JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 827/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 006112/2013 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y su Decreto Reglamentario N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se promueve sistematizar e informatizar el Sistema de Control de la Trazabilidad de los Residuos Peligrosos establecido por la Ley Nº 24.051.

Que dicho Sistema de Control de la Trazabilidad de los Residuos Peligrosos se encuentra expresado en el Manifiesto de Transporte de Residuos Peligrosos, instrumento legal creado por el artículo 12 de la Ley citada.

Que el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Reglamentario Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993 especifica que el manifiesto es el documento que acompaña al traslado, tratamiento y cualquier otra operación relacionada con residuos peligrosos en todas las etapas.

Que desde la vigencia de la Ley Nº 24.051, el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas.

Que en virtud de lo expuesto, surge la necesidad de informatizar el sistema para el control del movimiento de los residuos peligrosos, acorde a los actuales avances tecnológicos, de modo de facilitar la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 24.051.

Que a través de la presente medida se prevé simplificar la operatoria actual respecto del Manifiesto de Transporte de residuos peligrosos previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley N° 24.051, disminuyendo la utilización de formularios en soporte papel.

Que la medida aquí impulsada no sólo implicará optimizar los recursos del REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, sino también la reducción del enorme caudal de documentación existente en soporte papel y del espacio requerido para su archivo.

Que la medida impulsada beneficiará además a los administrados y a la administración, dado que se trata de en un sistema más eficiente para el control de la trazabilidad de los residuos peligrosos.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer las medidas necesarias para proveer a la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los procedimientos administrativos en general, conforme lo dispuesto en el artículo 1º, inciso b, de la Ley N° 19.549.

Que asimismo, es conveniente implementar un sistema que tienda a organizar e integrar la información ambiental en los términos del artículo 2º, inciso i de la Ley General del Ambiente N° 25.675.

Que a efectos de sistematizar e informatizar el control, es conveniente aprobar la implementación de un SISTEMA DE MANIFIESTO EN LINEA (SIMEL), que permita identificar a aquellos Generadores que sin encontrarse inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS, envían a tratar, fuera de su jurisdicción, los residuos peligrosos que generan. De esta manera, se podrá intimarlos fehacientemente a efectos de proceder a su inscripción.

Que el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) permitirá, además, conocer la situación del movimiento interjurisdiccional de residuos peligrosos a nivel nacional en tiempo real, permitiendo así realizar estadísticas y perfeccionar la implementación de las políticas públicas ambientales respecto de la gestión nacional de los residuos peligrosos.

Que el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) posibilita un mejor sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas en el marco de lo establecido por el artículo 8°, inciso 3) de la Ley Nº 25.675.

Que el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) coadyuvará a mejorar el control de los importes abonados y a abonarse en concepto de pago de Tasa Ambiental Anual, establecida por el artículo 16 de la Ley Nº 24.051, toda vez que la misma se determina en función de la cantidad y peligrosidad de los residuos peligrosos transportados.

Que por el artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1° de junio de 2001, se aprobó el Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos de la por entonces UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS PELIGROSOS, actual DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, luego modificado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 485 de fecha 23 de junio de 2015.

Que en virtud de la implementación del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) que por la presente se establece, es necesario adecuar el Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos en su parte pertinente.

Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL Nº 11 del 25 de enero de 2002, se aprobó el modelo de formulario de Manifiesto de Residuos Peligrosos y su valor.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 5 del 16 de septiembre de 2003, se aprobó la OPERATORIA ESPECIAL DE MANIFIESTOS Ley Nº 24.051 de MÚLTIPLES GENERADORES de residuos peligrosos de la Categoría Sometida a Control: Y01 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal, destinados a otra jurisdicción; y por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 11 de enero de 2008, se amplió el alcance de la Resolución citada precedentemente para otras categorías sometidas a control.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 295 del 16 de marzo de 2005, se estableció el procedimiento para la obtención de Manifiestos que amparen el transporte de residuos peligrosos hacia la Provincia de Buenos Aires, para su tratamiento y/o disposición final en dicha jurisdicción.

Que asimismo, por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 245 de fecha 6 de marzo de 2006, se estableció el plazo máximo en que el Operador debe entregar a la entonces UNIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS (actual DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS) la quinta copia —en soporte papel— del Manifiesto debidamente conformado por el Generador, el Transportista y el Operador.

