MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 2111/2015
Bs. As., 06/10/2015
VISTO el Expediente N° S02:0107242/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 5° de la Ley N° 27.132 se dispone la constitución de
la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la órbita
de este Ministerio, con sujeción al régimen establecido por la Ley N°
20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N°
19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueran aplicables y a
las normas de su estatuto, la que tendrá por objeto integrar y
articular las distintas funciones y competencias que tienen asignadas
las sociedades creadas por la Ley N° 26.352 y por el Decreto N° 566 del
21 de mayo de 2013 y la articulación de todo el sector ferroviario
nacional.
Que el artículo 9° de la Ley N° 27.132 prevé que la dirección y
administración de la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL
ESTADO estará a cargo de un Directorio integrado por SIETE (7)
miembros, incluyendo entre ellos a DOS (2) representantes designados
por este Ministerio a propuesta de las asociaciones sindicales con
personería gremial representativas del sector ferroviario y UN (1)
representante de los usuarios designado por este Ministerio.
Que en el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015
se faculta a este Ministerio para que realice todos los actos
necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la
sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, creada por el
artículo 5° de la Ley N° 27.132.
Que el ESTADO NACIONAL viene implementando políticas públicas con el
objeto de fortalecer y mejorar el sistema ferroviario, incluyendo la
reactivación de distintos ramales de pasajeros de media y larga
distancia, poniendo en valor varias estaciones, llevando adelante
numerosos proyectos e inversiones en infraestructura como la
construcción de nuevos pasos a nivel y bajo nivel, puesta en valor y
reactivación de distintos talleres ferroviarios y mejoramiento de vías,
así como también la renovación del material rodante de las líneas
MITRE, SARMIENTO, SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y ROCA y de ciertas líneas
de larga distancia.
Que por otra parte, se viene desarrollando un proceso de inversión y
recuperación del transporte de cargas, resultando ser este un factor
clave en el desempeño y crecimiento de las economías provinciales para
la colocación de sus productos.
Que este cambio que se viene implementando en materia ferroviaria, pone
de manifiesto la importancia que le asignó el Gobierno Nacional a un
aspecto central de la vida de millones de argentinos, como es el de la
movilidad.
Que por otra parte, la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL
ESTADO ha sido creada por la Ley N° 27.132, aprobada por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN con amplia mayoría y apoyo de los bloques de la
oposición, reflejando entonces la relevancia que el contenido de esta
norma representa para todo el sector ferroviario.
Que en dicho marco, la sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL
ESTADO desempeñará un rol fundamental a los fines de la articulación de
todo el sector ferroviario nacional, resultando imprescindible a los
fines de avanzar en este proceso de reactivación del mismo, constituir
y poner en funcionamiento en forma inmediata la citada sociedad.
Que actualmente, este Ministerio se encuentra trabajando a los fines de
redactar un Reglamento de Selección de los Representantes de las
Asociaciones Sindicales con Personería Gremial Representativas del
Sector Ferroviario, procurando garantizar en forma plena los derechos
de los trabajadores ferroviarios.
Que la UNIÓN FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD son las asociaciones sindicales más representativas del sector ferroviario.
Que en consecuencia, y atento al tiempo que insumirá concretar la
designación de los representantes de las asociaciones sindicales con
personería gremial representativas del sector ferroviario, resulta
pertinente que la UNIÓN FERROVIARIA y LA FRATERNIDAD propongan cada una
de ellas UN (1) representante provisorio.
Que los citados representantes provisorios de las asociaciones
sindicales con personería gremial representativas del sector
ferroviario ocuparán su cargo hasta que se efectivice la selección
definitiva.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3° del Decreto N° 1924 del 16 de septiembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que los sindicatos UNIÓN FERROVIARIA y LA
FRATERNIDAD propondrán al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un
representante provisorio de las asociaciones sindicales con personería
gremial representativas del sector ferroviario ante el directorio de la
sociedad FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, quienes ocuparán
su cargo hasta que se efectivice la selección definitiva de estos
representantes.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e. 07/10/2015 N° 154428/15 v. 07/10/2015