AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 916/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° 2101/2012 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que mediante Resolución N° 2355-AFSCA/12 se aprobó un CONVENIO entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES tendiente a poner en marcha una Maestría Interdisciplinaria en Estudios sobre Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que en el marco del desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual y la especialización profesional de dicho sector, el citado convenio tiene como finalidad la cooperación entre ambas instituciones para la realización de actividades académicas, de docencia, investigación básica y aplicada a los servicios de comunicación audiovisual.

Que en su Clausula Primera se establece que “La FACULTAD, impulsora de formación de recursos humanos y sede de la Maestría Interdisciplinaria en Estudios sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, en adelante “LA MAESTRIA”, organizará el dictado de cursos correspondientes, establecerá los contenidos académicos, designara los docentes, dotara de organización interna a LA MAESTRIA y propondrá al Consejo Superior de la UBA candidatos para la designación de autoridades”.

Que, en el marco de los objetivos establecidos en el convenio, el DECANO de la FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, solicitó a está AUTORIDAD FEDERAL actualizar el presupuesto asignado para la cohorte 2015-2016 en virtud de acuerdos paritarios por la Federación Nacional de Docentes Universitarios que debe ser reflejados en honorarios vinculados a los profesores de la Maestría en cuestión.

Que asimismo las PARTES, luego de un exhaustivo análisis del cumplimiento del objetivo del CONVENIO y con la finalidad de seguir garantizando la excelencia académica, se propone la posibilidad de un espacio de cursada que brinde una mayor oferta académica proporcionando una formación superior en un área de estudios interdisciplinarios correspondiente al campo de servicios de comunicación audiovisual, con énfasis en los aspectos teóricos y profesionales para el mejor desempeño de actividades de investigación y docencia universitaria de grado y posgrado, y en el campo de la gestión pública y privada de medios audiovisuales.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas deviene necesario la aprobación de un convenio que recoja estas propuestas para un mejor desarrollo y aprovechamiento de sus objetivos.

Que en tal sentido el Convenio que se anexa a la presente tiene como objeto la realización de la Maestría Interdisciplinaria y la organización de programas de actualización y posgrados tendiente a cumplir con los fines de la Ley N° 26.522 y los objetivos propuestos en el mencionado Convenio.

Que la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN se ha expedido en lo que hace a su competencia especifica.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el PROYECTO de CONVENIO ESPECÍFICO entre la FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a ser suscripto por el Presidente del Directorio que como ANEXO I integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

Entre LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, representada en este acto por su presidente del Directorio, Martín SABBATELLA, con domicilio legal en la calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA AFSCA”; y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, a través de LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, representada en este acto por el Lic. Glenn POSTOLSKI, en su carácter de Decano, con domicilio en la calle Marcelo T. de Alvear N° 2230 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante, “LA FACULTAD”, y considerando:

Que la Ley N° 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad, la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522 faculta al AFSCA, organismo de aplicación de dicha ley, a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que LA FACULTAD viene impulsando acciones destinadas a la plena vigencia de la Ley N° 26.522 para lograr un mayor desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual, tal como la realización de actividades de capacitación profesional, de asistencia técnica y el fortalecimiento de los servicios de formación profesional, la promoción del derecho a la libertad de expresión y la protección del derecho al acceso a la información.

Que LA FACULTAD es la sede de la Maestría interdisciplinaria en estudios sobre Servicios de Comunicación Audiovisual, creada por Res. (CS) 3942/11 de dependencia compartida con las facultades de Arquitectura, Diseño y Urbanismo; ciencias Económicas, Derecho e Ingeniería.

Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio tecnológico y social y el avance de la comunicación, genera la necesidad de desarrollar políticas y marcos institucionales que favorezcan el perfeccionamiento de profesionales de la comunicación, y que al mismo tiempo mejoren la competitividad de nuestra economía.

Que la formación y especialización profesional de trabajadores del sector constituyen una herramienta fundamental de política pública.

Que las instituciones intervinientes acuerdan que mantener acciones mancomunadas, realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente convenio posibilitarán un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, promoviendo asimismo el acceso al conocimiento, la realización de acciones para el diseño e implementación de proyectos, la formación y especialización de capacidades profesionales en los medios de comunicación, el pluralismo en dichos medios, el impulso de programas, proyectos y acciones dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

Que en virtud del éxito y la demanda que ha tenido la Maestría Interdisciplinaria en Estudios sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en su cohorte 2013-2014, el constante avance del desarrollo del sector audiovisual, y los objetivos establecidos en la Ley N° 26.522, LAS PARTES consideran necesario y beneficioso extender y ampliar las ofertas académicas a través del dictado de cursos, programas de actualización, capacitaciones, posgrados y/o cualquier otra actividad que contribuya a continuar especializando a trabajadores y profesionales del sector, y así formar cuadros específicos en las diferentes ramas de los servicios de comunicación audiovisual.

Por todo lo expuesto, en el marco del desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual y especialización profesional en dicho sector, las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico para el desarrollo de actividades académicas, de docencia, investigación básica y aplicada a los servicios de comunicación audiovisual en el marco del impulso de los objetivos declarados en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LA FACULTAD, impulsora de formación de recursos humanos y sede de la Maestría Interdisciplinaria en Estudios sobre Servicios de Comunicación Audiovisual y programas de actualización y posgrados, en adelante “LA MAESTRIA”, organizará el dictado de los cursos correspondientes, establecerá los contenidos académicos, designará los docentes, dotará de organización interna a LA MAESTRIA y propondrá al Consejo Superior de la UBA candidatos para la designación de autoridades.

