SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 1953/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° S02:0070978/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, en su Artículo 1°
dispuso la implementación de un Sistema Único de Boleto Electrónico
(S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la
totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario
de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
Que la medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del Sistema
S.U.B.E. a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio y en carácter
de agente de gestión y administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS; a quienes instruyó por su parte a suscribir el CONVENIO MARCO
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO con fecha 16 de marzo de 2009 y los
actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y
puesta en funcionamiento del mismo.
Que el Decreto N° 1479 de fecha 21 de octubre de 2009 aprobó el
CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, a partir del cual la primera, en su condición de
Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., definió los requerimientos
funcionales y operativos del sistema en su Anexo I y el segundo, en su
condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó
que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para
alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.
Que el punto 10 del Anexo I de dicho Convenio Marco previó la venta de
la Tarjeta S.U.B.E. por parte de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, no
obstante lo cual en una primera instancia y a fin de lograr la adopción
masiva del sistema por parte de los usuarios, la misma fue entregada de
manera gratuita.
Que por Resolución N° 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE, en su Anexo, estableció la venta de tarjetas, para los
que deseen tramitarla por primera vez en PESOS DIEZ ($ 10), como para
aquéllos que la extraviasen en PESOS DIECISIETE ($ 17).
Que por Resolución N° 50 de fecha 4 de junio de 2012 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE, se estableció la entrega gratuita de hasta UNA (1)
Tarjeta S.U.B.E., por año a las personas que la tramiten en el CENTRO
DE ACCESO A LA JUSTICIA (C.A.J.) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN
Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARÍA DE
JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y hayan obtenido
el correspondiente CERTIFICADO DE EXIMICIÓN DE PAGO emitido por dicha
Dirección.
Que por Resolución N° 45 de fecha 10 de julio de 2012 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, se sustituyó el Anexo de
la Resolución N° 35 de fecha 2 de marzo de 2012 de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, por un nuevo Anexo que estableció para la venta de tarjetas
tramitadas por primera vez y reposición en PESOS QUINCE ($15), así como
la gratuidad de las tarjetas tramitadas según Resolución N° 50 de fecha
4 de junio de 2012 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que por Resolución N° 1379 de fecha 7 de noviembre de 2014 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, se sustituyó
el Anexo de la Resolución N° 45/2012 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
por un nuevo Anexo que estableció para la venta de tarjetas tramitadas
por primera vez y reposición en PESOS VEINTE ($20).
Que por Nota PRES N° 385 de fecha 26 de junio de 2015, NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA propone un aumento en el precio de la Tarjeta S.U.B.E.
al público, que permitirá un aumento proporcional del precio intermedio
que esa Sociedad fija a las Redes de Venta de tarjetas.
Que en ese sentido, ha planteado la necesidad de fijar el valor de la Tarjeta S.U.B.E. al público en PESOS VEINTICINCO ($25).
Que en orden a su competencia específica ha tomado intervención la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE de este Ministerio, prestando conformidad respecto de lo
propuesto por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los decretos N° 84 de fecha 5 de febrero de 2009 y N° 988 de fecha 7 de
julio de 2010.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 1379 de fecha 7
de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente de
este Ministerio, por el ANEXO que forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio y a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de
Transporte.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 114/2018 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 20/07/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
IF-2018-33719065-APN-SECGT#MTR