SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 396/2015
Bs. As., 24/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0270721/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo
de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de 2015 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del mencionado Ministerio el “Régimen de Recomposición del
Pequeño Productor Lechero”.
Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una
compensación económica de PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por
litro producido de leche cruda con destino a su industrialización en el
período comprendido entre el mes de marzo de 2015 y el mes de mayo de
2015, inclusive.
Que los posibles beneficiarios deberán haber producido un promedio
diario de hasta DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I), calculados en
forma mensual para cada uno de los meses del período del régimen.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha
suministrado información complementaria a la oportunamente recibida por
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en
relación al régimen de las liquidaciones que resultan de la aplicación
de la Resolución General N° 3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de
ese Organismo Recaudador, y de la Resolución Conjunta General N° 3.347
de la mencionada Administración y N° 311 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA de fecha 28 de junio de 2012, o en su defecto, en el SISTEMA DE
CONTROL DE RETENCIONES (SI.CO.RE.) instituido mediante la Resolución
General N° 1.428 de fecha 30 de enero de 2003 de esa Administración
Federal.
Que en función a esa información, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios.
Que, para ello, se procedió a multiplicar la producción individual de
litros de leche de los pasados meses de marzo, abril y mayo por el
monto estímulo objeto del presente régimen, para aquellos inscriptos
hasta el día 6 agosto de 2015, arrojando el monto de la compensación
para cada productor beneficiado.
Que los beneficiados han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mismo.
Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban,
corresponden a la producción de los meses de marzo, abril y mayo de
2015, en relación a la información complementaria remitida por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el día 13 de agosto del
corriente a la precitada Subsecretaría.
Que la Dirección de General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
función de lo previsto por el Artículo 5° de la Resolución N° 82/15 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del
“Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero”, conforme lo
dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución, a aquellos productores inscriptos que han cumplimentado los
requisitos establecidos por la Resolución N° 82 de fecha 6 de marzo de
2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo
precedente corresponden a los meses de marzo, abril y mayo de 2015 y en
relación a la información complementaria a la oportunamente recibida
por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y alcanzan a
SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO (675) productores.
ARTÍCULO 3° — Las compensaciones económicas mencionadas serán
efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios, por
parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta
N° 54425/80, de acuerdo al convenio instrumentado a tal fin.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28
“Definición de Políticas de Comercio Interior”, Fuente de
Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, Inciso 5 “Transferencias”, Partida
5.1.9, Subparcial 2.446.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/10/2015 N° 153950/15 v. 06/10/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)