COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 908/2015

Bs. As., 18/09/2015

VISTO los Expedientes N° S02-0042792/2014 y N° S02:-14786/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 659/97 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se transfiere a este organismo las funciones propias a la habilitación del personal de conducción que hasta entonces desarrollaba el Centro de Exámenes de Conducción de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que la Resolución N° 759/14 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aprobó como Anexo I el “REGLAMENTO DE EXAMENES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACION DEL PERSONAL DE CONDUCCION FERROVIARIA”.

Que el artículo 7° del citado reglamento establece los requisitos y condiciones generales que deben cumplir los postulantes que se presenten a rendir examen para la obtención de su Certificado de Idoneidad Profesional.

Que el artículo 25° que establece el programa de exámenes al tratar el tema IV sobre técnicas conductivas fija como requisito la práctica efectiva de la conducción de trenes.

Que mediante Nota de Directorio N° 1289/15 se presenta la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO solicitando una modificación a la normativa vigente, con el objeto de poder incorporar a los programas de formación del personal de conducción de trenes, la obligatoriedad en el uso de modernos simuladores de conducción ferroviaria, recientemente adquiridos por dicha Sociedad.

Que en la misma misiva informa sobre los alcances actuales del software de simulación con que se cuenta, así como de la efectiva disponibilidad de los equipos ya instalados en el CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN FERROVIARIA.

Que esta Comisión entiende que se trata de un avance tecnológico de medular importancia, que debe ser incorporado en la formación de quienes aspiran a la conducción de trenes en nuestro país.

Que la GERENCIA DE CONTROL TECNICO FERROVIARIO ha emitido opinión favorable a la propuesta efectuada.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades acordadas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el artículo 25, inciso a) de la Resolución CNRT (I) N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 25. PROGRAMA DE EXAMENES a) El programa de exámenes para los postulantes a conducción de Locomotoras de Combustión Interna, Coches Motores, Locomotoras Eléctricas y Trenes Eléctricos, artículo 6° inc. a), b), c) y d) del presente Reglamento, se encuentra conformado por lo dispuesto en el ANEXO III de la Resolución N° 189/82 de FERROCARRILES ARGENTINOS por una unidad teórica de nivel inicial denominada Aspirante y una unidad denominada Seguridad e Higiene, cada una dedicada a una temática exclusiva y fundamental en cuanto a los conocimientos que requieren los conductores de trenes para desempeñar sus funciones. La modalidad de examen y contenidos mínimos de cada uno de ellas son:

ASPIRANTE: Se evalúan los conocimientos básicos de mecánica, física y electricidad, así como las nociones principales de la Reglamentación operativa e interpretación de las señales, de modo de percibir si se supera el umbral mínimo como para iniciar la carrera de conducción ferroviaria.

Modalidad de exámen: Escrita y Oral

TEMA I- REGLAMENTO Y SEÑALES: Es el estudio integral de la normativa, los procedimientos y los sistemas de señalización empleados en la conducción y operación de ferrocarriles que circulen en vías sometidas a contralor nacional. Su contenido incluye el Reglamento Interno Técnico Operativo, la Ley de Ferrocarriles N° 2.873, el Reglamento General de Ferrocarriles, representaciones de imágenes temáticas y Mesa de Señales.

Modalidad de examen: Escrita y oral.

TEMA II- PRINCIPIOS DE FISICA, ELECTRICIDAD Y MECANICA: El temario desarrolla y evalúa el conocimiento de conceptos básicos de las tres especialidades teóricas indicadas, necesarias para la comprensión de los conceptos de las unidades temáticas siguientes.

Modalidad de examen: Escrita y oral.

TEMA III- ESTUDIO Y CONOCIMIENTO DE LA UNIDAD: Es el estudio integral de los distintos tipos de unidades tractivas propias de la operación ferroviaria. Comprende el conocimiento de los dispositivos de tracción (circuitos eléctricos en caso de tracción eléctrica), el sistema de frenos (circuitos neumáticos de frenos de aire), y de la construcción mecánica de los vehículos ferroviarios (estructuras, enganches, bogies y ruedas, etcétera).

Modalidad de examen: Escrita y oral.

TEMA IV- TECNICAS CONDUCTIVAS: Comprende la práctica efectiva de la conducción de trenes. Los postulantes deben realizar OCHENTA (80) horas de manejo efectivo para su presentación ante la MESA EXAMINADORA. Si se trata de conductores que ya poseen un Certificado y rinden otra tracción, esta práctica se reducirá sólo a CUARENTA (40) horas. Su evaluación se realizará sobre la unidad para la cual se postula y será en presencia de los veedores gremiales y/o del operador y del funcionario examinador de la Autoridad de Aplicación. La práctica de manejo mencionada deberá impartirse por el Operador Ferroviario. Sin perjuicio de esto los postulantes deberán acreditar al momento de su presentación a rendir el exámen, con la certificación emitida por el “Centro de Simuladores”, haber superado satisfactoriamente la evaluación práctica complementaria mediante el uso de simuladores. Dicha acreditación es obligatoria exclusivamente para aquellos postulantes que como unidad de estudio, utilicen el material tractivo incorporado en los programas del “Centro de Simuladores” con sus sectores de vías correspondientes

Modalidad de examen: Oral y Práctica.

TEMA V- RECONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE FALLAS EN LA UNIDAD: Es la evaluación integral de la identificación y resolución de las posibles fallas e incidentes que pudieran presentarse en la unidad durante su operación por parte del conductor.

Modalidad de examen: Oral y Práctica.

TEMA VI- SEGURIDAD E HIGIENE: Consiste en la evaluación de la normativa vigente sobre esta temática y la ubicación de los instrumentos dentro de la unidad.

Modalidad de examen: Oral”.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 30/09/2015 N° 151095/15 v. 30/09/2015