AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 894/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 3404/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, que aprobó el marco normativo de los servicios de
comunicación audiovisual, asumió como objetivo específico, además de la
regulación de los servicios a que se refiere, el desarrollo de
mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.
Que a través del Decreto N° 1148 del 31 de Agosto de 2009, se creó el
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en
el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting
Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos
a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales
terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un
plazo de DIEZ (10) años, a fin de realizar el proceso de transición de
la televisión analógica a dicho sistema.
Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la
televisión digital terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del
espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor
número de servicios en la misma frecuencia radioeléctrica, con una
mejor calidad de imagen y sonido.
Que mediante el Decreto N° 835 del 21 de junio de 2011, se autorizó a
la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA —ARSAT
S.A.—, a prestar los servicios de uso, de infraestructura, multiplexado
y transmisión para TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
Que a través del dictado de la Resolución N° 1047-AFSCA/14, modificada
por su similar Resolución N° 1329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional
de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión
digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N°
26.522.
Que mediante el dictado del Decreto N° 2456 del 11 de noviembre de
2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijan las condiciones de emisión
durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales.
Que su artículo 32 establece que las licencias correspondientes a los
servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen
espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de
concurso público abierto y permanente.
Que, por su parte, el artículo 32 de la reglamentación de la Ley N°
26.522, aprobada por el Decreto N° 1225/10, faculta a esta AUTORIDAD
FEDERAL, a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos
públicos, correspondiendo, según las características del servicio y
poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por
acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por
este DIRECTORIO, según sea el caso.
Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver
características de los llamados a concurso, teniendo en consideración
la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.
Que conjuntamente con la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES,
se ha procedido a la planificación de parámetros técnicos para el
pliegos para la adjudicación de licencias a personas físicas o de
existencia ideal con y sin fines de lucro.
Que la reglamentación del artículo mencionado en el considerando
precedente, determina que esta AUTORIDAD FEDERAL, fijará para cada
concurso el valor de los pliegos, atendiendo a la tipología del
servicio a prestar en función de sus características técnicas y si
corresponde a servicios con o sin fines de lucro.
Que, por su parte, el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, ha
tomado la intervención que le compete, en orden a lo dispuesto por el
artículo 15, inciso b) de la Ley N° 26.522, proponiendo pautas para la
elaboración de los pliegos.
Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo
acuerda facultades para resolver las características de los llamados a
concurso, teniendo en consideración la disponibilidad del espectro y la
incorporación de nuevas tecnologías.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se llame a concurso público, se aprueben los cronogramas
mediante los cuales se establecen las fechas en las cuales se
realizarán las aperturas de los mismos; como así también los datos
técnicos correspondientes a los servicios objeto de aquéllos.
Que para las convocatorias en cuestión, han sido contemplados los datos
poblacionales establecidos por el último Censo Nacional de Población,
Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS (INDEC), en concordancia con lo establecido por el artículo 32
de la Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.
Que se ha requerido la intervención de la ESCRIBANIA GENERAL DE
GOBIERNO DE LA NACIÓN, a fin de asistir al sorteo para seleccionar, de
la nómina aprobada por la Resolución N° 1927-AFSCA/11, la conformación
de los jurados, que serán integrados por tres miembros titulares y tres
suplentes, a los fines de la evaluación de las ofertas que se presenten
en el marco de los concursos de que se trata.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS, ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por el artículo 12, inciso 7) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Llámase a
concurso público para la adjudicación a personas físicas y personas de
existencia ideal con y sin fines de lucro, de licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías I, J y K. El
cronograma de los actos de apertura y las localidades, frecuencias,
categorías, especificaciones técnicas de los servicios correspondientes
a las licencias objeto de concurso público, como así también el valor
para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y
particulares, se detallan en la planilla que como Anexo A integra la
presente.
ARTÍCULO 2° — Las ofertas
correspondientes a los concursos públicos convocados a través del
artículo precedente, deberán ser confeccionadas de conformidad con los
pliegos de bases y condiciones generales y particulares aprobados por
la Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar N° 226-AFSCA/15
y por las circulares aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por
Resoluciones N° 355 y 834-AFSCA/15.
ARTÍCULO 3° — Las ofertas
deberán ser presentadas en la fecha establecida en el cronograma
contenido en el Anexo A de la presente, dentro de las DOS (2) horas
anteriores y hasta la hora fijada para la apertura del respectivo
concurso, en la sede de la delegación de la AUTORIDAD FEDERAL que en
cada caso se indica. A partir de la hora fijada como término para la
recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aún cuando el acto
de apertura no se haya iniciado.
ARTÍCULO 4° — El pliego de
bases y condiciones generales y particulares podrá ser retirado, previa
adquisición del mismo en la sede de esta AUTORIDAD FEDERAL, sita en la
calle Suipacha N° 765, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el
horario de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, o en las
Delegaciones del interior del país, dentro del horario de 10:00 a 13:00
horas y de 16:00 a 19:00 horas, con la boleta de depósito sellada por
el Banco y acompañando copia de la misma.
ARTÍCULO 5° — El jurado que
entenderá en la evaluación de las ofertas que se presenten en el marco
del concurso que se convoca es el oportunamente sorteado ante la
ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, siendo publicado dicho
resultado, en el Boletín Oficial N° 33.099, el día 31 de Marzo de 2015,
en consonancia con lo dispuesto por el artículo 9° de la Resolución
Nro. 39-AFSCA/15, a saber:
• JURADO TITULAR 1: CALICCHIO, Pascual Ignacio, DNI N° 21.086.615
• JURADO TITULAR 2: MATA, María Cristina, DNI N° 5.467.212
• JURADO TITULAR 3: BAEZA, Mónica Fabiana, DNI N° 25.137.893
• JURADO SUPLENTE 1: GONZALEZ, Leonardo Julio, DNI N° 23.615.311
• JURADO SUPLENTE 2: ZUVIRIA, JORGE de, DNI N° 10.088.999
• JURADO SUPLENTE 3: MONTEIRO, Ramón, DNI N° 14.624.584
ARTÍCULO 6° — Regístrese,
notifíquese, comuníquese a la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA
INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1072/2015
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
12/11/2015 se prorrogan las fechas de apertura de los concursos
públicos convocados por la presente Resolución, para
la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con y
sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y
explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma
ISDB-T, con categorías J, K e I, fijándose las fechas y horarios
detallados en el Anexo A, que integra la resolución de referencia)
Anexo A
e. 30/09/2015 N° 152160/15 v. 30/09/2015