ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 382/2015

Bs. As., 23/09/2015

VISTO el Expediente ENRE N° 38.296/2013, y

CONSIDERANDO:

Que este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha utilizado como referencia para la determinación de las restricciones y limitaciones al dominio que deben regir en la superficie de los predios afectados por el derecho de Servidumbre Administrativa de Electroducto, la Especificación Técnica T-80 de la Ex AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (ET T-80 de AyEE).

Que desde que fuera dictada la norma referida, se han producido cambios significativos tanto en la ingeniería aplicada a las líneas eléctricas aéreas de media y alta tensión, como en las normas de seguridad que le son aplicables y en el uso de la tierra y los avances tecnológicos en la materia, por lo que se estima conveniente emitir un complemento a la ET T-80 de AyEE que fije las restricciones adecuadas a las nuevas circunstancias, manteniendo la fórmula de cálculo del ancho de la franja establecido por la referida norma.

Que con ese objetivo, en el ámbito de éste Ente Nacional, se constituyó un comité que efectuó un estudio comparativo de las distintas reglamentaciones nacionales y provinciales, elaborando un proyecto de reglamentación con el apoyo del Instituto de Investigaciones Tecnológicas para Redes y Equipos Eléctricos del Laboratorio de Alta Tensión de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (IITREE - UNLP) y la opinión de las concesionarias nacionales.

Que en el referido estudio fue considerado especialmente el Reglamento N° 95.301 del año 2007, de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA).

Que la aplicación de la presente norma comenzará a ser de carácter obligatorio para las líneas aéreas sometidas a servidumbres nuevas o ampliaciones de las ya existentes que lo requieran y cuyos Certificados de Conveniencia y Necesidad Pública sean extendidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Que asimismo, ésta reglamentación será tenida como referencia en las situaciones que se presentaran en las Líneas de Alta Tensión existentes y puedan afectar a la seguridad pública.

Que se ha producido el Dictamen Legal conforme a lo dispuesto por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de esta Resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley N° 19.552 y los Artículos 16, 18, 56 Incisos b) e i) de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el “LISTADO DE RESTRICCIONES DENTRO DE LA FRANJA DE SEGURIDAD DERIVADA DE LA SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO DE LÍNEAS AÉREAS” que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — El incumplimiento de lo aquí establecido determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Contrato de Concesión de cada Empresa y comenzará a regir para el otorgamiento de las Servidumbres Administrativas de Electroducto para líneas aéreas de todos los electroductos nuevos o ampliaciones de los ya existentes que lo requieran y cuyos Certificados de Conveniencia y Necesidad Pública sean extendidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDENOR S.A.”), la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA” (“EDESUR S.A.”), “TRANSENER S.A.”, “TRANSBA S.A”, “TRANSNOA S.A.”, “TRANSNEA S.A.”, “DISTROCUYO S.A.”, “TRANSMISIÓN TRONCAL DE LA REGIÓN DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA”; “CTM SA.”, “T.E.S.A.”, “EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN”. “INTERANDES S.A.”, ATEERA, ADEERA, AGEERA, AGUEERA y ADERE.

ARTÍCULO 4° — Poner en conocimiento de la presente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Ing. LUIS BARLETTA, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. — Dr. ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Director. — Lic. FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Director.

ANEXO I

LISTADO DE RESTRICCIONES DENTRO DE LA FRANJA DE SEGURIDAD DERIVADA DE LA SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO DE LÍNEAS AÉREAS

Objeto

Complementar la Especificación Técnica T-80 de la Ex AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO para el cálculo de la franja de seguridad de servidumbre administrativa de Electroducto, manteniendo la fórmula original, reemplazando las restricciones originales por las que aquí se exponen.

Alcance Las restricciones enumeradas a continuación se aplicarán a las Líneas Aéreas destinadas a Transporte o Distribución de Energía Eléctrica cuya tensión de operación sea igual o superior a 13,2 kV.

Condiciones Generales

Sin perjuicio de las restricciones aquí enunciadas, el titular de la servidumbre administrativa de Electroducto podrá someter a decisión de este Ente cualquier situación no contemplada y que a su consideración pudiera poner en riesgo a las personas o los bienes en general y cause un potencial peligro a la seguridad Pública.

1) Restricciones Obligatorias

Dentro de la franja establecida se prohíben las siguientes instalaciones/actividades:

a) Todo tipo de construcciones, de instalaciones y/o de montajes.

b) Campos deportivos y de esparcimiento en general.

c) Realizar movimientos de suelo que pongan o puedan poner en riesgo la estabilidad de las estructuras, dificulten las tareas de mantenimiento o disminuyan las distancias de seguridad a los conductores.

d) La plantación de árboles o arbustos que en su máximo estado de crecimiento superen la altura de CUATRO METROS (4,00 m.).

e) La quema de rastrojos, matorrales, cultivos, y/o cualquier otro material, en la franja de servidumbre y en sus inmediaciones.

f) El manipuleo o trasvasamiento de combustibles líquidos o gaseosos o volátiles inflamables.

g) Playas de estacionamiento de vehículos; cementerios; piletas de natación; lagos artificiales y basurales.

h) Voladuras de terrenos con explosivos

i) Fumigación aérea

j) La Realización de actividades o acopios de materiales que produzcan una reducción de la distancia respecto de los conductores de la línea u ocasionen riesgos contingentes tales como fuego, explosiones, voladuras, etc.

k) Transitar con vehículos o equipos móviles que superen la altura neta de CUATRO COMA CINCUENTA METROS (4,50 m.).

2) Solo bajo la autorización escrita del titular de la servidumbre se permitirá:

I) Instalar sistemas de riego por aspersión

m) El cruce de ductos de cualquier tipo y/o la instalación de otras líneas de alta, media o baja tensión siempre que se cumpla con la Resolución ENRE N° 37/2010

n) El empleo de alambrados eléctricos o hilo de boyero.

3) Cambio del uso del suelo en Servidumbres Administrativas de Electroducto ya constituidas.

o) En el caso que un Municipio u organismo habilitado a tal fin autorice el cambio del uso del suelo en un predio con Servidumbre Administrativa de Electroducto ya constituida, por ejemplo de Rural a Urbano (barrios cerrados, clubes de campo, urbanizaciones. etc.), la propietaria de la Línea de Alta Tensión (LAAT) deberá verificar el cumplimiento de las normativas de seguridad pública vigentes. En el caso que la LAAT no las cumpla en relación a la nueva situación catastral, deberá informar la situación al propietario del terreno y adecuar la LAAT para su cumplimiento. La concesionaria debe también informar la situación a la autoridad que dispuso el cambio de uso del suelo, haciéndole saber que deberá hacerse cargo del costo de adecuación de la línea a las reglamentaciones aplicables a la nueva situación del uso del suelo.

4) Restricciones obligatorias establecidas para la seguridad de la línea en la zona cercana a la franja de seguridad.

p) Donde exista peligro de caída de árboles o especies vegetales, mástiles, molinos, carteles, chimeneas de todo tipo, etc., no se permitirá que en su caída total o de alguna de sus partes puedan pasar a una distancia respecto de los conductores declinados menor a UN (1) metro para tensiones superiores a 13,2 kV y hasta 66 kV, DOS (2) metros para tensiones de 132 kV, TRES (3) metros para tensiones de 220 kV y CUATRO (4) metros para tensiones de 500 kV

e. 02/10/2015 N° 152924/15 v. 02/10/2015