AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 890/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° 3498/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1148 de fecha 31 de agosto de 2009 (B.O. 1/09/09), se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.

Que por Resolución N° 7/2013, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se aprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.

Que a través de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria 1329-AFSCA/2014, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.

Que mediante la Resolución N° 529-AFSCA/10, se autorizó a IMPERIO TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, titular del servicio de televisión abierta analógica identificado como LV86 TV CANAL 13, el funcionamiento con transmisiones experimentales de prueba de un servicio de televisión digital terrestre abierta utilizando el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial).

Que durante las transmisiones de prueba experimentales, se efectuaron mediciones de diferentes parámetros y condiciones de propagación de la señal digital y su compatibilidad con la señal analógica, a fin de obtener los elementos de estudio y planificación.

Que dichas emisiones permitieron efectuar un seguimiento de la calidad del servicio de televisión abierta en la REPÚBLICA ARGENTINA y aportar los elementos básicos para la planificación de canales de televisión en una correcta administración y optimización del espectro.

Que la referida autorización fue otorgada con carácter eminentemente experimental.

Que a través del Decreto N° 2456, de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, teniendo el mismo como objeto fijar las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522.

Que conforme lo dispone el artículo 4 del Anexo I del Decreto N° 2456/2014, a fin de realizar el proceso de transición al estándar digital adoptado por el Decreto N° 1148/2009, rige el plazo de DIEZ (10) años, computados a partir del 1° de septiembre de 2009; o la fecha previa y/o parcial que establezca al efecto esta AUTORIDAD FEDERAL, de conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, conforme su artículo 3, alcanza a los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta analógica, que se encuentren operativas al dictado del mismo.

Que en el caso de IMPERIO TELEVISION S.A. el servicio se encuentra operativo y resulta conveniente definir un canal radioeléctrico, respetando el área de cobertura asignada al servicio, con la capacidad necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio digital, con definición full HD 1080i (1920x1080) o hasta 12 Mbit/s, hasta tanto se convoque al concurso respectivo.

Que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, IMPERIO TELEVISION S.A. tiene responsabilidad por la multiplexación y transmisión del canal radioeléctrico, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto N° 835/11, para la propia señal tanto como para la incorporación de señales correspondientes a otros servicios licenciatarios o autorizados, en las condiciones que fije esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que los licenciatarios operadores podrán solicitar autorización para utilizar capacidad remanente dentro del canal radioeléctrico definido, sea para contenidos de alcance universal o servicios interactivos, generando condiciones de accesibilidad sin restricciones a los medios audiovisuales y ser oferentes en los concursos públicos que se convoquen para adjudicar la licencia correspondiente al servicio de televisión digital a dispositivos móviles (one-seg).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha intervenido en lo que hace a su competencia emitiendo el correspondiente dictamen.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.522 y el artículo 5 del Anexo I del Decreto N° 2456/2014.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asígnase al servicio de televisión abierta analógica identificado como LV86 TV CANAL 13, de la ciudad de RIO CUARTO, Provincia de CORDOBA, el canal digital de televisión y sus parámetros técnicos para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta, en carácter de operador conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, detallado en el siguiente cuadro:


ARTÍCULO 2° — Establécese que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, el servicio mencionado en el artículo primero de la presente posee responsabilidad por la multiplexación y transmisión del canal radioeléctrico, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto N° 835/11, para la propia señal tanto como para la incorporación de señales correspondientes a otros servicios licenciatarios o autorizados, en las condiciones que fije esta AUTORIDAD FEDERAL.

ARTÍCULO 3° — Establécese que el servicio mencionado en el artículo primero de la presente, con carácter previo al comienzo de las emisiones en el canal digital asignado, deberá presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013, y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta, aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014, y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014, contemplando las observaciones efectuadas por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES en el Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta.

ARTÍCULO 4° — Dispónese que al momento de presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta el servicio, podrá prever en el área de cobertura asignada, la constitución de una red de frecuencia única (RFU).

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 30/09/2015 N° 152161/15 v. 30/09/2015