MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 642/2015
Bs. As., 23/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0010417/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por intermedio del Decreto N° 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009
se creó el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el fin de
asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las
responsabilidades de su competencia.
Que resulta imprescindible, a efectos de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones asignadas a esta cartera ministerial, asegurar la
adopción de medidas alternativas de diversificación de ingresos
inspiradas en la promoción del desarrollo económico del productor
agropecuario.
Que la promoción del turismo en áreas rurales como actividad
recreativa, permite conocer el modo de vida rural, las tradiciones
campesinas y las diferentes explotaciones agrarias, impulsando el
progreso de las economías regionales creando fuentes de empleo y
fomentando el arraigo rural.
Que la implementación y el desarrollo del turismo en áreas rurales
fortalece el protagonismo de la mujer y los jóvenes en la empresa
agropecuaria-turística, revalorizando el patrimonio cultural y
ambiental, mejorando la comercialización de la producción primaria,
agregándole valor, impulsando el asociativismo y ampliando la oferta
turística.
Que por su proyección estratégica, se advierte la conveniencia de crear
un Equipo de Trabajo de Agroturismo que desarrolle las actividades
vinculadas al agroturismo, como así también impulse y promueva la
representación ministerial con otras instituciones gubernamentales a
fin de asegurar el desarrollo de la actividad.
Que por lo antes mencionado resulta necesaria la conformación de un
Equipo de Trabajo de Agroturismo, en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que tendrá entre sus objetivos asistir
al señor Jefe de Gabinete del citado Ministerio, en la coordinación de
las actividades vinculadas al agroturismo.
Que la Ingeniera Agrónoma Da. Fabiana BRIZIO (M.I. N° 18.146.608) reúne
las condiciones de experiencia profesional necesarias para desempeñarse
como responsable del Equipo de Trabajo de Agroturismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 4°, inciso 9 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA el Equipo de Trabajo de Agroturismo, que tendrá como
objetivo asistir al señor Jefe de Gabinete del citado Ministerio, en la
coordinación de las actividades vinculadas al agroturismo, fomentando
el desarrollo de la oferta turística y promoviendo la comercialización,
con agregado de valor, de la producción primaria relacionada,
articulando la representación ministerial con otras instituciones
gubernamentales, a fin de asegurar la evolución del sector.
ARTÍCULO 2° — El equipo de trabajo que se crea por el Artículo 1° de la presente medida, tendrá las siguientes funciones:
a. Impulsar la articulación ministerial con otras instituciones
gubernamentales con el fin de asegurar el desarrollo de la actividad.
b. Coordinar y promocionar el desarrollo del Agroturismo con enfoque
territorial, promoviendo la comercialización de producciones locales.
c. Promover y articular convenios de cooperación relacionados con la temática de Agroturismo.
d. Asistir en la elaboración de los proyectos de Agroturismo, formulación, monitoreo y evaluación.
e. Generar herramientas eficientes para el desempeño del Agroturismo, a
través de programas de capacitación, publicación y difusión de
experiencias.
f. Asistir a los equipos técnicos y a los emprendedores en el acceso a
la información relacionada con Agroturismo a fin de promover el
desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 3° — El titular de la Jefatura de Gabinete del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA propondrá las normas reglamentarias,
complementarias y/o aclaratorias que se requieran para la
implementación de lo dispuesto por la presente medida, elevará al señor
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca las propuestas para su
aprobación y determinará la integración del Equipo de Trabajo de
Agroturismo.
ARTÍCULO 4° — Determínase que el equipo de trabajo creado por el
Artículo 1° será coordinado por la Ingeniera Agrónoma Da. Fabiana
BRIZIO (M.I. N° 18.146.608).
ARTÍCULO 5° — Los agentes que sean convocados para integrar el Equipo
de Trabajo de Agroturismo que se crea por la presente resolución,
deberán encontrarse vinculados a través de las normas vigentes de
Empleo Público y no percibirán remuneración adicional alguna, pudiendo
cobrar viáticos en aquellos casos que corresponda su desplazamiento.
ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7° — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará la creación de nuevas estructuras.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 29/09/2015 N° 150555/15 v. 29/09/2015