MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 1960/2015
Programa de Financiamiento para la Ampliación y Renovación de Flota. Cupo.
Bs. As., 21/09/2015
VISTO el Expediente N° S02:0010608/2015 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nros. 494 de fecha 10 de abril de
2012, 1.666 de fecha 11 de septiembre de 2012 y 2.525 de fecha 17 de
diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 494 de fecha 10 de abril de 2012 se aprobó el
Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 29 de marzo de 2012, para la
ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas.
Que asimismo por la citada norma, se aprobó el “PROGRAMA DE
FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA”, con la
finalidad de instrumentar una serie de medidas orientadas a
proporcionar ayuda financiera a las personas físicas, jurídicas y a los
fabricantes nacionales de vehículos de carga y complementos,
promoviendo la ampliación y renovación del parque automotor de dicha
actividad.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 494/12 se fijó en la suma de
PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000) el cupo total de
créditos, respecto de los cuales la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, como
Autoridad de Aplicación, podrá inicialmente, bonificar la tasa de
interés en el marco del Programa que por el citado decreto se aprueba.
Que continúa prescribiendo el mismo artículo que la Autoridad de
Aplicación, previa intervención del “CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y
SEGUIMIENTO”, podrá solicitar ampliaciones de cupo.
Que por el Decreto N° 1.666 de fecha 11 de septiembre de 2012 se aprobó
una Adenda al CONVENIO MARCO aprobado por el artículo 1° del Decreto N°
494/12, así como también las modificaciones introducidas al “PROGRAMA
DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA” aprobado
por el artículo 2° del mismo Decreto, a los fines de reforzar las
transformaciones ocurridas en el sistema de transporte automotor y con
el objetivo de continuar con la aplicación de políticas de promoción y
fortalecimiento de las empresas del sector vial, de transporte, de la
producción de vehículos y del sector agrícola, ampliando las medidas de
financiamiento a la maquinaria agrícola y vial autopropulsada,
tractores agrícolas y las unidades destinadas al transporte automotor
de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y
nacional.
Que a través del Decreto N° 2.525 de fecha 17 de diciembre de 2012 se
siguió acompañando con políticas públicas inclusivas al sector
agrícola, incrementando el alcance de las herramientas que le permitan
modernizar sus equipos, permitiendo una mayor eficiencia del sector,
que es líder de competitividad a nivel mundial y apoyando, mediante el
estímulo a la demanda, al sector nacional productor de maquinaria
agrícola y vial autopropulsada.
Que a través de la misma norma se hicieron extensivas las medidas de
financiamiento adoptadas por el Decreto N° 494/12 y su similar N°
1.666/12, a la totalidad de la maquinaria agrícola y a los equipos de
riego, privilegiando la producción nacional.
Que por su parte, a través del artículo 3° del Decreto N° 494/12, se
designó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del
“PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA”,
facultándola a practicar las modificaciones que considere pertinentes,
a dictar la normativa reglamentaria y a suscribir los convenios que
resulten necesarios para su implementación.
Que mediante la Resolución N° 466 de fecha 3 de junio de 2014 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó la propuesta efectuada por el
CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, creado por el artículo 12 del
Anexo II del Decreto N° 494/12, mediante Acta de fecha 8 de abril de
2014 suscripta por sus integrantes, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE y NACIÓN LEASING S.A., haciendo extensivas las
medidas de financiamiento adoptadas por el Decreto N° 494/12 y sus
modificatorios, a las aeronaves para uso agrícola, privilegiando la
producción nacional, así como también a la adecuación de los subsidios
de tasa aplicados en el programa y el tratamiento dado a los diferentes
segmentos de empresas.
Que en virtud de la Resolución N° 557 de fecha 23 de junio de 2014 de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó la propuesta efectuada por los
integrantes del CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, mediante Acta
suscripta en fecha 17 de junio de 2014, disponiéndose, entre otros
aspectos, la ampliación del universo de bienes alcanzados y de las
condiciones de financiamiento del “PROGRAMA” a través de la
incorporación de los vehículos automotores terrestres Categorías M1 y
N1, definidos en el artículo 28, Capítulo I, Título V del Anexo I del
Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, con las modificaciones
introducidas por el Decreto N° 1.716 de fecha 20 de octubre de 2008, de
origen del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) por un plazo de TRES (3)
meses, profundizando de esta forma las políticas establecidas en el
reglamento aludido.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 1.180 de fecha 14 de octubre
de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó la propuesta efectuada
por los integrantes del CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, mediante
Acta suscripta en fecha 18 de septiembre de 2014 por la cual, dado el
éxito alcanzado en la primera etapa del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO
PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA” que se implementó para los
vehículos mencionados en el considerando precedente, se extendió el
plazo de vigencia de tal incorporación hasta el día 10 de enero de 2015
en las mismas condiciones previstas en el Acta aprobada por la
Resolución N° 557/14 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que con fecha 22 de enero de 2015, el Presidente del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA manifestó que el cupo de crédito total establecido en el
artículo 4° del Decreto N° 494/12, por la suma de PESOS OCHO MIL
QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000) se encontraba agotado.
Que, asimismo, considerando las operaciones pendientes de
contabilización y las proyecciones, que surgen de la demanda creada por
la operatoria para la adquisición de los vehículos automotores
categoría M1 y N1, como así también de las del resto de los bienes
alcanzados por el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y
RENOVACIÓN DE FLOTA”, estimó razonable que la suma total de nuevos
créditos a subsidiar sea por un monto total adicional de PESOS SIETE
MIL MILLONES ($ 7.000.000.000).
Que, dado lo solicitado y teniendo en cuenta la experiencia recogida y
el éxito obtenido por el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN
Y RENOVACIÓN DE FLOTA”, encontrándose agotado el cupo total de créditos
por el monto de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000)
correspondientes a la Primera Fase del mismo, el CONSEJO DE
ELIGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO ha considerado pertinente dar comienzo a la
Segunda Fase, para la cual se estimó razonable y atendible contar con
un cupo de créditos que no resulte inferior al proyectado oportunamente
por el Decreto N° 494/12.
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, mediante Acta de fecha 30
de enero de 2015, el CONSEJO DE ELIGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO ha elevado a
consideración de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la propuesta de solicitar
la ampliación del cupo total de créditos establecidos en el artículo 4°
del Decreto N° 494/12, por la suma total adicional a la allí
establecida de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000).
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, in fine, del Decreto
N° 494/12, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE ha solicitado como Autoridad de
Aplicación del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y
RENOVACIÓN DE FLOTA”, la ampliación del cupo total de créditos
establecido en el artículo 4° del Decreto N° 494/12, correspondiendo en
esta instancia la ampliación solicitada por la suma requerida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Amplíase el cupo
total de créditos establecido en el artículo 4° del Decreto N° 494 de
fecha 10 de abril de 2012, para el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA
AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA”, por la suma total, adicional a la
allí establecida, de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($
8.500.000.000).
Art. 2° — Establécese que el
Señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones
presupuestarias correspondientes de acuerdo con la normativa vigente, a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F.
Randazzo. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.