COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 908/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO los Expedientes N° S02-0042792/2014 y N° S02:-14786/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 659/97 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se transfiere a este organismo las funciones
propias a la habilitación del personal de conducción que hasta entonces
desarrollaba el Centro de Exámenes de Conducción de la empresa
FERROCARRILES ARGENTINOS.
Que la Resolución N° 759/14 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE aprobó como Anexo I el “REGLAMENTO DE EXAMENES PARA EL
OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y HABILITACION
DEL PERSONAL DE CONDUCCION FERROVIARIA”.
Que el artículo 7° del citado reglamento establece los requisitos y
condiciones generales que deben cumplir los postulantes que se
presenten a rendir examen para la obtención de su Certificado de
Idoneidad Profesional.
Que el artículo 25° que establece el programa de exámenes al tratar el
tema IV sobre técnicas conductivas fija como requisito la práctica
efectiva de la conducción de trenes.
Que mediante Nota de Directorio N° 1289/15 se presenta la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO solicitando una modificación a la
normativa vigente, con el objeto de poder incorporar a los programas de
formación del personal de conducción de trenes, la obligatoriedad en el
uso de modernos simuladores de conducción ferroviaria, recientemente
adquiridos por dicha Sociedad.
Que en la misma misiva informa sobre los alcances actuales del software
de simulación con que se cuenta, así como de la efectiva disponibilidad
de los equipos ya instalados en el CENTRO NACIONAL DE CAPACITACIÓN
FERROVIARIA.
Que esta Comisión entiende que se trata de un avance tecnológico de
medular importancia, que debe ser incorporado en la formación de
quienes aspiran a la conducción de trenes en nuestro país.
Que la GERENCIA DE CONTROL TECNICO FERROVIARIO ha emitido opinión favorable a la propuesta efectuada.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
acordadas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE aprobado por el Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de
2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese el artículo 25, inciso a) de la Resolución
CNRT (I) N° 759 de fecha 20 de mayo de 2014, el que quedará redactado
de la siguiente manera: “ARTICULO 25. PROGRAMA DE EXAMENES a) El
programa de exámenes para los postulantes a conducción de Locomotoras
de Combustión Interna, Coches Motores, Locomotoras Eléctricas y Trenes
Eléctricos, artículo 6° inc. a), b), c) y d) del presente Reglamento,
se encuentra conformado por lo dispuesto en el ANEXO III de la
Resolución N° 189/82 de FERROCARRILES ARGENTINOS por una unidad teórica
de nivel inicial denominada Aspirante y una unidad denominada Seguridad
e Higiene, cada una dedicada a una temática exclusiva y fundamental en
cuanto a los conocimientos que requieren los conductores de trenes para
desempeñar sus funciones. La modalidad de examen y contenidos mínimos
de cada uno de ellas son:
ASPIRANTE: Se evalúan los conocimientos básicos de mecánica, física y
electricidad, así como las nociones principales de la Reglamentación
operativa e interpretación de las señales, de modo de percibir si se
supera el umbral mínimo como para iniciar la carrera de conducción
ferroviaria.
Modalidad de exámen: Escrita y Oral
TEMA I- REGLAMENTO Y SEÑALES: Es el estudio integral de la normativa,
los procedimientos y los sistemas de señalización empleados en la
conducción y operación de ferrocarriles que circulen en vías sometidas
a contralor nacional. Su contenido incluye el Reglamento Interno
Técnico Operativo, la Ley de Ferrocarriles N° 2.873, el Reglamento
General de Ferrocarriles, representaciones de imágenes temáticas y Mesa
de Señales.
Modalidad de examen: Escrita y oral.
TEMA II- PRINCIPIOS DE FISICA, ELECTRICIDAD Y MECANICA: El temario
desarrolla y evalúa el conocimiento de conceptos básicos de las tres
especialidades teóricas indicadas, necesarias para la comprensión de
los conceptos de las unidades temáticas siguientes.
Modalidad de examen: Escrita y oral.
TEMA III- ESTUDIO Y CONOCIMIENTO DE LA UNIDAD: Es el estudio integral
de los distintos tipos de unidades tractivas propias de la operación
ferroviaria. Comprende el conocimiento de los dispositivos de tracción
(circuitos eléctricos en caso de tracción eléctrica), el sistema de
frenos (circuitos neumáticos de frenos de aire), y de la construcción
mecánica de los vehículos ferroviarios (estructuras, enganches, bogies
y ruedas, etcétera).
Modalidad de examen: Escrita y oral.
TEMA IV- TECNICAS CONDUCTIVAS: Comprende la práctica efectiva de la
conducción de trenes. Los postulantes deben realizar OCHENTA (80) horas
de manejo efectivo para su presentación ante la MESA EXAMINADORA. Si se
trata de conductores que ya poseen un Certificado y rinden otra
tracción, esta práctica se reducirá sólo a CUARENTA (40) horas. Su
evaluación se realizará sobre la unidad para la cual se postula y será
en presencia de los veedores gremiales y/o del operador y del
funcionario examinador de la Autoridad de Aplicación. La práctica de
manejo mencionada deberá impartirse por el Operador Ferroviario. Sin
perjuicio de esto los postulantes deberán acreditar al momento de su
presentación a rendir el exámen, con la certificación emitida por el
“Centro de Simuladores”, haber superado satisfactoriamente la
evaluación práctica complementaria mediante el uso de simuladores.
Dicha acreditación es obligatoria exclusivamente para aquellos
postulantes que como unidad de estudio, utilicen el material tractivo
incorporado en los programas del “Centro de Simuladores” con sus
sectores de vías correspondientes
Modalidad de examen: Oral y Práctica.
TEMA V- RECONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE FALLAS EN LA UNIDAD: Es la
evaluación integral de la identificación y resolución de las posibles
fallas e incidentes que pudieran presentarse en la unidad durante su
operación por parte del conductor.
Modalidad de examen: Oral y Práctica.
TEMA VI- SEGURIDAD E HIGIENE: Consiste en la evaluación de la normativa
vigente sobre esta temática y la ubicación de los instrumentos dentro
de la unidad.
Modalidad de examen: Oral”.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director
Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
e. 30/09/2015 N° 151095/15 v. 30/09/2015