SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 397/2015
Bs. As., 24/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0270717/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 769 de fecha 21 de
agosto de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 769 de fecha 21 de agosto de 2015 del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el “Régimen de
Recomposición del Pequeño Productor Lechero - Fase 2.0”.
Que el beneficio contemplado en dicho Régimen consiste en un aporte de
PESOS CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por litro de leche cruda con
destino a su industrialización, para aquellos productores que hubieran
producido un promedio diario de hasta SEIS MIL LITROS (6.000 I),
calculados en forma mensual.
Que el monto total en Pesos a percibir mensualmente por cada sujeto
beneficiario alcanzado queda determinado por la multiplicación de PESOS
CERO COMA TREINTA CENTAVOS ($ 0,30) por cada litro de leche cruda
producido con destino a su industrialización, fijándose como tope
máximo del monto a percibir el equivalente a la aplicación del aporte
sobre un total de DOS MIL NOVECIENTOS LITROS (2.900 I) diarios en el
mes de pago.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la mencionada
Secretaría ha procedido a efectuar los cálculos de los beneficios en
base a la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en relación a la Resolución General N°
3.187 de fecha 26 de septiembre de 2011 de ese Organismo Recaudador, y
de la Resolución Conjunta General N° 3.347 de la mencionada
Administración y N° 311 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 28 de
junio de 2012, o en su defecto, en el SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES
(SI.CO.RE) instituido mediante la Resolución General N° 1.428 de fecha
30 de enero de 2003 de esa Administración Federal.
Que corresponde, en consecuencia, aprobar las compensaciones
económicas, resultantes de dichos cálculos a aquellos productores que
han cumplimentado con los requisitos exigidos en el mencionado Régimen.
Que las compensaciones que por la presente medida se aprueban
corresponden al mes de junio de 2015 para los beneficiarios del Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
función de lo previsto por el Artículo 8° de la Resolución N° 769/15
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del
“Régimen de Recomposición del Pequeño Productor Lechero - Fase 2.0”,
conforme lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, a aquellos productores inscriptos que han
cumplimentado los requisitos establecidos por la Resolución N° 769 de
fecha 21 de agosto de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por el artículo
precedente corresponden al mes de junio de 2015 para los productores
beneficiarios.
ARTÍCULO 3° — Los productores alcanzados por el presente pago ascienden
a un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ (5.410) beneficiarios.
ARTÍCULO 4° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente
medida, serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los
beneficiarios, por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
a través de la Cuenta N° 54425/80, de acuerdo al convenio instrumentado
a tal fin.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción
50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Programa 28, Actividad
01, Partida 5.1.9., Subparcial 2.447, Fuente de Financiamiento 11.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de
Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 06/10/2015 N° 153952/15 v. 06/10/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)