DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 5/2015
Extranet. Recepción de avisos.
Bs. As., 05/10/2015
VISTO los servicios de publicación que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, la Resolución S.L.y T. N° 31 del 12 de junio de 2012,
La Resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°
1687/2012, y las Disposiciones D.N.R.O. N° 3 del 3 de marzo de 2011, N°
2 del 15 de Junio del 2012 y N° 1 del 19 de Mayo de 2015.
CONSIDERANDO:
Que en virtud del acto citado en primer término se autorizó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, a la implementación del
sistema de “Delegación Virtual”.
Que a través de dicho mecanismo se creó el Sistema Electrónico de
Consulta y Publicación de Edictos consagrado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación mediante la Resolución 1687/2012.
Que los avances tecnológicos han llevado a la creación de Extranet
Judicial y Extranet Oficial así como a la necesidad de un adecuado
ordenamiento en el ingreso de los respectivos avisos.
Que el éxito de los referidos sistemas ha generado una mayor
utilización de dichos servicios, incrementándose significativamente la
demanda de trámites de carácter urgente, todo lo cual hace
imprescindible la unificación del tope horario para el ingreso de las
aludidas publicaciones en las distintas secciones del Boletín Oficial
de la República Argentina.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
Artículo 1° — Que los avisos
con carácter urgente de las secciones del Boletín Oficial de la
República Argentina deben ser ingresados hasta las 14.00 horas del día
hábil anterior a la publicación de los mismos.
Art. 2° — La presente tendrá vigencia a partir del 7 de Octubre de 2015.
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. — Jorge E. Feijoó.