COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 647/2015
Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Bs. As., 02/10/2015
VISTO el Expte. CNV N° 3320/2015, caratulado “Proyecto de Resolución
General s/ Modificación Art. 28, Sección VIII del Capítulo I, Titulo
VIII de las Normas (N.T. 2013 y mod.), lo dictaminado por la
Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.831, en sus incisos a) y e), dispone
como objetivos promover la participación en el mercado de capitales de
los pequeños inversores, favoreciendo especialmente los mecanismos que
fomenten el ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo
productivo, y facilitar la negociación para los usuarios logrando una
mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más
favorables al momento de concretar las operaciones.
Que, a los fines de lograr los objetivos propuesto por la norma, la
misma le confiere una serie de facultades a la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES, entre las que se encuentra la de establecer las
correspondientes reglamentaciones para regir la actividad de todos los
sujetos que desarrollen acciones vinculadas con la oferta pública de
valores negociables y que, por su actuación, queden bajo la órbita de
supervisión del Organismo.
Que, en virtud de estos preceptos, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe
accionar con el fin de facilitar el esquema de reinversión de rentas y
acreencias de valores negociables que garantice el círculo virtuoso de
crédito, inversión, crecimiento, empleo y nuevas inversiones. Así, se
considera como prioritario simplificar las negociaciones y crear las
condiciones más favorables para que el inversor minorista pueda
participar en las mejores condiciones de negociación.
Que las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en su Título VIII, Capítulo I,
Sección VIII, artículo 28 establece que los Agentes de Depósito
Colectivo deberán presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES el
procedimiento que deberán seguir los titulares de subcuentas comitentes
para retirar las acreencias recibidas en las mismas, producto de sus
tenencias de valores negociables y que los depositantes que reciban en
sus cuentas acreencias, deberán transferirlas inmediatamente a los
titulares de las subcuentas comitentes, salvo manifestación en
contrario expresa por parte del cliente.
Que, en virtud de la normativa enunciada y teniendo en cuenta los
objetivos precedentemente consignados, se torna necesario permitir que
los fondos que reciban las personas humanas en concepto de rentas y
acreencias puedan ser reinvertidos sin requerir que se acrediten y
luego debiten en una cuenta bancaria del tenedor de los valores
negociables.
Que, en concordancia con lo anterior, es importante consentir que los
fondos recibidos por personas humanas en cuentas de custodia locales,
en concepto de rentas y acreencias de valores negociables, puedan ser
destinados a la liquidación de compra de valores negociables instruidas
por los beneficiarios de los fondos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por
el artículo 19 inciso h) y el artículo 81 de la Ley N° 26.831 y de su
Decreto Reglamentario N° 1023/2013.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórese al
artículo 28 de la Sección VIII del Capítulo I del Título VIII “AGENTES
DE DEPÓSITO COLECTIVO. AGENTES DE CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO” de las
NORMAS (N.T. 2013 y mod.), los siguientes párrafos:
“Los fondos recibidos por personas humanas en cuentas de custodia
locales, en concepto de rentas y acreencias de valores negociables,
podrán ser destinados a la liquidación de compras de valores
negociables instruidas por los beneficiarios de los fondos.
Lo expuesto en el párrafo anterior será de aplicación en la medida que
la reinversión de los fondos desde la cuenta custodia por parte del
beneficiario resulte neutra en materia impositiva respecto de la
operatoria de acreditación de los servicios en una cuenta a la vista
del beneficiario en una entidad financiera y su posterior débito para
la compra de valores negociables”.
Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Guillermo Paván. — David Jacoby. — Cristian Girard.