ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 382/2015
Bs. As., 23/09/2015
VISTO el Expediente ENRE N° 38.296/2013, y
CONSIDERANDO:
Que este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha utilizado
como referencia para la determinación de las restricciones y
limitaciones al dominio que deben regir en la superficie de los predios
afectados por el derecho de Servidumbre Administrativa de Electroducto,
la Especificación Técnica T-80 de la Ex AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
SOCIEDAD DEL ESTADO (ET T-80 de AyEE).
Que desde que fuera dictada la norma referida, se han producido cambios
significativos tanto en la ingeniería aplicada a las líneas eléctricas
aéreas de media y alta tensión, como en las normas de seguridad que le
son aplicables y en el uso de la tierra y los avances tecnológicos en
la materia, por lo que se estima conveniente emitir un complemento a la
ET T-80 de AyEE que fije las restricciones adecuadas a las nuevas
circunstancias, manteniendo la fórmula de cálculo del ancho de la
franja establecido por la referida norma.
Que con ese objetivo, en el ámbito de éste Ente Nacional, se constituyó
un comité que efectuó un estudio comparativo de las distintas
reglamentaciones nacionales y provinciales, elaborando un proyecto de
reglamentación con el apoyo del Instituto de Investigaciones
Tecnológicas para Redes y Equipos Eléctricos del Laboratorio de Alta
Tensión de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (IITREE - UNLP) y la
opinión de las concesionarias nacionales.
Que en el referido estudio fue considerado especialmente el Reglamento
N° 95.301 del año 2007, de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).
Que la aplicación de la presente norma comenzará a ser de carácter
obligatorio para las líneas aéreas sometidas a servidumbres nuevas o
ampliaciones de las ya existentes que lo requieran y cuyos Certificados
de Conveniencia y Necesidad Pública sean extendidos con posterioridad a
la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Que asimismo, ésta reglamentación será tenida como referencia en las
situaciones que se presentaran en las Líneas de Alta Tensión existentes
y puedan afectar a la seguridad pública.
Que se ha producido el Dictamen Legal conforme a lo dispuesto por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado de esta Resolución en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 5 de la Ley N° 19.552 y los Artículos 16, 18, 56
Incisos b) e i) de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar el “LISTADO DE RESTRICCIONES DENTRO DE LA FRANJA
DE SEGURIDAD DERIVADA DE LA SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO
DE LÍNEAS AÉREAS” que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — El incumplimiento de lo aquí establecido determinará la
aplicación de las sanciones previstas en el Contrato de Concesión de
cada Empresa y comenzará a regir para el otorgamiento de las
Servidumbres Administrativas de Electroducto para líneas aéreas de
todos los electroductos nuevos o ampliaciones de los ya existentes que
lo requieran y cuyos Certificados de Conveniencia y Necesidad Pública
sean extendidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de
la presente norma.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”), la “EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”), “TRANSENER S.A.”,
“TRANSBA S.A”, “TRANSNOA S.A.”, “TRANSNEA S.A.”, “DISTROCUYO S.A.”,
“TRANSMISIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA”; “CTM
SA.”, “T.E.S.A.”, “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN”.
“INTERANDES S.A.”, ATEERA, ADEERA, AGEERA, AGUEERA y ADERE.
ARTÍCULO 4° — Poner en conocimiento de la presente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — RICARDO A.
MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
— Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la
Electricidad. — Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Director. — Lic. FEDERICO
BASUALDO RICHARDS, Director.
ANEXO I
LISTADO DE RESTRICCIONES DENTRO DE LA
FRANJA DE SEGURIDAD DERIVADA DE LA SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE
ELECTRODUCTO DE LÍNEAS AÉREAS
Objeto
Complementar la Especificación Técnica T-80 de la Ex AGUA Y ENERGÍA
ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO para el cálculo de la franja de seguridad
de servidumbre administrativa de Electroducto, manteniendo la fórmula
original, reemplazando las restricciones originales por las que aquí se
exponen.