Que tales documentos y procedimientos se ven modificados por la presente Resolución, por lo que corresponde derogar dichas normas.

Que se considera necesario, a efectos de garantizar la transparencia comercial de la actividad relacionada a la gestión de los residuos peligrosos por una parte y su trazabilidad por la otra, aprobar e implementar un documento denominado CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, que deberá expedir el Operador en el momento en que los residuos peligrosos son recibidos en su planta.

Que asimismo, para fiscalizar cabalmente la mencionada trazabilidad de los residuos peligrosos, resulta conveniente aprobar e implementar un CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL que deberá expedir el Operador en el momento que los residuos peligrosos fueran tratados y/o dispuestos.

Que se considera necesario, como paso previo a la efectiva implementación del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL), realizar un re-empadronamiento de todos los sujetos obligados por la Ley Nº 24.051 que permita poner en funcionamiento el Sistema, partiendo de una base de información actualizada de los mismos.

Que es deber de la Autoridad de Aplicación dictar las normas complementarias que fueren menester para la mejor interpretación y aplicación de la Ley Nº 24.051.

Que, asimismo, corresponde actualizar el valor del Manifiesto en atención al incremento producido en los costos de los insumos involucrados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 5° y 60 de la Ley N° 24.051 y normativa reglamentaria y complementaria.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Créase el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL), en el marco de los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 24.051.

ARTÍCULO 2º — Apruébase el Manual de Operaciones del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) que implementa y establece la operatoria informático-administrativa, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Modifícase el Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos aprobado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 485 de fecha 23 de junio de 2015, en la parte correspondiente a la operatoria de Manifiestos (Parte 1 “Procedimientos” punto 3.5 “Área Control de Tasas” subíndice 3º; punto 8 “Procedimiento Manifiestos”; Parte 2 “Formularios, Check List, Planillas y Notas” Anexo III “Manifiesto”), de acuerdo al documento que, como Anexo II, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4º — Instrúyese a la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta Secretaría a que arbitre las medidas necesarias a fin de realizar un re-empadronamiento informático obligatorio de los Generadores, Transportistas y Operadores de residuos peligrosos, a efectos de obtener su número de usuario y su clave de acceso al Sistema. Están eximidos de empadronarse los Generadores de residuos de Operaciones Normales de Buque (REDONB).

ARTÍCULO 5º — Apruébase el modelo de formulario de MANIFIESTO ELECTRÓNICO EN LÍNEA que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente medida y que tendrá carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 6º — Apruébase el modelo de CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente medida y que tendrá carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 7º — Apruébase el modelo de CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL que, como Anexo V, forma parte integrante de la presente medida y que tendrá carácter de Declaración Jurada.

ARTÍCULO 8º — Fíjase el valor del MANIFIESTO ELECTRÓNICO EN LÍNEA y del CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL en PESOS DIEZ ($10), cada uno. El monto que surja de la adquisición deberá ser abonado en las entidades que a tales efectos esta Autoridad de Aplicación designe.

(Nota Infoleg: Ver art. 10 de la Resolución Nº 470/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 28/12/2020 nuevos valores del MANIFIESTO ELECTRÓNICO EN LÍNEA y la rúbrica de libros, según el detalle establecido en el artículo referenciado. Vigencia: a partir del 01 de enero de 2021.)

ARTÍCULO 9º — Establécese que los Manifiestos preimpresos en soporte papel que al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución se encontraren intervenidos por la Autoridad de Aplicación, mantendrán su validez por un plazo de DIEZ (10) días corridos desde la implementación del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL).

ARTÍCULO 10. — A partir de la entrada en vigencia de la presente, se dejarán de vender Manifiestos preimpresos en soporte papel.

ARTÍCULO 11. — Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 11 de fecha 25 de enero de 2002.

ARTÍCULO 12. — Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nros. 5 de fecha 16 de septiembre de 2003, 295 de fecha 16 de marzo de 2005, 3 de fecha 11 de enero de 2008 y 245 de fecha 6 de marzo de 2006.

ARTÍCULO 13. — Los incumplimientos a la presente Resolución serán sancionados de conformidad a lo previsto por el artículo 49 de la Ley N° 24.051.

ARTÍCULO 14. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/10/2015 N° 152698/15 v. 02/10/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")