MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 645/2015

Bs. As., 28/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0052730/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 903 de fecha 11 de septiembre de 2013 y la Resolución N° 1.152 de fecha 19 de noviembre de 2013 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 903 de fecha 11 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se crea el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA EDUCACIÓN RURAL Y AGRARIA, cuyo objetivo es brindar a los jóvenes rurales las herramientas y el apoyo necesario para el logro de una formación académica adecuada, facilitando su inserción laboral y arraigo.

Que por el Artículo 2° de la citada Resolución N° 903/13 se aprueban las líneas de acción del citado Programa, las cuales incluyen el apoyo a egresados de la educación agraria, a través de un sistema de becas.

Que en tal sentido, a través de la Resolución N° 1.152 de fecha 19 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establece el Sistema de Becas “Manuel Belgrano”, destinado a alumnos egresados de escuelas secundarias agrarias que aspiren a continuar sus estudios en Carreras Universitarias y Tecnicaturas Superiores vinculadas al sector agroalimentario y agroindustrial; cuya finalidad es incrementar el acceso, la permanencia y la graduación de estudiantes de carreras consideradas estratégicas para el desarrollo productivo del país.

Que en el Artículo 2° de la citada Resolución N° 1.152/13 se aprueba el Reglamento General Becas “Manuel Belgrano”, el cual establece los requisitos, las condiciones generales y los procedimientos para su implementación.

Que asimismo, establece el monto básico anual diferenciado de la beca y un aporte complementario por práctica laboral con sentido social.

Que por el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que el Sistema de Becas “Manuel Belgrano” es específico y por lo tanto complementario del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), por lo que los participantes podrán percibir ambos beneficios.

Que es necesario actualizar los montos básicos y los montos estipulados como requisito de ingreso a la beca en relación al nivel socio económico de las familias de los postulantes para este año 2015.

Que por el Decreto N° 505 de fecha 6 de abril de 2015 se modifica el citado Decreto N° 84/14, previendo un incremento en el monto inicial de la cuantía de la prestación del CINCUENTA POR CIENTO (50%), pasando de PESOS SEISCIENTOS ($600) a PESOS NOVECIENTOS ($900).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorgan la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Actualízanse los montos básicos anuales diferenciados y los montos estipulados como requisito de ingreso a la beca en relación al nivel socio económico de las familias de los postulantes, establecidos en el Reglamento General de Becas “Manuel Belgrano” aprobado por la Resolución N° 1.152 de fecha 19 de noviembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, conforme se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Establécese que aquellos estudiantes que perciban el beneficio determinado por Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, y que simultáneamente sean becarios de la “Beca Manuel Belgrano”, podrán percibir también este último beneficio.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO





e. 02/10/2015 N° 151687/15 v. 02/10/2015