MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1904/2015

Bs. As., 24/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0059675/2015 del registro de este Ministerio, y las resoluciones Nros. 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, 37 de fecha 13 de febrero de 2013, 225 de fecha 10 de marzo de 2015 y 828 de fecha 21 de mayo de 2015; todas de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a través del artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 de este Ministerio se aprobó la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por la Resolución N° 579 de fecha 24 de junio de 2014 de este Ministerio y por la Resolución N° 196 de fecha 30 de junio de 2014 de la AGENCIA PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se fijaron los actuales valores tarifarios, a partir de julio de 2014, para el transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.

Que por Resolución N° 828, de fecha 21 de mayo de 2015, de este Ministerio, se aprobaron los cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, vigentes desde marzo de 2015.

Que por Anexo I, de la citada Resolución N° 37, de fecha 13 de febrero de 2013, se han identificado los grupos de tarificación de las líneas de autotransporte regular de pasajeros, urbano u suburbano de jurisdicción nacional y aquellos de jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y de sus respectivos Municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires, área establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.031.

Que se ha advertido heterogeneidad en las condiciones operativas de prestación de servicios entre aquellas líneas de jurisdicción municipal que operan en los municipios integrantes de la Región Metropolitana Buenos Aires.

Que tal situación debe ser considerada a fin de mantener la representatividad del modelo que garantiza la distribución equilibrada de las compensaciones tarifarias, en orden a las prerrogativas establecidas por la normativa vigente.

Que por lo expuesto en el Agrupamiento Tarifario Municipal corresponde identificar dos subgrupos URBANO MUNICIPAL AMBA I y URBANO MUNICIPAL AMBA II, cuya pertenencia se encuentra asociada a la mayor representatividad respecto de las características de las líneas de servicios que las integran.

Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias requeridas, tienen su origen en los recursos provenientes del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, creado por la Ley N° 26.028, con las modificaciones introducidas por las leyes N° 26.325 y N° 26.454, para el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y, complementariamente, en fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y N° 874 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I, integrado por DIECISIETE (17) folios; forman parte integrante de la presente resolución, correspondientes al mes de mayo de 2015.

ARTÍCULO 2° — Establécense los montos de las compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos previstos en los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo al ANEXO II, integrado por UN (1) folio, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Los importes que se determinan en el artículo 2° de la presente resolución serán abonados con recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), según corresponda, de acuerdo a los ingresos provenientes del impuesto creado por la Ley N° 26.028, con sus modificaciones, que son afectados al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y complementariamente con fondos provenientes del TESORO NACIONAL.

ARTÍCULO 4° — Incorpórase al Punto 1. INTRODUCCIÓN, del ANEXO I “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL AUTOTRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” de la Resolución del Ministerio del Interior y Transporte N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013, el detalle de las jurisdicciones municipales conforme los Subgrupos denominados “URBANO MUNICIPAL AMBA I y URBANO MUNICIPAL AMBA II”, que se agrega como ANEXO III de la presente.

ARTÍCULO 5° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que no integra/n este(a) Resolución serán publicados en la página web www.transporte.gov.ar

e. 01/10/2015 N° 151441/15 v. 01/10/2015