MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 1968/2015
Modelo de Contrato de Préstamo. Aprobación.
Bs. As., 21/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0119718/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF
propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF; el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en
la ejecución del “Proyecto de Energías Renovables para Zonas Rurales de
Argentina” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
MILLONES (U$S 200.000.000).
Que el Proyecto tiene como objetivo proporcionar y mejorar el acceso a
los servicios de energía modernos en las áreas rurales seleccionadas
por el Prestatario.
Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (i)
“Provisión de Servicios de Electricidad Renovable”, (ii) “Provisión de
Servicios Solares Térmicos”, (iii) “Soporte al Desarrollo del Proyecto”
y; (iv) “Gestión del Proyecto”.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actuando a través de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, con la asistencia de las Provincias
participantes, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto de Energías Renovables para Zonas Rurales de Argentina”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S
200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de
Energías Renovables para Zonas Rurales de Argentina”, el que se adjunta
al presente como Anexo I en copia autenticada en idioma inglés y su
traducción pública al idioma español y que consta de SEIS (6)
artículos, TRES (3) anexos y UN (1) apéndice. Como Anexo II se adjunta
copia autenticada en idioma inglés y su traducción pública al idioma
español de las “Condiciones Generales para el Otorgamiento de
Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),
de fecha 12 de marzo de 2012. Asimismo, forman parte integrante de la
presente medida como Anexo III, las copias autenticadas en idioma
inglés y su traducción pública al idioma español de las “Normas:
Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de
Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por
Prestatarios del Banco Mundial” y las “Normas: Selección y Contratación
de Consultores con Préstamos del BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones
por Prestatarios del Banco Mundial”, ambas correspondientes a la
edición de enero de 2011, con la revisión de julio de 2014.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF
y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
actuando a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, con la asistencia de las
Provincias participantes, como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Energías Renovables para Zonas Rurales de Argentina”, quedando
facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas y
procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se
aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof. — Julio M. De Vido.