COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 647/2015

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expte. CNV N° 3320/2015, caratulado “Proyecto de Resolución General s/ Modificación Art. 28, Sección VIII del Capítulo I, Titulo VIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831, en sus incisos a) y e), dispone como objetivos promover la participación en el mercado de capitales de los pequeños inversores, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, y facilitar la negociación para los usuarios logrando una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.

Que, a los fines de lograr los objetivos propuesto por la norma, la misma le confiere una serie de facultades a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entre las que se encuentra la de establecer las correspondientes reglamentaciones para regir la actividad de todos los sujetos que desarrollen acciones vinculadas con la oferta pública de valores negociables y que, por su actuación, queden bajo la órbita de supervisión del Organismo.

Que, en virtud de estos preceptos, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe accionar con el fin de facilitar el esquema de reinversión de rentas y acreencias de valores negociables que garantice el círculo virtuoso de crédito, inversión, crecimiento, empleo y nuevas inversiones. Así, se considera como prioritario simplificar las negociaciones y crear las condiciones más favorables para que el inversor minorista pueda participar en las mejores condiciones de negociación.

Que las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en su Título VIII, Capítulo I, Sección VIII, artículo 28 establece que los Agentes de Depósito Colectivo deberán presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES el procedimiento que deberán seguir los titulares de subcuentas comitentes para retirar las acreencias recibidas en las mismas, producto de sus tenencias de valores negociables y que los depositantes que reciban en sus cuentas acreencias, deberán transferirlas inmediatamente a los titulares de las subcuentas comitentes, salvo manifestación en contrario expresa por parte del cliente.

Que, en virtud de la normativa enunciada y teniendo en cuenta los objetivos precedentemente consignados, se torna necesario permitir que los fondos que reciban las personas humanas en concepto de rentas y acreencias puedan ser reinvertidos sin requerir que se acrediten y luego debiten en una cuenta bancaria del tenedor de los valores negociables.

Que, en concordancia con lo anterior, es importante consentir que los fondos recibidos por personas humanas en cuentas de custodia locales, en concepto de rentas y acreencias de valores negociables, puedan ser destinados a la liquidación de compra de valores negociables instruidas por los beneficiarios de los fondos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso h) y el artículo 81 de la Ley N° 26.831 y de su Decreto Reglamentario N° 1023/2013.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorpórese al artículo 28 de la Sección VIII del Capítulo I del Título VIII “AGENTES DE DEPÓSITO COLECTIVO. AGENTES DE CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los siguientes párrafos:

“Los fondos recibidos por personas humanas en cuentas de custodia locales, en concepto de rentas y acreencias de valores negociables, podrán ser destinados a la liquidación de compras de valores negociables instruidas por los beneficiarios de los fondos.

Lo expuesto en el párrafo anterior será de aplicación en la medida que la reinversión de los fondos desde la cuenta custodia por parte del beneficiario resulte neutra en materia impositiva respecto de la operatoria de acreditación de los servicios en una cuenta a la vista del beneficiario en una entidad financiera y su posterior débito para la compra de valores negociables”.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Paván. — David Jacoby. — Cristian Girard.