MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1986/2015
Bs. As., 24/09/2015
VISTO el Expediente N° S04:0049600/2015 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 775
del 8 de mayo de 2015 y la Resolución del suscripto N° 1494 del 15 de
julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto N° 775/15 convoca al electorado de la
NACIÓN ARGENTINA a elecciones generales para la elección de PRESIDENTE
y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES y
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el
día 25 de octubre de 2015.
Que el artículo 34 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece
que las agrupaciones políticas que participen en elecciones primarias,
abiertas, simultáneas y obligatorias, tendrán derecho a percibir un
aporte equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del que les
corresponderá por aportes de campaña para las elecciones generales.
Que la Resolución MJyDH N° 1494/15 determinó como monto global de dicha campaña la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).
Que por aplicación del artículo 34 de la ley citada, el monto a
distribuir para la elección general es de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($
200.000.000).
Que al estar establecido por la Ley N° 26.215 y sus modificatorias la
manera de calcular el monto global de inversión en este rubro resulta
necesario efectuar la determinación de los montos específicos a
distribuir por estos conceptos entre las diferentes categorías de
cargos a elegir.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que el suscripto se encuentra facultado al dictado de la presente de
acuerdo con lo previsto por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínase como monto global para el aporte de campaña
para las elecciones generales convocadas para el 25 de octubre de 2015,
la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).
ARTÍCULO 2° — Del monto global de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($
200.000.000) a invertir como aporte por campaña, asignase la suma de
PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000), para las categorías de
PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN y DIPUTADOS NACIONALES,
respectivamente, la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), para
la categoría de SENADORES NACIONALES y la suma de PESOS TREINTA
MILLONES ($ 30.000.000) para las categorías de PARLAMENTARIOS DEL
MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales para cada una de éstas.
ARTÍCULO 3° — La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dispondrá la distribución
de los mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que
participen en cada una de las categorías y efectivizará las sanciones
que la Justicia Nacional Electoral imponga a las agrupaciones políticas
que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del
Decreto N° 936/10.
ARTÍCULO 4° — La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL informará a la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN el monto de los aportes y la nómina de
Partidos Políticos y Alianzas a favor de las cuales deberán efectuarse
las liquidaciones.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y
Derechos Humanos.
e. 01/10/2015 N° 151201/15 v. 01/10/2015