Alcance Las restricciones enumeradas a continuación se aplicarán a las
Líneas Aéreas destinadas a Transporte o Distribución de Energía
Eléctrica cuya tensión de operación sea igual o superior a 13,2 kV.
Condiciones Generales
Sin perjuicio de las restricciones aquí enunciadas, el titular de la
servidumbre administrativa de Electroducto podrá someter a decisión de
este Ente cualquier situación no contemplada y que a su consideración
pudiera poner en riesgo a las personas o los bienes en general y cause
un potencial peligro a la seguridad Pública.
1) Restricciones Obligatorias
Dentro de la franja establecida se prohíben las siguientes instalaciones/actividades:
a) Todo tipo de construcciones, de instalaciones y/o de montajes.
b) Campos deportivos y de esparcimiento en general.
c) Realizar movimientos de suelo que pongan o puedan poner en riesgo la
estabilidad de las estructuras, dificulten las tareas de mantenimiento
o disminuyan las distancias de seguridad a los conductores.
d) La plantación de árboles o arbustos que en su máximo estado de crecimiento superen la altura de CUATRO METROS (4,00 m.).
e) La quema de rastrojos, matorrales, cultivos, y/o cualquier otro material, en la franja de servidumbre y en sus inmediaciones.
f) El manipuleo o trasvasamiento de combustibles líquidos o gaseosos o volátiles inflamables.
g) Playas de estacionamiento de vehículos; cementerios; piletas de natación; lagos artificiales y basurales.
h) Voladuras de terrenos con explosivos
i) Fumigación aérea
j) La Realización de actividades o acopios de materiales que produzcan
una reducción de la distancia respecto de los conductores de la línea u
ocasionen riesgos contingentes tales como fuego, explosiones,
voladuras, etc.
k) Transitar con vehículos o equipos móviles que superen la altura neta de CUATRO COMA CINCUENTA METROS (4,50 m.).
2) Solo bajo la autorización escrita del titular de la servidumbre se permitirá:
I) Instalar sistemas de riego por aspersión
m) El cruce de ductos de cualquier tipo y/o la instalación de otras
líneas de alta, media o baja tensión siempre que se cumpla con la
Resolución ENRE N° 37/2010
n) El empleo de alambrados eléctricos o hilo de boyero.
3) Cambio del uso del suelo en Servidumbres Administrativas de Electroducto ya constituidas.
o) En el caso que un Municipio u organismo habilitado a tal fin
autorice el cambio del uso del suelo en un predio con Servidumbre
Administrativa de Electroducto ya constituida, por ejemplo de Rural a
Urbano (barrios cerrados, clubes de campo, urbanizaciones. etc.), la
propietaria de la Línea de Alta Tensión (LAAT) deberá verificar el
cumplimiento de las normativas de seguridad pública vigentes. En el
caso que la LAAT no las cumpla en relación a la nueva situación
catastral, deberá informar la situación al propietario del terreno y
adecuar la LAAT para su cumplimiento. La concesionaria debe también
informar la situación a la autoridad que dispuso el cambio de uso del
suelo, haciéndole saber que deberá hacerse cargo del costo de
adecuación de la línea a las reglamentaciones aplicables a la nueva
situación del uso del suelo.
4) Restricciones obligatorias establecidas para la seguridad de la línea en la zona cercana a la franja de seguridad.
p) Donde exista peligro de caída de árboles o especies vegetales,
mástiles, molinos, carteles, chimeneas de todo tipo, etc., no se
permitirá que en su caída total o de alguna de sus partes puedan pasar
a una distancia respecto de los conductores declinados menor a UN (1)
metro para tensiones superiores a 13,2 kV y hasta 66 kV, DOS (2) metros
para tensiones de 132 kV, TRES (3) metros para tensiones de 220 kV y
CUATRO (4) metros para tensiones de 500 kV
e. 02/10/2015 N° 152924/15 v. 02/10/2015