MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL

Disposición 194/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° S04:0050638/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.215 y sus modificatorias, el Decreto N° 775 del 8 de mayo de 2015 y la Resolución Ministerial N° 1986 del 24 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5° del Decreto N° 775/15 se convocó al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir Senadores y Diputados Nacionales según corresponda y Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) el día 25 de octubre de 2015.

Que le Ley N° 26.215 y sus modificatorias dispone que las agrupaciones políticas que participen en elecciones nacionales perciban aportes por campaña electoral.

Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaña lo establecido en los articulas 36 y 38 de la Ley N° 26.215, en la categoría que corresponda.

Que por los artículos 1° y 2° de la Resolución mencionada en el Visto se determinaron los montos globales de campaña para las elecciones generales convocadas para el 25 de octubre de 2015.

Que la Justicia Nacional Electoral comunicó las agrupaciones políticas que se presentaran a la elección de Diputados Nacionales, Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y Senadores Nacionales.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta por aplicación de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias y en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1986 del 24 de septiembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínase el aporte por campaña electoral para las agrupaciones políticas que participan en las elecciones nacionales del 25 de octubre de 2015, para las categorías Diputados Nacionales, Parlamentarios del MERCOSUR distrito Regional (D.R.) y Senadores Nacionales en el distrito CHUBUT, conforme se detalla en los Anexos I, II y III de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

DIPUTADOS NACIONALES

DISTRITO: CHUBUT MONTO EN PESOS
ALIANZA CAMBIEMOS CHUBUT 217.119,80
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 314.889,32
ALIANZA FRENTE UNION CHUBUT SOMOS TODOS 104.862,81
MOVIMIENTO POLO SOCIAL, LA TERCERA POSICION DE LA GENTE 139.704,18

ANEXO II

PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR

DISTRITO: CHUBUT MONTO EN PESOS
ALIANZA CAMBIEMOS CHUBUT 108.559,90
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 157.444,66
ALIANZA FRENTE UNION CHUBUT SOMOS TODOS 52.431,41
MOVIMIENTO POLO SOCIAL, LA TERCERA POSICION DE LA GENTE 69.852,09

ANEXO III

SENADORES NACIONALES

DISTRITO: CHUBUT MONTO EN PESOS
ALIANZA CAMBIEMOS CHUBUT 198.162,63
ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA 424.816,64
ALIANZA FRENTE UNION CHUBUT SOMOS TODOS 112.155,29
MOVIMIENTO POLO SOCIAL, LA TERCERA POSICION DE LA GENTE 112.155,29

e. 07/10/2015 N° 153224/15 v. 07/10/2015