Secretaría de Empleo

PROGRAMA EMPLEO

Resolución 2823/2015

Resolución Nº 2.636/2012. Modificación.

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.509.929/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 695 del 13 de agosto de 2012 y su modificatoria, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636 del 11 de diciembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012, y su modificatoria, se creó el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que tiene por objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”.

Que el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO prevé su implementación a través de la ejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas de acción: 1) la Línea CONSTRUCCIÓN: orientada a la construcción de obras nuevas o ampliación de obras existentes, y 2) la Línea MEJORAMIENTO EDILICIO: orientada a la refacción, reacondicionamiento y/o mejora de obras existentes.

Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” está dirigido a: 1) trabajadores desocupados incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo; 3) trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo del sector de la construcción y 4) trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).

Que los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” pueden ser formulados y/o desarrollados por: 1) Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, 2) Entes públicos autárquicos o descentralizados, 3) Instituciones sin fines de lucro y 4) Cooperativas de Trabajo.

Que los trabajadores desocupados que se incorporan a los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” reciben formación práctica para la adquisición de saberes necesarios para desempeñarse en la industria de la construcción.

Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” brinda a las entidades participantes asistencia técnica y económica para la ejecución de los proyectos de obra y la capacitación de los trabajadores, y prevé incentivos económicos para la incorporación de trabajadores desocupados en el desarrollo de las obras.

Que, en orden a las mejoras habidas en los salarios de los trabajadores de la industria de la construcción y a las variaciones de los costos de los rubros financiables por el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, y a fin de fortalecer esta política de empleo, deviene necesario proceder a una adecuación de los montos dinerarios previstos por el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, en concepto de asistencia económica para la ejecución de las obras y de incentivos para la incorporación de trabajadores desocupados en su desarrollo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 21 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Mano de obra - Programa de Inserción Laboral. Los trabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia por una Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y personal una ayuda económica mensual de hasta PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200), por el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de los haberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.”

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 22 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- Mano de obra - Cooperativas de Trabajo de la construcción. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajo la modalidad prevista por el artículo 6°, inciso 2), recibirán para su afectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la construcción la suma de:

1) PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 268.800), por proyecto de OCHO (8) meses de duración;

2) PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000), por proyecto de SEIS (6) meses de duración;

3) PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 57.600), por proyecto de CUATRO (4) meses de duración.

La Entidad Responsable deberá destinar dicha suma a los pagos periódicos convenidos con la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a la duración del proyecto y al avance de la obra. Para efectivizar cada pago, la Entidad Responsable deberá requerir a la Cooperativa de Trabajo la presentación de la factura correspondiente y contar además con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Los trabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personal una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400), durante el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.

Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá el carácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas regulatorias de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas. La SECRETARÍA DE EMPLEO transferirá a la Entidad Responsable la suma de hasta PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850) por cada trabajador o cooperativista que participe en un proyecto aprobado, para la compra de un kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.

Se asignará también el mismo aporte para la compra de los elementos antes indicados a ser utilizados por el tutor.

En caso de que un mismo tutor sea designado para realizar la capacitación en más de UN (1) proyecto de una misma Entidad Responsable, la SECRETARÍA DE EMPLEO asignará a dicha Entidad la suma correspondiente a UN (1) solo kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.”

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 27 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 27.- Aportes a la Capacitación. La SECRETARÍA DE EMPLEO asignará a la Entidad Responsable un aporte de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($ 3.800) mensuales para su afectación al pago de honorarios o remuneración del tutor, por el período de duración de cada proyecto aprobado. A su vez, entregará a los trabajadores participantes y tutores contratados, a través de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, material didáctico de apoyo para el proceso de aprendizaje y práctica en la obra.

La Entidad Responsable deberá destinar dicho aporte a los pagos mensuales correspondientes al tutor, de acuerdo a la duración del proyecto y el cumplimiento efectivo de la carga horaria estipulada. Para realizar la liberación del pago mensual, la Entidad Responsable deberá requerir al tutor la presentación de la factura correspondiente o, en su caso, emitir el recibo de sueldo respectivo, y contar además con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 39 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- Aporte para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los materiales necesarios para la construcción de la obra, por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS NOVENTA MIL ($ 590.000).

Dicho monto máximo se incrementará en:

1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las Provincias de CHUBUT, RIO NEGRO o NEUQUEN, o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y

2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

El costo total de materiales se calculará en función de la superficie total cubierta a construir en metros cuadrados de acuerdo a un valor de referencia que definirá la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.”

Art. 7° — Sustitúyese el artículo 44 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2.636/2012, por el siguiente:

“ARTÍCULO 44.- Aportes para Materiales. La SECRETARÍA DE EMPLEO financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los materiales necesarios para la realización del proyecto, por un monto máximo de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

El monto máximo de este aporte será definido, en cada caso, en concordancia con las características, metas y duración del proyecto, de acuerdo al siguiente cuadro:


Dichos montos máximos se incrementarán en hasta:

1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las Provincias de CHUBUT, RÍO NEGRO o NEUQUEN, o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SÍSMICA, y

2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

Para definir el costo total de materiales, se calculará el valor de referencia en función de la incidencia del ítem a ejecutar sobre la superficie de la obra a mejorar, en metros cuadrados, de acuerdo a los siguientes porcentajes:


En casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momento de la presentación del proyecto, la SECRETARÍA DE EMPLEO, previa conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, podrá financiar el CIEN POR CIENTO (100%) del costo total de los materiales necesarios para la realización del proyecto de mejoramiento edilicio, por hasta un monto máximo de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000).”

Art. 8° — Las modificaciones dispuestas por presente Resolución se aplicarán a los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matias Barroetaveña.