Empresas Beneficiarias.
1) A requerimiento de la Comisión, y con la periodicidad que ésta
indique, las Empresas Beneficiarias deberán remitir, en la forma en que
se estableciere, todos los contratos o facturas comerciales (en los
casos de clientes que no tuvieran contratos) correspondientes al
volumen de gas natural comercializado.
2) Las Empresas Beneficiarias deberán remitir a la Comisión toda la
información técnica, cuantitativa, económica y aquella que fuese
relevante para el cumplimiento de las funciones y objetivos
establecidos en el Decreto N° 1.277, de fecha 25 de julio de 2012.
3) La Comisión podrá llevar a cabo las auditorías y controles que
fuesen necesarios a fin de corroborar el cumplimiento de las
obligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias.
VI. Vigencia de las Inscripciones al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”.
1) Las inscripciones al Programa tendrán vigencia desde que la Empresa
Beneficiaria comience a registrar inyección de gas natural de
producción propia en el mercado interno, hasta el 31 de diciembre del
año 2018.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la permanencia
del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
Sin Inyección”, estará sujeta a la efectiva vigencia del “Programa de
Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural” y del “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida”; quedando derogado de pleno derecho en caso de abrogación,
finalización o suspensión de los Programas citados.
2) La Comisión podrá dejar sin efecto una inscripción, con causa en alguno de los siguientes supuestos:
(i) La omisión, inexactitud o falseamiento de la información provista
por la Empresa Beneficiaria en la presentación de su proyecto o durante
su ejecución.
(ii) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto
N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y de sus normas o actos
complementarios.
(iii) Incumplimiento por parte de la Empresa Beneficiaria de las
obligaciones contraídas en el marco del presente Programa, previa
intimación por un plazo no inferior a QUINCE (15) días hábiles.
(iv) En caso de que el Precio de importación fuere igual o inferior al
Precio del Estímulo, y siempre que dicha situación se extendiere por un
plazo de al menos CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
(v) En caso que los valores de los contratos de suministro o facturas
de la empresa, utilizados para el cálculo mensual del promedio
ponderado correspondiente a cada mes durante la vigencia del “Programa
de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección”
de los precios del gas natural comercializados por la empresa,
utilizado para determinar la compensación tuvieran, a criterio de la
Comisión, una disminución de precios y/o cantidades injustificada.
e. 29/09/2015 N° 151523/15 v. 29/09/2015