AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 892/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° 802/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1148/2009, de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica al SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

Que por Resolución N° 7/2013, de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se aprobó la Norma Técnica ISDB-T y la Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre.

Que a través de la Resolución N° 1047-AFSCA/14 y su modificatoria 1329-AFSCA/2014, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del artículo 88 de la Ley N° 26.522.

Que mediante Decreto N° 2456, de fecha 11 de diciembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, teniendo el mismo como objeto fijar las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta, conforme los principios establecidos en los artículos 2° y 93 de la Ley N° 26.522.

Que conforme lo dispone el artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014, a fin de realizar el proceso de transición, al estándar digital adoptado por el Decreto N° 1148/2009, rige el plazo de DIEZ (10) años, computados a partir del 1° de septiembre de 2009; o la fecha previa y/o parcial que establezca al efecto esta AUTORIDAD FEDERAL, de conformidad con el grado de implementación del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre y el desarrollo del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, conforme su artículo 3°, alcanza a los titulares de licencias y autorizaciones para prestar el servicio de televisión abierta analógica que se encuentren operativas al dictado del mismo.

Que con relación a las condiciones de transmisión para los titulares de autorizaciones, el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014 establece que esta AUTORIDAD FEDERAL asignará a aquellos un canal radioeléctrico o un canal digital de televisión según corresponda y demás parámetros técnicos, respetando el área de cobertura asignada en oportunidad de otorgarse la autorización. Asimismo, podrá asignar, adicionalmente, el servicio de televisión móvil.

Que consecuentemente, y en virtud del grado de avance del Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta, corresponde reasignar en esta etapa a los Gobiernos Provinciales consignados en el Anexo I de la presente, en carácter de autorizados operadores conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos que en cada caso se detallan, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, los autorizados operadores poseen responsabilidad por la multiplexación y transmisión del canal radioeléctrico, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto N° 835/11, para la propia señal tanto como para la incorporación de señales correspondientes a otros servicios licenciatarios o autorizados, en las condiciones que fije esta AUTORIDAD FEDERAL.

Que asimismo, en virtud del grado de avance del Plan Técnico de Frecuencias de Televisión Digital Terrestre Abierta, corresponde reasignar en esta etapa al Gobierno Provincial consignado en el Anexo II de la presente, en carácter de autorizado conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, el canal digital de televisión y sus parámetros técnicos que se detallan, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.

Que por otra parte, corresponde dejar sin efecto las asignaciones realizadas por la Resolución N° 689-AFSCA/11, sólo respecto de los citados Gobiernos Provinciales.

Que los Gobiernos de las Provincias de LA RIOJA y de CORDOBA, con carácter previo al comienzo de las emisiones en los canales digitales asignados en las ciudades de CHILECITO y de RIO CUARTO, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

Que los Gobiernos de las provincias de LA RIOJA - respecto de la ciudad de LA RIOJA -, SAN LUIS, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, LA PAMPA y RÍO NEGRO, en su carácter de titulares de las autorizaciones para la prestación del servicio de televisión abierta analógica, otorgadas por Decretos Nros. 8320/90, 8322/69, 2527/68, 5068/69, 1272/75, con carácter previo al comienzo de las emisiones en el canal digital asignado, deberán presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014.

Que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, los titulares de autorizaciones deberán cumplimentar con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014.

Que la DIRECCIÓN GENERAL. DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha intervenido en lo que hace a su competencia emitiendo el correspondiente dictamen.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL. DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 1), de la Ley N° 26.522 y el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 2456/2014.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asignase a los Gobiernos Provinciales consignados en el Anexo I, en carácter de autorizados operadores conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, los canales digitales de televisión y sus parámetros técnicos que en cada caso se detallan, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.

ARTÍCULO 2° — Asignase al Gobierno Provincial consignado en el Anexo II, en carácter de autorizado conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, el canal digital de televisión y sus parámetros técnicos que se detallan, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.

ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto las asignaciones realizadas por la Resolución N° 689-AFSCA/11, sólo respecto de los citados Gobiernos Provinciales.

ARTÍCULO 4° — Establécese que sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.522, los autorizados operadores poseen responsabilidad por la multiplexación y transmisión del canal radioeléctrico, por sí o de conformidad con la modalidad prevista por el Decreto N° 835/11, para la propia señal tanto como para la incorporación de señales correspondientes a otros servicios licenciatarios o autorizados, en las condiciones que fije esta AUTORIDAD FEDERAL.

ARTÍCULO 5° — Déjase constancia que los Gobiernos de las Provincias de LA RIOJA y CORDOBA, con carácter previo al comienzo de las emisiones en los canales digitales asignados en las ciudades de CHILECITO y de RIO CUARTO, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los Gobiernos de las provincias de LA RIOJA - respecto de la ciudad de LA RIOJA -, SAN LUIS, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, LA PAMPA y RÍO NEGRO, en su carácter de titulares de las autorizaciones para la prestación del servicio de televisión abierta analógica, otorgadas por Decretos Nros. 8320/90, 8322/69, 2527/68, 5068/69, 1272/75, con carácter previo al comienzo de las emisiones en el canal digital asignado, deberán presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, con ajuste a la norma técnica aprobada por Resolución N° 7-SC/2013 y a la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución N° 1047-AFSCA/2014 y su modificatoria Resolución N° 1329-AFSCA/2014.

ARTÍCULO 7° — Dispónese que los Gobiernos Provinciales, al momento de presentar la documentación técnica tendiente a la habilitación del servicio de televisión digital terrestre abierta, podrán preveer para la operación del servicio en el área de cobertura asignada, la constitución de una red de frecuencia única (RFU) o red de frecuencia múltiple (RFM), según corresponda.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I





ANEXO II



e. 30/09/2015 N° 152164/15 v. 30/09/2015