MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1986/2015

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0049600/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Resolución del suscripto N° 1494 del 15 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto N° 775/15 convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elecciones generales para la elección de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 25 de octubre de 2015.

Que el artículo 34 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias establece que las agrupaciones políticas que participen en elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, tendrán derecho a percibir un aporte equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del que les corresponderá por aportes de campaña para las elecciones generales.

Que la Resolución MJyDH N° 1494/15 determinó como monto global de dicha campaña la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).

Que por aplicación del artículo 34 de la ley citada, el monto a distribuir para la elección general es de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).

Que al estar establecido por la Ley N° 26.215 y sus modificatorias la manera de calcular el monto global de inversión en este rubro resulta necesario efectuar la determinación de los montos específicos a distribuir por estos conceptos entre las diferentes categorías de cargos a elegir.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que el suscripto se encuentra facultado al dictado de la presente de acuerdo con lo previsto por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínase como monto global para el aporte de campaña para las elecciones generales convocadas para el 25 de octubre de 2015, la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).

ARTÍCULO 2° — Del monto global de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) a invertir como aporte por campaña, asignase la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000), para las categorías de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN y DIPUTADOS NACIONALES, respectivamente, la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), para la categoría de SENADORES NACIONALES y la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para las categorías de PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales para cada una de éstas.

ARTÍCULO 3° — La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dispondrá la distribución de los mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en cada una de las categorías y efectivizará las sanciones que la Justicia Nacional Electoral imponga a las agrupaciones políticas que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 936/10.

ARTÍCULO 4° — La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN el monto de los aportes y la nómina de Partidos Políticos y Alianzas a favor de las cuales deberán efectuarse las liquidaciones.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 01/10/2015 N° 151201/15 v. 01/10/2015