MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1960/2015

Programa de Financiamiento para la Ampliación y Renovación de Flota. Cupo.

Bs. As., 21/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0010608/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nros. 494 de fecha 10 de abril de 2012, 1.666 de fecha 11 de septiembre de 2012 y 2.525 de fecha 17 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 494 de fecha 10 de abril de 2012 se aprobó el Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actualmente dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 29 de marzo de 2012, para la ampliación y renovación de la flota del transporte automotor de cargas.

Que asimismo por la citada norma, se aprobó el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA”, con la finalidad de instrumentar una serie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a las personas físicas, jurídicas y a los fabricantes nacionales de vehículos de carga y complementos, promoviendo la ampliación y renovación del parque automotor de dicha actividad.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 494/12 se fijó en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000) el cupo total de créditos, respecto de los cuales la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, como Autoridad de Aplicación, podrá inicialmente, bonificar la tasa de interés en el marco del Programa que por el citado decreto se aprueba.

Que continúa prescribiendo el mismo artículo que la Autoridad de Aplicación, previa intervención del “CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO”, podrá solicitar ampliaciones de cupo.

Que por el Decreto N° 1.666 de fecha 11 de septiembre de 2012 se aprobó una Adenda al CONVENIO MARCO aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 494/12, así como también las modificaciones introducidas al “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA” aprobado por el artículo 2° del mismo Decreto, a los fines de reforzar las transformaciones ocurridas en el sistema de transporte automotor y con el objetivo de continuar con la aplicación de políticas de promoción y fortalecimiento de las empresas del sector vial, de transporte, de la producción de vehículos y del sector agrícola, ampliando las medidas de financiamiento a la maquinaria agrícola y vial autopropulsada, tractores agrícolas y las unidades destinadas al transporte automotor de pasajeros de media y larga distancia de carácter provincial y nacional.

Que a través del Decreto N° 2.525 de fecha 17 de diciembre de 2012 se siguió acompañando con políticas públicas inclusivas al sector agrícola, incrementando el alcance de las herramientas que le permitan modernizar sus equipos, permitiendo una mayor eficiencia del sector, que es líder de competitividad a nivel mundial y apoyando, mediante el estímulo a la demanda, al sector nacional productor de maquinaria agrícola y vial autopropulsada.

Que a través de la misma norma se hicieron extensivas las medidas de financiamiento adoptadas por el Decreto N° 494/12 y su similar N° 1.666/12, a la totalidad de la maquinaria agrícola y a los equipos de riego, privilegiando la producción nacional.

Que por su parte, a través del artículo 3° del Decreto N° 494/12, se designó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA”, facultándola a practicar las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa reglamentaria y a suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación.

Que mediante la Resolución N° 466 de fecha 3 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó la propuesta efectuada por el CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, creado por el artículo 12 del Anexo II del Decreto N° 494/12, mediante Acta de fecha 8 de abril de 2014 suscripta por sus integrantes, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y NACIÓN LEASING S.A., haciendo extensivas las medidas de financiamiento adoptadas por el Decreto N° 494/12 y sus modificatorios, a las aeronaves para uso agrícola, privilegiando la producción nacional, así como también a la adecuación de los subsidios de tasa aplicados en el programa y el tratamiento dado a los diferentes segmentos de empresas.

Que en virtud de la Resolución N° 557 de fecha 23 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó la propuesta efectuada por los integrantes del CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, mediante Acta suscripta en fecha 17 de junio de 2014, disponiéndose, entre otros aspectos, la ampliación del universo de bienes alcanzados y de las condiciones de financiamiento del “PROGRAMA” a través de la incorporación de los vehículos automotores terrestres Categorías M1 y N1, definidos en el artículo 28, Capítulo I, Título V del Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1.716 de fecha 20 de octubre de 2008, de origen del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) por un plazo de TRES (3) meses, profundizando de esta forma las políticas establecidas en el reglamento aludido.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 1.180 de fecha 14 de octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó la propuesta efectuada por los integrantes del CONSEJO DE ELEGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO, mediante Acta suscripta en fecha 18 de septiembre de 2014 por la cual, dado el éxito alcanzado en la primera etapa del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA” que se implementó para los vehículos mencionados en el considerando precedente, se extendió el plazo de vigencia de tal incorporación hasta el día 10 de enero de 2015 en las mismas condiciones previstas en el Acta aprobada por la Resolución N° 557/14 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que con fecha 22 de enero de 2015, el Presidente del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA manifestó que el cupo de crédito total establecido en el artículo 4° del Decreto N° 494/12, por la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000) se encontraba agotado.

Que, asimismo, considerando las operaciones pendientes de contabilización y las proyecciones, que surgen de la demanda creada por la operatoria para la adquisición de los vehículos automotores categoría M1 y N1, como así también de las del resto de los bienes alcanzados por el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA”, estimó razonable que la suma total de nuevos créditos a subsidiar sea por un monto total adicional de PESOS SIETE MIL MILLONES ($ 7.000.000.000).

Que, dado lo solicitado y teniendo en cuenta la experiencia recogida y el éxito obtenido por el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA”, encontrándose agotado el cupo total de créditos por el monto de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000) correspondientes a la Primera Fase del mismo, el CONSEJO DE ELIGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO ha considerado pertinente dar comienzo a la Segunda Fase, para la cual se estimó razonable y atendible contar con un cupo de créditos que no resulte inferior al proyectado oportunamente por el Decreto N° 494/12.

Que en virtud de lo precedentemente expuesto, mediante Acta de fecha 30 de enero de 2015, el CONSEJO DE ELIGIBILIDAD Y SEGUIMIENTO ha elevado a consideración de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la propuesta de solicitar la ampliación del cupo total de créditos establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 494/12, por la suma total adicional a la allí establecida de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000).

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, in fine, del Decreto N° 494/12, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE ha solicitado como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA”, la ampliación del cupo total de créditos establecido en el artículo 4° del Decreto N° 494/12, correspondiendo en esta instancia la ampliación solicitada por la suma requerida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Amplíase el cupo total de créditos establecido en el artículo 4° del Decreto N° 494 de fecha 10 de abril de 2012, para el “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACIÓN Y RENOVACIÓN DE FLOTA”, por la suma total, adicional a la allí establecida, de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 8.500.000.000).

Art. 2° — Establécese que el Señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo con la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.