MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 1971/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Patrimonio y Museos.
Bs. As., 21/09/2015
VISTO el expediente CUDAP N° 8038/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA y el Decreto N° 811 de fecha 12 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 811/15 fue designada con carácter transitorio la
funcionaria señora Araceli Viviana BELLOTTA, en un cargo de la Planta
Permanente Nivel A, Grado 0, como DIRECTORA NACIONAL DE PATRIMONIO Y
MUSEOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA.
Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo
en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron
lugar al dictado del Decreto N° 811/15, el MINISTERIO DE CULTURA,
solicita se prorrogue la designación de la citada funcionaria, en los
mismos términos del nombramiento original.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad
con lo dispuesto por el articulo 1° del Decreto N° 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dáse por
prorrogada desde su vencimiento, a partir del día 9 de junio de 2015, y
por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación
transitoria de la señora Araceli Viviana BELLOTTA (DNI N° 14.027.615),
en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIRECTORA
NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL
del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el pago de la Función
Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto
N° 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos
mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, cuya
designación original fuera efectuada por el Decreto N° 811/15.
Art. 2° — El cargo involucrado
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 9 de junio de 2015.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto, se atenderá con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la
Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTURA.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.
Sellarés.