MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 645/2015
Bs. As., 28/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0052730/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 903 de fecha 11 de
septiembre de 2013 y la Resolución N° 1.152 de fecha 19 de noviembre de
2013 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 903 de fecha 11 de septiembre de 2013 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se crea el PROGRAMA
NACIONAL DE APOYO A LA EDUCACIÓN RURAL Y AGRARIA, cuyo objetivo es
brindar a los jóvenes rurales las herramientas y el apoyo necesario
para el logro de una formación académica adecuada, facilitando su
inserción laboral y arraigo.
Que por el Artículo 2° de la citada Resolución N° 903/13 se aprueban
las líneas de acción del citado Programa, las cuales incluyen el apoyo
a egresados de la educación agraria, a través de un sistema de becas.
Que en tal sentido, a través de la Resolución N° 1.152 de fecha 19 de
noviembre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se
establece el Sistema de Becas “Manuel Belgrano”, destinado a alumnos
egresados de escuelas secundarias agrarias que aspiren a continuar sus
estudios en Carreras Universitarias y Tecnicaturas Superiores
vinculadas al sector agroalimentario y agroindustrial; cuya finalidad
es incrementar el acceso, la permanencia y la graduación de estudiantes
de carreras consideradas estratégicas para el desarrollo productivo del
país.
Que en el Artículo 2° de la citada Resolución N° 1.152/13 se aprueba el
Reglamento General Becas “Manuel Belgrano”, el cual establece los
requisitos, las condiciones generales y los procedimientos para su
implementación.
Que asimismo, establece el monto básico anual diferenciado de la beca y
un aporte complementario por práctica laboral con sentido social.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el
“PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin
de generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los
jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas
que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que el Sistema de Becas “Manuel Belgrano” es específico y por lo tanto
complementario del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
(PROGRESAR), por lo que los participantes podrán percibir ambos
beneficios.
Que es necesario actualizar los montos básicos y los montos estipulados
como requisito de ingreso a la beca en relación al nivel socio
económico de las familias de los postulantes para este año 2015.
Que por el Decreto N° 505 de fecha 6 de abril de 2015 se modifica el
citado Decreto N° 84/14, previendo un incremento en el monto inicial de
la cuantía de la prestación del CINCUENTA POR CIENTO (50%), pasando de
PESOS SEISCIENTOS ($600) a PESOS NOVECIENTOS ($900).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud
de las facultades que le otorgan la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Actualízanse los montos básicos anuales diferenciados y
los montos estipulados como requisito de ingreso a la beca en relación
al nivel socio económico de las familias de los postulantes,
establecidos en el Reglamento General de Becas “Manuel Belgrano”
aprobado por la Resolución N° 1.152 de fecha 19 de noviembre de 2013
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, conforme se indica en
el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Establécese que aquellos estudiantes que perciban el
beneficio determinado por Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, y
que simultáneamente sean becarios de la “Beca Manuel Belgrano”, podrán
percibir también este último beneficio.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
e. 02/10/2015 N° 151687/15 v. 02/10/2015