MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1721/2015
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-19849/15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4744 del 25 de agosto de 1969, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL facultó a la Ex SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD
PÚBLICA, hoy MINISTERIO DE SALUD, para fijar y/o modificar tales
derechos arancelarios.
Que los servicios arancelados prestados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD
se encuentran regulados por el Decreto N° 1527 del 27 de noviembre de
2001, que aprobó los montos de los aranceles a ser aplicados por la Ex
DIRECCIÓN DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTE; y por el
Decreto N° 1616 del 6 de diciembre de 2001, que aprobó los montos de
los aranceles por servicios prestados por la Ex DIRECCIÓN DE REGISTRO Y
FISCALIZACIÓN DE RECURSOS DE SALUD.
Que los servicios prestados por la mencionada Dirección Nacional están
comprendidos en el poder de policía sanitario, dando cumplimiento a
leyes, decretos y resoluciones vigentes.
Que luego de un análisis de los aranceles vigentes, deviene necesario
fijar valores acordes con el real costo de los servicios brindados.
Que asimismo y en atención a la dinámica de los cambios
científico-técnicos que operan en las actividades controladas por dicha
Dirección Nacional, corresponde modificar los montos de los aranceles
vigentes.
Que con el fin de adecuar los mecanismos administrativos necesarios
para la implementación de los nuevos valores arancelarios, se establece
un plazo de TREINTA (30) días corridos desde la publicación del
presente hasta su efectiva entrada en vigencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE
FRONTERAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la
intervención que le compete.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la Ley de Ministerios -
T.O. 1992, modificada por Le N° 26.338 y del Decreto 4744/69.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los montos de los aranceles establecidos en el
Anexo I del presente, a ser aplicados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS del MINISTERIO DE SALUD.
ARTICULO 2° — Exceptúanse del pago de los aranceles especificados en el
Anexo I del presente los Establecimientos Sanitarios Públicos, de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad y de las Universidades Nacionales.
ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a los TREINTA
(30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de
Salud.
ANEXO I
ARANCELES
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
MINISTERIO DE SALUD
e. 06/10/2015 N° 153043/15 v. 06/10/2015