AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 890/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 3498/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 (B.O.
1/09/09), se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE
(SATVD-T) basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services
Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de
patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción
de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.
Que por Resolución N° 7/2013, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se
aprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de
Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.
Que a través de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria
1329-AFSCA/2014, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el
servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre
abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.
Que mediante la Resolución N° 529-AFSCA/10, se autorizó a IMPERIO
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, titular del servicio de televisión abierta
analógica identificado como LV86 TV CANAL 13, el funcionamiento con
transmisiones experimentales de prueba de un servicio de televisión
digital terrestre abierta utilizando el estándar denominado ISDB-T
(Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial).
Que durante las transmisiones de prueba experimentales, se efectuaron
mediciones de diferentes parámetros y condiciones de propagación de la
señal digital y su compatibilidad con la señal analógica, a fin de
obtener los elementos de estudio y planificación.
Que dichas emisiones permitieron efectuar un seguimiento de la calidad
del servicio de televisión abierta en la REPÚBLICA ARGENTINA y aportar
los elementos básicos para la planificación de canales de televisión en
una correcta administración y optimización del espectro.
Que la referida autorización fue otorgada con carácter eminentemente experimental.
Que a través del Decreto N° 2456, de fecha 11 de diciembre de 2014, se
aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
DIGITALES, teniendo el mismo como objeto fijar las condiciones de
transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta,
conforme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley
N° 26.522.
Que conforme lo dispone el artículo 4 del Anexo I del Decreto N°
2456/2014, a fin de realizar el proceso de transición al estándar
digital adoptado por el Decreto N° 1148/2009, rige el plazo de DIEZ
(10) años, computados a partir del 1° de septiembre de 2009; o la fecha
previa y/o parcial que establezca al efecto esta AUTORIDAD FEDERAL, de
conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de
Televisión Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión
digital terrestre abierta.
Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
DIGITALES, conforme su artículo 3, alcanza a los titulares de licencias
y autorizaciones para prestar el servicio de comunicación audiovisual
de televisión abierta analógica, que se encuentren operativas al
dictado del mismo.
Que en el caso de IMPERIO TELEVISION S.A. el servicio se encuentra
operativo y resulta conveniente definir un canal radioeléctrico,
respetando el área de cobertura asignada al servicio, con la capacidad
necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico a
través del servicio digital, con definición full HD 1080i (1920x1080) o
hasta 12 Mbit/s, hasta tanto se convoque al concurso respectivo.
Que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522,
IMPERIO TELEVISION S.A. tiene responsabilidad por la multiplexación y
transmisión del canal radioeléctrico, por sí o de conformidad con la
modalidad prevista por el Decreto N° 835/11, para la propia señal tanto
como para la incorporación de señales correspondientes a otros
servicios licenciatarios o autorizados, en las condiciones que fije
esta AUTORIDAD FEDERAL.
Que los licenciatarios operadores podrán solicitar autorización para
utilizar capacidad remanente dentro del canal radioeléctrico definido,
sea para contenidos de alcance universal o servicios interactivos,
generando condiciones de accesibilidad sin restricciones a los medios
audiovisuales y ser oferentes en los concursos públicos que se
convoquen para adjudicar la licencia correspondiente al servicio de
televisión digital a dispositivos móviles (one-seg).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha
intervenido en lo que hace a su competencia emitiendo el
correspondiente dictamen.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.522 y el artículo 5 del
Anexo I del Decreto N° 2456/2014.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase al servicio de televisión abierta analógica
identificado como LV86 TV CANAL 13, de la ciudad de RIO CUARTO,
Provincia de CORDOBA, el canal digital de televisión y sus parámetros
técnicos para la prestación del servicio de televisión digital
terrestre abierta, en carácter de operador conforme la definición
contenida en la Norma Nacional de Servicio, detallado en el siguiente
cuadro:
ARTÍCULO 2° — Establécese que sin perjuicio de las obligaciones
establecidas en la Ley N° 26.522, el servicio mencionado en el artículo
primero de la presente posee responsabilidad por la multiplexación y
transmisión del canal radioeléctrico, por sí o de conformidad con la
modalidad prevista por el Decreto N° 835/11, para la propia señal tanto
como para la incorporación de señales correspondientes a otros
servicios licenciatarios o autorizados, en las condiciones que fije
esta AUTORIDAD FEDERAL.
ARTÍCULO 3° — Establécese que el servicio mencionado en el artículo
primero de la presente, con carácter previo al comienzo de las
emisiones en el canal digital asignado, deberá presentar la
documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de
televisión digital terrestre abierta con ajuste a la norma técnica
aprobada por Resolución N° 7-SC/2013, y a la Norma Nacional de Servicio
de Televisión Digital Terrestre Abierta, aprobada por Resolución N°
1047-AFSCA/2014, y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014,
contemplando las observaciones efectuadas por la entonces COMISIÓN
NACIONAL DE COMUNICACIONES en el Plan Técnico de Frecuencias de
Televisión Digital Terrestre Abierta.
ARTÍCULO 4° — Dispónese que al momento de presentar la documentación
técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital
terrestre abierta el servicio, podrá prever en el área de cobertura
asignada, la constitución de una red de frecuencia única (RFU).
ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
e. 30/09/2015 N° 152161/15 v. 30/09/2015