MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 1026/2015
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° S01:0222018/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las Resoluciones Nros. 142 de fecha 24 de abril de 2012 y 231
de fecha 24 de mayo de 2012, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se modificaron los plazos para el ingreso al sistema
financiero local de divisas, producto de las operaciones de exportación.
Que, asimismo, por la resolución citada en primer término en el
considerando precedente, se procedió a conformar una Unidad de
Evaluación actualmente integrada por los titulares de la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO, EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, y de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD ambas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la que se incorporó el
MINISTERIO DE INDUSTRIA, en atención a la invitación cursada por la
referida norma.
Que a requerimiento de partes interesadas, dicha Unidad evaluó diversas
solicitudes formuladas por el sector exportador, atento a la naturaleza
o características de las operaciones detalladas en cada caso, en el
marco de los plazos previstos por la normativa.
Que cabe destacar que la naturaleza del comercio exterior exige dar
respuesta a las particularidades de las operaciones comerciales,
previéndose en la propia Resolución N° 142/12 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la posibilidad de ajustar los plazos
definidos a solicitud de parte interesada.
Que la Unidad de Evaluación, a través del Acta N° 21 de fecha 25 de
junio de 2015, recomendó al titular de esta Cartera de Estado la
extensión de los plazos para las empresas consignadas en el Anexo de
dicho instrumento y para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) allí detalladas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 3 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 y el Artículo 5° del Decreto N° 1.638 de fecha 11 de
diciembre de 2001.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que para los casos incluidos en el Anexo, que
con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución
serán aplicables los plazos para el ingreso al sistema financiero local
de divisas producto de las operaciones de exportación que en cada caso
se indica.
ARTÍCULO 2° — Cuando se trate de operaciones entre empresas vinculadas,
será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 1°, segundo párrafo de
la Resolución N° 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía
y Finanzas Públicas.
ANEXO
e. 06/10/2015 N° 153042/15 v. 06/10/2015