MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1904/2015
Bs. As., 24/09/2015
VISTO el Expediente N° S02:0059675/2015 del registro de este
Ministerio, y las resoluciones Nros. 422 de fecha 21 de septiembre de
2012, 37 de fecha 13 de febrero de 2013, 225 de fecha 10 de marzo de
2015 y 828 de fecha 21 de mayo de 2015; todas de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas.
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)
al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a
compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del
ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y
en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168
de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de
febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO
DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 de este
Ministerio y por la Resolución N° 196 de fecha 30 de junio de 2014 de
la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se
fijaron los actuales valores tarifarios, a partir de julio de 2014,
para el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y
suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.
Que por Resolución N° 828, de fecha 21 de mayo de 2015, de este
Ministerio, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, vigentes desde marzo de 2015.
Que por Anexo I, de la citada Resolución N° 37, de fecha 13 de febrero
de 2013, se han identificado los grupos de tarificación de las líneas
de autotransporte regular de pasajeros, urbano u suburbano de
jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de
Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región
Metropolitana Buenos Aires, área establecida en el artículo 2° de la
Ley N° 25.031.
Que se ha advertido heterogeneidad en las condiciones operativas de
prestación de servicios entre aquellas líneas de jurisdicción municipal
que operan en los municipios integrantes de la Región Metropolitana
Buenos Aires.
Que tal situación debe ser considerada a fin de mantener la
representatividad del modelo que garantiza la distribución equilibrada
de las compensaciones tarifarias, en orden a las prerrogativas
establecidas por la normativa vigente.
Que por lo expuesto en el Agrupamiento Tarifario Municipal corresponde
identificar dos subgrupos URBANO MUNICIPAL AMBA I y URBANO MUNICIPAL
AMBA II, cuya pertenencia se encuentra asociada a la mayor
representatividad respecto de las características de las líneas de
servicios que las integran.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de
gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el
futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones
introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en
fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los decretos N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30
de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 874 de fecha
6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I, integrado por
DIECISIETE (17) folios; forman parte integrante de la presente
resolución, correspondientes al mes de mayo de 2015.
ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del
Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos
aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al
ANEXO II, integrado por UN (1) folio, el cual forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Los importes que se determinan en el artículo 2° de la
presente resolución serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES
COMPLEMENTARIAS (RCC), según corresponda, de acuerdo a los ingresos
provenientes del impuesto creado por la Ley N° 26.028, con sus
modificaciones, que son afectados al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) y complementariamente con fondos provenientes del
TESORO NACIONAL.
ARTÍCULO 4° — Incorpórase al Punto 1. INTRODUCCIÓN, del ANEXO I
“METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE
URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES” de la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte N° 37
de fecha 13 de febrero de 2013, el detalle de las jurisdicciones
municipales conforme los Subgrupos denominados “URBANO MUNICIPAL AMBA I
y URBANO MUNICIPAL AMBA II”, que se agrega como ANEXO III de la
presente.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de
la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, y a las Entidades
Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su
conocimiento.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que no integra/n este(a) Resolución serán publicados en la página web www.transporte.gov.ar
e. 01/10/2015 N° 151441/15 v. 01/10/2015