MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL
Disposición 194/2015
Bs. As., 30/09/2015
VISTO el Expediente N° S04:0050638/2015 del registro de este
Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 775
del 8 de mayo de 2015 y la Resolución Ministerial N° 1986 del 24 de
septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5° del Decreto N° 775/15 se convocó al electorado
de la NACIÓN ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según
corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el
día 25 de octubre de 2015.
Que le Ley N° 26.215 y sus modificatorias dispone que las agrupaciones
políticas que participen en elecciones nacionales perciban aportes por
campaña electoral.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido
en los articulas 36 y 38 de la Ley N° 26.215, en la categoría que
corresponda.
Que por los artículos 1° y 2° de la Resolución mencionada en el Visto
se determinaron los montos globales de campaña para las elecciones
generales convocadas para el 25 de octubre de 2015.
Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas
que se presentaran a la elección de Diputados Nacionales,
Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y Senadores
Nacionales.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención.
Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38
de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad
establecida en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1986 del
24 de septiembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte por campaña electoral para las
agrupaciones políticas que participan en las elecciones nacionales del
25 de octubre de 2015, para las categorías Diputados Nacionales,
Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y Senadores
Nacionales en el distrito CHUBUT, conforme se detalla en los Anexos I,
II y III de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
ANEXO I
DIPUTADOS NACIONALES
DISTRITO: CHUBUT |
MONTO EN PESOS |
ALIANZA CAMBIEMOS CHUBUT |
217.119,80 |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA |
314.889,32 |
ALIANZA FRENTE UNION CHUBUT SOMOS TODOS |
104.862,81 |
MOVIMIENTO POLO SOCIAL, LA TERCERA POSICION DE LA GENTE |
139.704,18 |
ANEXO II
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR
DISTRITO: CHUBUT |
MONTO EN PESOS |
ALIANZA CAMBIEMOS CHUBUT |
108.559,90 |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA |
157.444,66 |
ALIANZA FRENTE UNION CHUBUT SOMOS TODOS |
52.431,41 |
MOVIMIENTO POLO SOCIAL, LA TERCERA POSICION DE LA GENTE |
69.852,09 |
ANEXO III
SENADORES NACIONALES
DISTRITO: CHUBUT |
MONTO EN PESOS |
ALIANZA CAMBIEMOS CHUBUT |
198.162,63 |
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA |
424.816,64 |
ALIANZA FRENTE UNION CHUBUT SOMOS TODOS |
112.155,29 |
MOVIMIENTO POLO SOCIAL, LA TERCERA POSICION DE LA GENTE |
112.155,29 |
e. 07/10/2015 N° 153224/15 v. 07/10/2015