MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 643/2015
Bs. As., 24/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0017089/2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Ingeniero Agrónomo Marcelo FOULON, nacido en la Provincia de
BUENOS AIRES en el año 1933 y graduado de honor en la Facultad de
Agronomía de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, desarrolló su actividad
profesional y académica en diversas instituciones, formando a
generaciones de agrónomos con su ejemplo de dinamismo y capacidad de
trabajo.
Que se destacó asimismo por su permanente búsqueda de innovaciones,
tanto en el campo tecnológico como en lo organizacional, social y
humano, contribuyendo de manera notable a la modernización del sector
agrario de la REPÚBLICA ARGENTINA, pregonando el trabajo grupal, la
gestión como herramienta del análisis económico y las prácticas de
conservación de suelos, entre tantas enseñanzas valiosas aportadas al
sector agropecuario.
Que su ejemplo profesional se destaca permanentemente por quienes se han formado bajo su valiosa enseñanza.
Que en ese marco, resulta de estricta justicia honrar la personalidad y
trayectoria del Ingeniero Agrónomo Marcelo FOULON y su aporte a la
modernización del sector agropecuario argentino, como señal de
deferencia y consideración a esa figura, comprometida con el quehacer y
la innovación.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, resulta el área competente para
proponer la adjudicación de la distinción que se instituye.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las
facultades establecidas en la Ley de Ministerios (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Institúyese la distinción denominada “INGENIERO AGRÓNOMO
MARCELO FOULON”, destinada a reconocer a los ciudadanos y/o entidades
que se hubieran destacado por su trayectoria y accionar en cuestiones
de innovación, esfuerzo e iniciativa en el ámbito agropecuario y
agroindustrial.
ARTÍCULO 2° — La distinción que se instituye por el artículo
precedente, consistente en un objeto simbólico y un diploma de honor,
será entregado por el señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
en acto público.
ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del referido Ministerio, a arbitrar las medidas de orden técnico
y administrativo que fuere menester para la implementación de la
entrega de la distinción a que se refiere la presente medida.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución será imputado a las partidas específicas del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 29/09/2015 N° 150553/15 v. 29/09/2015