SEGUNDA: LA AFSCA de conformidad al rol que la Ley N° 26.522 le otorga, se compromete a contribuir activamente al sostenimiento económico y financiero de LA MAESTRÍA, ya sea en forma directa o promoviendo la participación de terceros que compartan el interés de maximizar la cantidad y calidad de los recursos profesionales que se desempeñan en el sector de los servicios de comunicación audiovisual.

En este sentido, LA AFSCA se compromete a otorgar a LA FACULTAD fondos para la concreción de dicho proyecto.

TERCERA: La AFSCA contribuirá al financiamiento de LA MAESTRIA con la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($2.404.500), pagaderos en dos cuotas: la primera dentro de los 15 días posteriores a la firma del presente por un monto de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($1.074.600) y la segunda durante el primer trimestre de 2016 por un monto de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS ($1.329.900).

LA MAESTRIA se compromete a rendir cuenta documentada de la inversión de los fondos entregados por AFSCA al final de cada cuatrimestre, sujeta a su aprobación a través de la DIRECCIÓN DE FINANZAS

CUARTA: LA MAESTRÍA proveerá a sus alumnos de un servicio académico de excelencia que, entre otras, guardará las siguientes características:

1.- Estará dirigido a profesionales que actúen tanto en el sector público como en el privado, en el país o en el extranjero, y que se desempeñen en el área de los servicios de comunicación audiovisual. Excepcionalmente, podrán ser admitidos para ingresar a LA MAESTRÍA personas que no posean título profesional, siempre y cuando cuenten con antecedentes de investigación o profesionales relevantes.

2.- Incentivará especialmente las actividades de investigación y desarrollo del sector de comunicación audiovisual.

3.- Comprenderá la incorporación de los conocimientos tecnológicos de avanzada en materia de comunicación audiovisual y promoverá, en ese sentido, el intercambio con instituciones académicas y empresas del sector de comunicación audiovisual de todo el mundo.

4.- Exigirá los requisitos y condiciones de ingreso que establezca LA FACULTAD con arreglo a lo dispuesto en el presente convenio.

5.- Tendrá un contenido horario total que no resultará menor a las 500 horas de dictado, distribuido en dos años de duración.

6.- Otorgará los certificados que acrediten haber completado la especialización y/o de asistencia, si correspondiera, de acuerdo a la normativa en la materia, y previa aprobación por parte del alumno de los exámenes y trabajos que LA FACULTAD determine.

QUINTA: Las actividades mencionadas en la cláusula cuarta estarán a cargo de los docentes que la Comisión de la Maestría designe, según Res. (CS) 3942/11.

SEXTA: LA MAESTRIA contará con una Comisión de Maestría y con un Director, designados por el Consejo Superior de la UBA. La conformación y funciones de las autoridades de LA MAESTRIA se regirán por la Res. (CS) 3942/11.

SÉPTIMA: Los aspirantes a LA MAESTRÍA y otras ofertas académicas dictadas en el marco del presente convenio que cuenten con el aval del AFSCA tendrán prioridad en el proceso de admisión, que llevará a cabo la Comisión de Maestría siguiendo los criterios académicos fijados por la Res. (CS) 3942/11.

Asimismo, aquellos postulantes avalados por la AFSCA que fueren admitidos por la Comisión de Maestría quedarán automáticamente eximidos del pago de matrícula, aranceles y otros cargos.

OCTAVA: Sin perjuicio del aporte de la AFSCA, las PARTES acuerdan fomentar también la participación de otras instituciones en carácter de “ADHERENTES” a LA MAESTRÍA.

Los ADHERENTES colaborarán tanto en el desarrollo académico e institucional de LA MAESTRÍA y oferta académica como en su sostenimiento financiero, a través del aporte de infraestructura, bienes o servicios.

NOVENA: En todos los casos, los trabajos de investigación o de otra índole, así como cualquier publicación que realice LA MAESTRÍA y/o sus alumnos, serán de carácter público, y los derechos de autor a favor de la Universidad de Buenos Aires.

DÉCIMA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.

DÉCIMA PRIMERA: Se creará un Comité de Coordinación, que estará conformado por el Director de LA MAESTRÍA, 1 (un) representante designado por LA AFSCA y 1 (un) miembro de la Comisión de Maestría.

El Comité de Coordinación coadyuvará a la óptima gestión integral de LA MAESTRÍA, aportando sugerencias para proveer una adecuada articulación del funcionamiento de la misma con las necesidades de la AFSCA en relación a los objetivos establecidos por la Ley N° 26.522. A tal fin podrá presentar propuestas vinculadas con las nuevas tecnologías, normas internacionales, demandas de actores sociales y todo tema que resulte de interés en relación a la democratización de los servicios de comunicación audiovisual y a su vez aporte al proceso formativo de los futuros especialistas. Asimismo, la Comisión de la Maestría podrá incorporarlos en las actividades docentes y/o de investigación.

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Convenio tendrá una duración correspondiente a UNA (1) cohorte completa de LA MAESTRIA, renovándose por acuerdo de las partes por igual período.

DÉCIMA TERCERA En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.

DÉCIMA CUARTA: A todos los efectos legales las partes constituyen domicilio en las direcciones indicadas ut-supra, manteniéndose subsistente hasta tanto no le fuera notificado fehacientemente un eventual cambio de domicilio. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. Para el caso de no arribarse a una solución, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento de la Capital Federal.

De conformidad, se suscriben dos ejemplares de idéntico tenor, en la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de de 2015.

e. 05/10/2015 N° 153548/15 v. 05/10/2015