Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 1905/2015
Costos e ingresos medios de los
servicios de Transportes de Pasajeros Urbanos y Suburbanos de la Región
Metropolitana de Buenos Aires. Aprobación.
Bs. As., 24/09/2015
VISTO el Expediente N° SO2:0043952/2015 del registro de este
Ministerio, y las resoluciones N° 422 de fecha 21 de septiembre de
2012, N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, N° 1860 de fecha 30 de
diciembre de 2014 y N° 828 de fecha 27 de mayo de 2015; todas de este
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a
compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del
ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y
en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168
de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007
se modificó el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre
de 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta
un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil
ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de
afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias
a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto N°
678/06, dando origen de esa manera a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA
PROVINCIAL (CCP).
Que a través del articulo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de
febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO
DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 de este
Ministerio y por la Resolución N° 196 de fecha 30 de junio de 2014 de
la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se
fijaron los actuales valores tarifarios, a partir de julio de 2014,
para el transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.
Que por Resolución N° 828, de fecha 21 de mayo de 2015, de este
Ministerio, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, vigentes desde marzo de 2015, y
los kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento
tarifario.
Que con fechas 30 de junio de 2015 y 15 de Julio de 2015, la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con las entidades representativas
de las empresas prestatarias de los Servicios urbanos y suburbanos de
transporte automotor de pasajeros del interior del país y de la REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES respectivamente; actas que modifican los
niveles salariales con retroactividad al mes de enero de 2015.
Que la Resolución N° 39, de fecha 5 de febrero de 2014, de este
Ministerio, en su artículo 3° estableció que la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de este Ministerio calculará, semestralmente, los Costos e
Ingresos Medios de los Servicios de Transporte de Pasajeros Urbanos y
Suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, actualizando los
datos considerados en el Anexo 7- “Datos Básicos para el Cálculo
Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 843 de fecha 13
de 2013 de este Ministerio y sus modificatorias, con la base de datos
de kilómetros efectivamente verificados a través de la información que
suministren los módulos GPS (siglas en inglés de Global Positioning
System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).
Que en consecuencia, resulta oportuno detallar el kilometraje de
referencia de cada operador, producto de los registros informativos del
GPS SUBE del primer semestre de 2015, a los efectos del cálculo de
costos de cada agrupamiento tarifario y de la consecuente determinación
de las compensaciones tarifarias.
Que en atención a la mayor precisión informativa de tiempo y distancia
que NACIÓN SERVICIOS SA proporciona a través del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO para los servicios de autotransporte público de
pasajeros en el área metropolitana, determinada por el artículo 2° de
la Ley N° 25.031, resulta oportuno optimizar los datos emergentes del
SUBE propendiendo al acabado reflejo del Costo de Personal de cada
Grupo en el mentado cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que en consecuencia, corresponde modificar en lo pertinente el ANEXO I,
“METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES” aprobado por el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13
de febrero de 2013 del registro de este Ministerio, considerando
exclusivamente los datos del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE)
y su Módulo de Posicionamiento Global (GPS) agrupados según Grupo de
Tarificación y/o Subgrupo.
Que en el período febrero - mayo de 2015 se manifestaron incrementos de
costos erogables incurridos por las empresas del sector, y que por ende
debieran incorporarse al cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de
gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el
futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones
introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en
fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los decretos N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30
de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 874 de fecha
6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los
cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, que como ANEXO I, integrado por DIECISIETE (17) folios; y ANEXO
II, integrado por DIECISIETE (17) folios; forman parte integrante de la
presente resolución, correspondientes al mes de junio y julio de 2015,
respectivamente.
Art. 2° — Apruébanse los
cálculos de los costos de los INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES, que como ANEXO III, integrado por UN (1) folio; y
ANEXO IV, integrado por UN (1) folio; forman parte integrante de la
presente resolución, y se corresponden con reconocimientos adicionales
específicos al mes de junio 2015 producto de la incidencia diferencial
del SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO (SAC) del primer semestre 2015, y a los
meses agosto a diciembre 2015 producto de la incidencia diferencial,
por Agrupamiento, de costos incurridos por el sector en el cuatrimestre
febrero - mayo 2015.
Art. 3° — Establécense los
montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los
prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y
suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de
fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por los
artículos 1° y 2° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO V,
integrado por UN (1) folio, el cual forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 4° — Establécense los
montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los
beneficiarios de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), a las
que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de
octubre de 2004 y sus modificatorios, de acuerdo al ANEXO VI, integrado
por UN (1) folio, el cual forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 5° — Los importes que se
determinan en los artículos 3° y 4° de la presente resolución, serán
abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU), el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y de la
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), según corresponda, de
acuerdo a los ingresos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Art. 6° — A efectos de
determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada
agrupamiento tarifario, con motivo de calcular COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. el Factor de Corrección de
Kilómetros SUBE (FCKS), y por consecuencia, de calcular las
Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo para cada
operador; se tendrán en cuenta a partir del mes de Julio de 2015, los
kilómetros establecidos en el ANEXO VII, integrado por NUEVE (9)
folios, el cual forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 7° — La COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, verificará el
cumplimiento del permiso y de las frecuencias habilitadas, por parte de
los operadores listados en el ANEXO VIII, integrado por TRES (3)
folios, el cual forma parte integrante de la presente resolución,
durante el semestre enero a junio de 2015.
Art. 8° — Sustitúyanse los
apartados 2.4 “Velocidad Comercial” y 3.8.1. “Costo del Personal de
Conducción” del Anexo I, “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE
EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobado por el artículo 3° de la
Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio,
según ANEXO IX, integrado por CUATRO (4) folios; que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 9° — La SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE calculará semestralmente en base a la información del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN
SERVICIOS S.A., y para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo,
variables tales como Factor de Nocturnidad, Horas de Feriados,
Velocidad Comercial; todo a efectos del cálculo de COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES según Metodología aprobada
por la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 529/2019 del Ministerio de Transporte B.O. 30/8/2019)
Art. 10. — Notifíquese la
presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
de este Ministerio, y a las Entidades Representativas del Transporte
Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Florencio Randazzo.
NOTA: El/los Anexo/s que no integra/n este(a) Resolución se publican en
la Pág. Web: WWW.TRANSPORTE.GOV.AR/COMPENSACIONES/ANEXOS.