MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 140/2015

Bs. As., 25/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050584/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 444 del 14 de abril de 2011, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 37 del 2 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775 se convocó al electorado de la NACION ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias, dispone el otorgamiento de aportes para colaborar con la impresión de boletas a aquellas agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales.

Que el artículo 35 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece la forma en que se distribuirá el aporte para la impresión de boletas.

Que la Disposición DINE N° 37/15 estableció el valor de referencia del aporte para todas las alianzas y partidos políticos que presenten listas de candidatos.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentarán en la categoría DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.).

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta por aplicación del artículo 35 de la Ley Nº 26.215 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el artículo 25 del Decreto N° 443 del 14 de abril de 2011.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte para la impresión de boletas electorales para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para la categoría DIPUTADOS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR distrito Regional (D.R.) en el distrito ENTRE RIOS, conforme se detalla en el Anexo I y II de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: ENTRE RIOS MONTO EN PESOS
ALIANZA CAMBIEMOS 197.859,65
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 197.859,65
ALIANZA UNIDOS POR UNA NUEVA ALTERNATIVA 197.859,65

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

DISTRITO: ENTRE RIOS MONTO EN PESOS
ALIANZA CAMBIEMOS 197.859,65
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 197.859,65
ALIANZA UNIDOS POR UNA NUEVA ALTERNATIVA 197.859,65

e. 30/09/2015 N° 151100/15 v. 30/09/2015