MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 643/2015

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0017089/2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Ingeniero Agrónomo Marcelo FOULON, nacido en la Provincia de BUENOS AIRES en el año 1933 y graduado de honor en la Facultad de Agronomía de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, desarrolló su actividad profesional y académica en diversas instituciones, formando a generaciones de agrónomos con su ejemplo de dinamismo y capacidad de trabajo.

Que se destacó asimismo por su permanente búsqueda de innovaciones, tanto en el campo tecnológico como en lo organizacional, social y humano, contribuyendo de manera notable a la modernización del sector agrario de la REPÚBLICA ARGENTINA, pregonando el trabajo grupal, la gestión como herramienta del análisis económico y las prácticas de conservación de suelos, entre tantas enseñanzas valiosas aportadas al sector agropecuario.

Que su ejemplo profesional se destaca permanentemente por quienes se han formado bajo su valiosa enseñanza.

Que en ese marco, resulta de estricta justicia honrar la personalidad y trayectoria del Ingeniero Agrónomo Marcelo FOULON y su aporte a la modernización del sector agropecuario argentino, como señal de deferencia y consideración a esa figura, comprometida con el quehacer y la innovación.

Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, resulta el área competente para proponer la adjudicación de la distinción que se instituye.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades establecidas en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Institúyese la distinción denominada “INGENIERO AGRÓNOMO MARCELO FOULON”, destinada a reconocer a los ciudadanos y/o entidades que se hubieran destacado por su trayectoria y accionar en cuestiones de innovación, esfuerzo e iniciativa en el ámbito agropecuario y agroindustrial.

ARTÍCULO 2° — La distinción que se instituye por el artículo precedente, consistente en un objeto simbólico y un diploma de honor, será entregado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca en acto público.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del referido Ministerio, a arbitrar las medidas de orden técnico y administrativo que fuere menester para la implementación de la entrega de la distinción a que se refiere la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será imputado a las partidas específicas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 29/09/2015 N° 150553/15 v. 29/09/2015