MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 465/2015
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° S05:0048174/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria de los
Animales N° 3.959, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que atento lo expresado en el Artículo 1° de la Ley de Policía
Sanitaria de los Animales N° 3.959, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es el Organismo Nacional competente
para entender en la defensa de los ganados en el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA contra las enfermedades contagiosas exóticas y la
acción de las epizootias ya existentes en el país.
Que la Brucelosis Ovina (Brucella ovis) es una enfermedad infecciosa
transmisible que afecta únicamente a ovinos como asimismo la eficiencia
reproductiva de los ganados.
Que a nivel internacional, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL
(OIE) reconoce en su Lista B, Sección 2.4, Capítulo 2.4.1. del Manual
sobre Animales Terrestres a la Brucelosis Ovina (Brucella ovis) como
enfermedad de importancia, estableciendo además las técnicas analíticas
reconocidas para su diagnóstico.
Que a nivel nacional existen laboratorios con capacidad técnica
operativa para realizar estas técnicas pero no se cuenta con un marco
normativo específico en la materia.
Que la prueba de Fijación del Complemento (FC), la prueba de
Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA) y Enzimoinmunoensayos Indirectos
(I-ELISA) usando antígenos de superficie solubles obtenidos a partir de
la cepa Brucella ovis REO 198, deben ser utilizadas para el diagnóstico.
Que la incorporación de técnicas de diagnóstico, tales como la Fijación
de Complemento y Elisa Indirecto, probadas en cuanto a su
implementación, sensibilidad y especificidad, facilitará la
armonización del marco normativo de análisis de muestras vinculadas con
esta enfermedad.
Que la aprobación de un marco normativo unificado en esta materia
favorecerá la gestión de planes de control y erradicación específicos,
y el comercio nacional e internacional de reproductores y material
reproductivo (semen y embriones).
Que la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, se ha
expedido favorablemente sobre la conveniencia de incorporar las nuevas
técnicas de diagnóstico propuestas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia conforme
las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N°
1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del
10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Técnicas Diagnósticas. Técnicas de Inmunodifusión en Gel
de Agar (IGDA), Elisa Indirecto y Fijación del Complemento. Se adoptan
las técnicas de Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA) y Elisa Indirecto
y Fijación del Complemento como únicas técnicas autorizadas para el
análisis serológico de Brucella ovis en reproductores machos ovinos
(carneros) mayores de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 2° — Resultados Divergentes. Ante resultados divergentes o
contradictorios entre distintas pruebas, la Técnica de Fijación del
Complemento obrará como prueba de referencia, estableciendo el
diagnóstico serológico definitivo.
ARTÍCULO 3° — Ejecución de las Técnicas Pertenecientes a la Red
Nacional de Laboratorios. Las pruebas citadas precedentemente deben
ejecutarse e interpretarse conforme al Manual de Procedimientos
Técnicos de Diagnóstico de Brucella ovis, que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Autorización de Laboratorios. Los Laboratorios
integrantes de la Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deben solicitar la autorización para
la ejecución de las pruebas serológicas mencionadas en el Artículo 1°
de la presente norma a la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico. El pedido debe realizarse por escrito, detallando las técnicas
aplicadas, los reactivos, materiales, métodos, personal e instalaciones
utilizadas en los procedimientos correspondientes.
ARTÍCULO 5° — Emisión de Certificados Oficiales. Una vez obtenida la
autorización mencionada en el artículo anterior, los laboratorios
integrantes de la Red Nacional de Laboratorios del SENASA se encuentran
facultados para otorgar certificados oficiales de los resultados
diagnósticos, los cuales deberán contener:
Inciso a) Datos del laboratorio interviniente, incluyendo número de
autorización otorgado por el Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4° de la
presente resolución.
Inciso b) Identificación del productor agropecuario y/o del
solicitante, identificación de la muestra, mención de la prueba
serológica realizada y su resultado.
ARTÍCULO 6° — Aprobación del Manual de Procedimientos. Se aprueba el
Manual de Procedimientos Técnicos de Diagnóstico de Brucella ovis de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal y de la Dirección General de
Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) que, como Anexo, forma parte
integrante del presente.
ARTÍCULO 7° — Modificaciones y actualizaciones de la norma. La
Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y/o la Dirección
Nacional de Sanidad Animal podrán sugerir la revisión y modificación de
estas técnicas conforme a la evaluación que surja de su aplicación y
los avances técnicos y científicos en el diagnóstico de esta enfermedad.
ARTÍCULO 8° — Infracciones. Los infractores a la presente resolución
son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad
con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996.
ARTÍCULO 9° — Creación. Se crea en el Libro Tercero, Parte Tercera,
Título II, Capítulo II, Sección 2° - Rumiantes Menores, la Subsección 4
Brucelosis Ovina del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738
del 12 de octubre de 2011 ambas del citado Servicio Nacional y se
incorpora la presente resolución a la citada subsección.
ARTÍCULO 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos. Los mismos podrán ser consultados en la página web del Senasa.
e. 05/10/2015 N° 152590/15 v. 05/10/2015