MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 642/2015

Bs. As., 23/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0010417/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio del Decreto N° 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009 se creó el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el fin de asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades de su competencia.

Que resulta imprescindible, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asignadas a esta cartera ministerial, asegurar la adopción de medidas alternativas de diversificación de ingresos inspiradas en la promoción del desarrollo económico del productor agropecuario.

Que la promoción del turismo en áreas rurales como actividad recreativa, permite conocer el modo de vida rural, las tradiciones campesinas y las diferentes explotaciones agrarias, impulsando el progreso de las economías regionales creando fuentes de empleo y fomentando el arraigo rural.

Que la implementación y el desarrollo del turismo en áreas rurales fortalece el protagonismo de la mujer y los jóvenes en la empresa agropecuaria-turística, revalorizando el patrimonio cultural y ambiental, mejorando la comercialización de la producción primaria, agregándole valor, impulsando el asociativismo y ampliando la oferta turística.

Que por su proyección estratégica, se advierte la conveniencia de crear un Equipo de Trabajo de Agroturismo que desarrolle las actividades vinculadas al agroturismo, como así también impulse y promueva la representación ministerial con otras instituciones gubernamentales a fin de asegurar el desarrollo de la actividad.

Que por lo antes mencionado resulta necesaria la conformación de un Equipo de Trabajo de Agroturismo, en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que tendrá entre sus objetivos asistir al señor Jefe de Gabinete del citado Ministerio, en la coordinación de las actividades vinculadas al agroturismo.

Que la Ingeniera Agrónoma Da. Fabiana BRIZIO (M.I. N° 18.146.608) reúne las condiciones de experiencia profesional necesarias para desempeñarse como responsable del Equipo de Trabajo de Agroturismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4°, inciso 9 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el Equipo de Trabajo de Agroturismo, que tendrá como objetivo asistir al señor Jefe de Gabinete del citado Ministerio, en la coordinación de las actividades vinculadas al agroturismo, fomentando el desarrollo de la oferta turística y promoviendo la comercialización, con agregado de valor, de la producción primaria relacionada, articulando la representación ministerial con otras instituciones gubernamentales, a fin de asegurar la evolución del sector.

ARTÍCULO 2° — El equipo de trabajo que se crea por el Artículo 1° de la presente medida, tendrá las siguientes funciones:

a. Impulsar la articulación ministerial con otras instituciones gubernamentales con el fin de asegurar el desarrollo de la actividad.

b. Coordinar y promocionar el desarrollo del Agroturismo con enfoque territorial, promoviendo la comercialización de producciones locales.

c. Promover y articular convenios de cooperación relacionados con la temática de Agroturismo.

d. Asistir en la elaboración de los proyectos de Agroturismo, formulación, monitoreo y evaluación.

e. Generar herramientas eficientes para el desempeño del Agroturismo, a través de programas de capacitación, publicación y difusión de experiencias.

f. Asistir a los equipos técnicos y a los emprendedores en el acceso a la información relacionada con Agroturismo a fin de promover el desarrollo de la actividad.

ARTÍCULO 3° — El titular de la Jefatura de Gabinete del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA propondrá las normas reglamentarias, complementarias y/o aclaratorias que se requieran para la implementación de lo dispuesto por la presente medida, elevará al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca las propuestas para su aprobación y determinará la integración del Equipo de Trabajo de Agroturismo.

ARTÍCULO 4° — Determínase que el equipo de trabajo creado por el Artículo 1° será coordinado por la Ingeniera Agrónoma Da. Fabiana BRIZIO (M.I. N° 18.146.608).

ARTÍCULO 5° — Los agentes que sean convocados para integrar el Equipo de Trabajo de Agroturismo que se crea por la presente resolución, deberán encontrarse vinculados a través de las normas vigentes de Empleo Público y no percibirán remuneración adicional alguna, pudiendo cobrar viáticos en aquellos casos que corresponda su desplazamiento.

ARTÍCULO 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 7° — La medida dispuesta por la presente resolución no implicará la creación de nuevas estructuras.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 29/09/2015 N° 150555/15 v. 29/09/2015