MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 188/2015
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° S04:0050636/2015 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 775
del 8 de mayo de 2015 y la Resolución Ministerial N° 1986 del 24 de
septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto N° 775/15 se convocó al electorado
de la NACIÓN ARGENTINA a elegir Presidente y Vicepresidente de la
Nación el día 25 de octubre de 2015 y de Parlamentarios del MERCOSUR
distrito Nacional (D.N.).
Que la Ley N° 26.215 y sus modificatorias disponer que las agrupaciones
políticas que participen en elecciones nacionales perciban aportes por
campaña electoral.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido
en los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215, en la categoría que
corresponda.
Que por los artículos 1° y 2° de la Resolución mencionada en el Visto
se determinaron los montos globales de campaña para las elecciones
generales convocadas para el 25 de octubre de 2015.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó la oficialización de
alianzas y partidos políticos que se presentaran a la elección de
Presidente y Vicepresidente de la Nación y para la categoría
Parlamentario del MERCOSUR distrito Nacional.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38
de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad
establecida en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1986 del
24 de septiembre de 2015,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte por campaña electoral para las
agrupaciones políticas que participan en las elecciones nacionales del
25 de octubre de 2015, para la categoría Presidente y Vicepresidente de
la Nación, en el Orden Nacional y para la categoría Parlamentario del
MERCOSUR distrito Nacional conforme se detalla en los Anexos I y II de
la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
ANEXO I
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ORDEN NACIONAL |
MONTO EN PESOS |
ALIANZA CAMBIEMOS |
9.163.903,73 |
ALIANZA COMPROMISO FEDERAL |
6.573.004,01 |
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
5.324.050,68 |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA |
21.819.275,34 |
ALIANZA PROGRESISTAS |
10.187.132,02 |
ALIANZA UNIDOS POR UNA NUEVA ALTERNATIVA |
6.932.634,23 |
ANEXO II
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR
ORDEN NACIONAL |
MONTO EN PESOS |
ALIANZA CAMBIEMOS |
4.581.951,86 |
ALIANZA COMPROMISO FEDERAL |
3.286.502,00 |
ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
2.662.025,34 |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA |
10.909.637,67 |
ALIANZA PROGRESISTAS |
5.093.566,01 |
ALIANZA UNIDOS POR UNA NUEVA ALTERNATIVA |
3.466.317,11 |
e. 07/10/2015 N° 153220/15 v. 07/10/2015