JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 827/2015
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 006112/2013 del Registro de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051 y su
Decreto Reglamentario N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se promueve sistematizar e
informatizar el Sistema de Control de la Trazabilidad de los Residuos
Peligrosos establecido por la Ley Nº 24.051.
Que dicho Sistema de Control de la Trazabilidad de los Residuos
Peligrosos se encuentra expresado en el Manifiesto de Transporte de
Residuos Peligrosos, instrumento legal creado por el artículo 12 de la
Ley citada.
Que el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Reglamentario Nº 831
de fecha 23 de abril de 1993 especifica que el manifiesto es el
documento que acompaña al traslado, tratamiento y cualquier otra
operación relacionada con residuos peligrosos en todas las etapas.
Que desde la vigencia de la Ley Nº 24.051, el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas.
Que en virtud de lo expuesto, surge la necesidad de informatizar el
sistema para el control del movimiento de los residuos peligrosos,
acorde a los actuales avances tecnológicos, de modo de facilitar la
aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 24.051.
Que a través de la presente medida se prevé simplificar la operatoria
actual respecto del Manifiesto de Transporte de residuos peligrosos
previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley N° 24.051, disminuyendo la
utilización de formularios en soporte papel.
Que la medida aquí impulsada no sólo implicará optimizar los recursos
del REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS, sino también la reducción del enorme caudal de
documentación existente en soporte papel y del espacio requerido para
su archivo.
Que la medida impulsada beneficiará además a los administrados y a la
administración, dado que se trata de en un sistema más eficiente para
el control de la trazabilidad de los residuos peligrosos.
Que razones de buen orden administrativo aconsejan disponer las medidas
necesarias para proveer a la celeridad, economía, sencillez y eficacia
en los procedimientos administrativos en general, conforme lo dispuesto
en el artículo 1º, inciso b, de la Ley N° 19.549.
Que asimismo, es conveniente implementar un sistema que tienda a
organizar e integrar la información ambiental en los términos del
artículo 2º, inciso i de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Que a efectos de sistematizar e informatizar el control, es conveniente
aprobar la implementación de un SISTEMA DE MANIFIESTO EN LINEA (SIMEL),
que permita identificar a aquellos Generadores que sin encontrarse
inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE
RESIDUOS PELIGROSOS, envían a tratar, fuera de su jurisdicción, los
residuos peligrosos que generan. De esta manera, se podrá intimarlos
fehacientemente a efectos de proceder a su inscripción.
Que el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) permitirá, además,
conocer la situación del movimiento interjurisdiccional de residuos
peligrosos a nivel nacional en tiempo real, permitiendo así realizar
estadísticas y perfeccionar la implementación de las políticas públicas
ambientales respecto de la gestión nacional de los residuos peligrosos.
Que el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) posibilita un mejor
sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas en
el marco de lo establecido por el artículo 8°, inciso 3) de la Ley Nº
25.675.
Que el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) coadyuvará a mejorar el
control de los importes abonados y a abonarse en concepto de pago de
Tasa Ambiental Anual, establecida por el artículo 16 de la Ley Nº
24.051, toda vez que la misma se determina en función de la cantidad y
peligrosidad de los residuos peligrosos transportados.
Que por el artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE
DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1° de junio
de 2001, se aprobó el Manual de Gestión para los Procedimientos
Administrativos de la por entonces UNIDAD REGISTRO DE RESIDUOS
PELIGROSOS, actual DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS, luego modificado
por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 485
de fecha 23 de junio de 2015.
Que en virtud de la implementación del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA
(SIMEL) que por la presente se establece, es necesario adecuar el
Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos en su parte
pertinente.
Que por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL Nº 11 del 25 de enero de 2002, se
aprobó el modelo de formulario de Manifiesto de Residuos Peligrosos y
su valor.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 5 del 16 de septiembre de 2003, se aprobó la OPERATORIA
ESPECIAL DE MANIFIESTOS Ley Nº 24.051 de MÚLTIPLES GENERADORES de
residuos peligrosos de la Categoría Sometida a Control: Y01 Desechos
clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales,
centros médicos y clínicas para salud humana y animal, destinados a
otra jurisdicción; y por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de
fecha 11 de enero de 2008, se amplió el alcance de la Resolución citada
precedentemente para otras categorías sometidas a control.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nº 295 del 16 de marzo de 2005, se estableció el
procedimiento para la obtención de Manifiestos que amparen el
transporte de residuos peligrosos hacia la Provincia de Buenos Aires,
para su tratamiento y/o disposición final en dicha jurisdicción.
Que asimismo, por la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 245 de fecha 6 de marzo de 2006, se
estableció el plazo máximo en que el Operador debe entregar a la
entonces UNIDAD DE RESIDUOS PELIGROSOS (actual DIRECCIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS) la quinta copia —en soporte papel— del Manifiesto
debidamente conformado por el Generador, el Transportista y el Operador.
Que tales documentos y procedimientos se ven modificados por la
presente Resolución, por lo que corresponde derogar dichas normas.
Que se considera necesario, a efectos de garantizar la transparencia
comercial de la actividad relacionada a la gestión de los residuos
peligrosos por una parte y su trazabilidad por la otra, aprobar e
implementar un documento denominado CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS, que deberá expedir el Operador en el momento en que los
residuos peligrosos son recibidos en su planta.
Que asimismo, para fiscalizar cabalmente la mencionada trazabilidad de
los residuos peligrosos, resulta conveniente aprobar e implementar un
CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL que deberá expedir el
Operador en el momento que los residuos peligrosos fueran tratados y/o
dispuestos.
Que se considera necesario, como paso previo a la efectiva
implementación del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL), realizar un
re-empadronamiento de todos los sujetos obligados por la Ley Nº 24.051
que permita poner en funcionamiento el Sistema, partiendo de una base
de información actualizada de los mismos.
Que es deber de la Autoridad de Aplicación dictar las normas
complementarias que fueren menester para la mejor interpretación y
aplicación de la Ley Nº 24.051.
Que, asimismo, corresponde actualizar el valor del Manifiesto en
atención al incremento producido en los costos de los insumos
involucrados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 5° y 60 de
la Ley N° 24.051 y normativa reglamentaria y complementaria.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Créase el SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL), en el marco de los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 24.051.
ARTÍCULO 2º — Apruébase el Manual de Operaciones del SISTEMA DE
MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL) que implementa y establece la operatoria
informático-administrativa, el que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º — Modifícase el Manual de Gestión para los Procedimientos
Administrativos aprobado por el artículo 2º de la Resolución de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 485 de fecha 23 de
junio de 2015, en la parte correspondiente a la operatoria de
Manifiestos (Parte 1 “Procedimientos” punto 3.5 “Área Control de Tasas”
subíndice 3º; punto 8 “Procedimiento Manifiestos”; Parte 2
“Formularios, Check List, Planillas y Notas” Anexo III “Manifiesto”),
de acuerdo al documento que, como Anexo II, forma parte de la presente
medida.
ARTÍCULO 4º — Instrúyese a la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL
Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de esta
Secretaría a que arbitre las medidas necesarias a fin de realizar un
re-empadronamiento informático obligatorio de los Generadores,
Transportistas y Operadores de residuos peligrosos, a efectos de
obtener su número de usuario y su clave de acceso al Sistema. Están
eximidos de empadronarse los Generadores de residuos de Operaciones
Normales de Buque (REDONB).
ARTÍCULO 5º — Apruébase el modelo de formulario de MANIFIESTO
ELECTRÓNICO EN LÍNEA que, como Anexo III, forma parte integrante de la
presente medida y que tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 6º — Apruébase el modelo de CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE
RESIDUOS PELIGROSOS que, como Anexo IV, forma parte integrante de la
presente medida y que tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 7º — Apruébase el modelo de CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O
DISPOSICIÓN FINAL que, como Anexo V, forma parte integrante de la
presente medida y que tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 8º — Fíjase el valor del MANIFIESTO ELECTRÓNICO EN LÍNEA y del
CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL en PESOS DIEZ ($10),
cada uno. El monto que surja de la adquisición deberá ser abonado en
las entidades que a tales efectos esta Autoridad de Aplicación designe.
(Nota Infoleg: Ver art. 10 de la Resolución Nº 470/2020
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible B.O. 28/12/2020
nuevos valores del MANIFIESTO ELECTRÓNICO EN
LÍNEA y la rúbrica de libros, según el detalle establecido en el
artículo referenciado. Vigencia: a partir del 01 de enero de 2021.)
ARTÍCULO 9º — Establécese que los Manifiestos preimpresos en soporte
papel que al momento de la entrada en vigencia de la presente
Resolución se encontraren intervenidos por la Autoridad de Aplicación,
mantendrán su validez por un plazo de DIEZ (10) días corridos desde la
implementación del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LÍNEA (SIMEL).
ARTÍCULO 10. — A partir de la entrada en vigencia de la presente, se dejarán de vender Manifiestos preimpresos en soporte papel.
ARTÍCULO 11. — Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de la
presente, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 11 de fecha 25 de enero de 2002.
ARTÍCULO 12. — Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de la
presente, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE Nros. 5 de fecha 16 de septiembre de 2003, 295 de fecha 16
de marzo de 2005, 3 de fecha 11 de enero de 2008 y 245 de fecha 6 de
marzo de 2006.
ARTÍCULO 13. — Los incumplimientos a la presente Resolución serán
sancionados de conformidad a lo previsto por el artículo 49 de la Ley
N° 24.051.
ARTÍCULO 14. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. SERGIO G. LORUSSO, Secretario
de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Jefatura de Gabinete de Ministros.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/10/2015 N° 152698/15 v. 02/10/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")